La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la recepción de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política, en materia de seguridad pública, y la remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se determina que la investigación de los delitos corresponderá además del Ministerio Público, a la Secretaría del Ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia.
Puntualiza que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo.
Además, el Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, realizar acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Establece que la Secretaría del Ramo de Seguridad Pública coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, auxiliará a la persona presidenta de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley.
Podrá coordinar acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales deberán proporcionar la información de que dispongan o recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.
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