Los resultados de la investigación del Gobierno de México fueron compartidos con Estados Unidos el pasado 12 de julio de 2024, en los cuales se determinó lo siguiente:
1. En la última elección de dirigentes y delegados sindicales, realizada en noviembre de 2023, así como en las tres elecciones anteriores, no se evidenció una pauta de comportamiento relacionada con despidos o renuncias obligatorias al término del encargo sindical de los miembros del Comité Ejecutivo ni de los delegados del Congreso del Sindicato Independiente de Trabajadores de Volkswagen (SITIAVW).
2. No se cuenta con elementos suficientes para afirmar que la terminación de la relación laboral de los miembros de la representación sindical, objeto de la queja en el MLRR, fueran motivadas por su calidad y/o condición de representantes sindicales, por sus funciones sindicales, o por su participación en actividades sindicales.
3. Si bien es cierto que la terminación de la relación laboral de las y los peticionarios, objeto de la queja ante el MLRR, no estuvo motivada por su calidad y/o condición de representantes sindicales o por sus funciones sindicales, ni por su participación en actividades sindicales, hay elementos que indican que se trató de despidos injustificados, al no realizarse en términos de los procedimientos aplicables en materia de terminación de la relación laboral.
Es de destacar que, durante el periodo de la investigación de la STPS, se realizaron seis mesas de diálogo y negociación, organizadas y conducidas por esta dependencia, con la asistencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a raíz de las cuales se llegaron a los siguientes acuerdos:
• La reinstalación de ocho personas el 6 y 8 de agosto de 2024, de acuerdo con los convenios celebrados ante los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el estado de Puebla, los cuales fueron suscritos de conformidad por las partes, el 2 y 5 de agosto de 2024, incluyendo el pago de salarios caídos y de todas las prestaciones acordadas durante las mesas de diálogo.
• La liquidación a un trabajador mediante la suscripción de un convenio de terminación de la relación laboral suscrito ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del estado de Puebla, el 2 de agosto de 2024, que incluyó el pago de indemnización constitucional, 20 días por cada año de servicio, prima de antigüedad de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y todas las prestaciones acordadas durante las mesas de diálogo.
Además de lo anterior, durante el periodo de investigación de México, VWM aceptó realizar las siguientes acciones, en coordinación con la STPS:
• La liquidación a un trabajador mediante la suscripción de un convenio de terminación de la relación laboral suscrito ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del estado de Puebla, el 2 de agosto de 2024, que incluyó el pago de indemnización constitucional, 20 días por cada año de servicio, prima de antigüedad de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y todas las prestaciones acordadas durante las mesas de diálogo.
Además de lo anterior, durante el periodo de investigación de México, VWM aceptó realizar las siguientes acciones, en coordinación con la STPS:
• Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa.
• Capacitó a todo el personal directivo y gerencial de la empresa, a los integrantes del Congreso Sindical actual, así como a las personas trabajadoras que contendieron en el proceso de elección pasado, sobre el contenido y alcances de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta.
• Facilitó que la STPS capacitara a todo el personal directivo y gerencial de la empresa, a los integrantes del Congreso Sindical actual, así como a las personas trabajadoras que contendieron en el proceso de elección pasado, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México.
• Difundió en sus canales de comunicación interna los mecanismos de denuncia con los que cuentan las personas trabajadoras para denunciar violaciones a sus derechos de libertad de asociación y negociación colectiva al interior de la empresa y con la autoridad laboral federal; así como los materiales de la capacitación que brindó VWM y la STPS en esta instalación.
Adicionalmente, la STPS capacitó a las y los peticionarios sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México.
Durante el periodo de consultas de buena fe entre los gobiernos de México y Estados Unidos, se acordó solicitar a la empresa acciones adicionales, que la empresa realizó:
• Capacitó a todo el personal directivo y gerencial de la empresa, a los integrantes del Congreso Sindical actual, así como a las personas trabajadoras que contendieron en el proceso de elección pasado, sobre el contenido y alcances de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta.
• Facilitó que la STPS capacitara a todo el personal directivo y gerencial de la empresa, a los integrantes del Congreso Sindical actual, así como a las personas trabajadoras que contendieron en el proceso de elección pasado, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México.
• Difundió en sus canales de comunicación interna los mecanismos de denuncia con los que cuentan las personas trabajadoras para denunciar violaciones a sus derechos de libertad de asociación y negociación colectiva al interior de la empresa y con la autoridad laboral federal; así como los materiales de la capacitación que brindó VWM y la STPS en esta instalación.
Adicionalmente, la STPS capacitó a las y los peticionarios sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México.
Durante el periodo de consultas de buena fe entre los gobiernos de México y Estados Unidos, se acordó solicitar a la empresa acciones adicionales, que la empresa realizó:
• La entrega de copias impresas de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta a las nuevas personas trabajadoras contratadas, incluyendo a las y los peticionarios reinstalados.
• Mantener en la aplicación digital de la empresa los documentos, capacitaciones y mecanismos publicados y difundidos con anterioridad.
Derivado de lo anterior, los Gobiernos de México y Estados Unidos acordaron el cierre de este caso.
El Gobierno de México reitera su compromiso para asegurar la aplicación y respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras de México.
• Mantener en la aplicación digital de la empresa los documentos, capacitaciones y mecanismos publicados y difundidos con anterioridad.
Derivado de lo anterior, los Gobiernos de México y Estados Unidos acordaron el cierre de este caso.
El Gobierno de México reitera su compromiso para asegurar la aplicación y respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras de México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario