viernes, 27 de marzo de 2026

Panel del T-MEC publica Informe Final en el caso Camino Rojo del MLRR en Instalaciones Específicas


El 10 de marzo, el Panel establecido conforme al Anexo 31-A del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) emitió su Determinación Final en el caso Minera Camino Rojo, S.A. de C.V., (MEX-USA-2024-31A-02). El procedimiento se originó a partir de la solicitud de establecimiento de un Panel presentada por Estados Unidos el 12 de diciembre de 2024, al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas.

El Gobierno de México no comparte diversos elementos de la Determinación, al estimar que el Panel realiza una interpretación del Tratado que excede el texto del T-MEC y los alcances del Mecanismo, particularmente en materia de estándares probatorios, el análisis de hechos vinculados a conductas de posible naturaleza penal, la atribución de responsabilidades a sujetos distintos del patrón y la referencia a estándares no previstos expresamente en el Tratado.

Sin embargo, el Panel resolvió el caso de forma parcialmente en favor de México al rechazar la solicitud de Estados Unidos de anular la votación para la titularidad del contrato colectivo de trabajo (en la que prevaleció el Sindicato Beneficio de Minas), dado que reconoció que carece de facultades para proponer la modificación de una resolución judicial mexicana, por lo que consideró que cualquier revisión del procedimiento de titularidad solamente podrá realizarse a través de los tribunales mexicanos.

México subraya que la actuación de las autoridades nacionales ha sido exhaustiva y verificable. En los meses de agosto-octubre de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizó una investigación derivada de la petición de Estados Unidos. En noviembre de 2024, se llevó a cabo una votación que legitimó el Contrato Colectivo de Trabajo con participación de autoridades del Poder Judicial, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de la STPS y de la Organización Internacional del Trabajo, y que fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además, de mayo de 2024 a octubre de 2025, la STPS realizó en la mina cuatro operativos de inspecciones, entrevistas semiestructuradas y capacitaciones (en dos ocasiones: octubre de 2024 y octubre de 2025) en materia de libertad de asociación y negociación colectiva a todas las personas trabajadoras de la mina (tanto sindicalizables como no sindicalizables).

México reitera su compromiso con el respeto y cumplimiento de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva de las personas trabajadoras, conforme al marco jurídico nacional y en coordinación con las autoridades competentes. En el contexto de los tratados comerciales, las autoridades mexicanas actúan de manera conjunta para la defensa de los intereses del Estado mexicano, preservando su soberanía para atender y resolver sus asuntos internos con base en el principio de buena fe.

En este contexto, México continuará impulsando soluciones sostenibles mediante diálogo y el fortalecimiento de las instituciones laborales nacionales, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos colectivos de las personas trabajadoras y la observancia de los compromisos internacionales asumidos por el país.

México
reitera que el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas se ha consolidado como una herramienta innovadora para impulsar el respeto a los derechos laborales en el marco de los acuerdos comerciales, y ha contribuido a avances en libertad sindical y en procesos democráticos en centros de trabajo donde aún persisten retos. Para preservar su legitimidad, la aplicación del Mecanismo debe realizarse con absoluta sensatez y equilibrio, con apego a los principios de buena fe y a lo acordado por las Partes, tanto en el T-MEC como en las Reglas de Procedimiento. Su implementación debe fortalecer las instituciones nacionales, sin menoscabar las decisiones soberanas y las facultades exclusivas de las autoridades mexicanas en la protección de los derechos laborales.

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