martes, 29 de septiembre de 2026

Congreso mexiquense avala reformas para incrementar sanciones por violencia ácida

  • En comisiones unidas del Congreso mexiquense se avalaron reformas que permitirían alcanzar sanciones de hasta 36 años de prisión para quien cometa el delito de violencia ácida o química contra mujeres
  • La pena máxima se aplicaría si el ataque pone en peligro la vida de la víctima y si es realizado por una persona servidora pública, o si hay una relación de parentesco, convivencia sentimental, afectiva, laboral, docente, de subordinación, de confianza o de responsabilidad y cuidado
  • Lo anterior se deriva de las iniciativas autoría de las legisladoras Zaira Cedillo y Nelly Brígida Rivera, de MORENA; de la bancada del PRD, coordinada por Omar Ortega, y de la Fundación Carmen Sánchez
  • Las activistas Carmen Sánchez y Ximena Canseco destacaron la necesidad de investigar adecuadamente estos delitos y que la respuesta no se limite al ámbito penal

En comisiones unidas del Congreso mexiquense se avalaron reformas que permitirían alcanzar sanciones de hasta 36 años de prisión para quien cometa el delito de violencia ácida o química contra mujeres, pena máxima que aplicaría si el ataque pone en peligro la vida de la víctima, o si lo realiza una persona servidora pública, o si hay una relación de parentesco, convivencia sentimental, afectiva, laboral, docente, de subordinación, de confianza o de responsabilidad y cuidado.

Lo anterior se deriva de las iniciativas, autoría de las legisladoras Zaira Cedillo Silva y Nelly Brígida Rivera Sánchez, de MORENA; de la bancada del PRD, coordinada por Omar Ortega Álvarez, y de la Fundación Carmen Sánchez, que fueron avaladas por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense, presidida por Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN), con el objetivo de reformar el Código Penal estatal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

En sus participaciones, Nelly Rivera mencionó que se trata de un momento histórico y de justicia, ya que este tipo de agresiones no serán consideradas lesiones simples “de esas que se pierden desafortunadamente en los escritorios de los ministerios públicos”.

Resaltó que el dictamen es resultado de escuchar, conciliar y unir voluntades, ya que conserva el deseo humanista para atender y aliviar el dolor de las víctimas, pues gracias a eso se logró un consenso irreductible: que estos actos y sus secuelas permanentes no pueden ni deben quedar en la impunidad.

Por otro lado, como diputada asociada, Zaira Cedillo señaló que, de acuerdo con la Fundación Carmen Sánchez, en el 85 por ciento de los casos registrados con este tipo de violencia, el agresor fue la pareja o expareja de la mujer agredida, por lo que sostuvo que estos ataques no deben ser tomados como lesiones comunes, sino bajo un enfoque de gravedad y urgencia.

En este sentido, precisó que se incorporaron todas las iniciativas recibidas y que, aunque todas las distintas leyes que se han tenido en el Estado tienen que ser perfectibles e ir modificando, en este momento se dará un gran paso al quedar establecida en la legislación.

Ambas legisladoras coincidieron en la relevancia de este dictamen que castiga una de las expresiones más agresivas contra las mujeres, lo que conlleva aumento de penas de prisión, atención médica integral, reparación total del daño, medidas de protección contundentes y responsabilidad del sistema de salud para atender este tipo de situaciones.

En su oportunidad, Emma Álvarez resaltó que las y los diputados deben garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y no permitir que estos crímenes queden en la impunidad, “ni que las víctimas peregrinen por hospitales que no cuenten con protocolos especializados o fiscalías que minimizan su dolor”.

Agregó que, al establecer sanciones más severas, se envía el mensaje de que las mexiquenses no están solas y de que desde el Congreso se protege la vida, se abraza el dolor de las víctimas y se castiga con todo el peso de la ley a quienes se atrevan a destruir la integridad de una mujer.

La Parlamentaria Araceli Casasola Salazar (PRD) indicó que esta aprobación constituye un acto imprescindible de justicia social, adecuación normativa y reparación histórica para las sobrevivientes, ya que representa un paso indispensable e impostergable para visibilizar y castigar con severidad una de las manifestaciones más crueles y despiadadas de la violencia machista.

Aunque manifestó su respaldo, expresó su inconformidad, al considerar que en el proceso quedaron fuera planteamientos como medidas concretas de reparación del daño, rehabilitación psicosocial, tramitación de incapacidades y apoyos para la integración laboral y educativa de las víctimas. También señaló la omisión de directrices de debida diligencia, sanciones por negligencia administrativa del personal de salud o ministerial y mecanismos de control sobre la venta de sustancias corrosivas.

En su turno, las activistas Carmen Sánchez (cuya fundación lleva su nombre y además es sobreviviente de violencia ácida) y Ximena Canseco Michel coincidieron en que, al reconocer y tipificar esta agresión, esperan que se investigue adecuadamente y que se reconozcan las razones de género que existen detrás de la comisión de estos delitos, por lo que insistieron en que su propuesta no se reduzca al ámbito penal punitivo.

Señalaron que ellas plantearon una respuesta integral para garantizar atención médica especializada y continua, así como tratamientos psicológicos, asistencia social, acceso al empleo digno y otras medidas para recuperar, en la medida de lo posible, la salud, autonomía y proyecto de vida de las víctimas y sus familias. También que propusieron reconocer expresamente el concepto de violencia química y no solamente el de violencia ácida.

Al dar respuesta a los planteamientos, Emma Álvarez y Nelly Rivera manifestaron que se trata de una gran iniciativa ciudadana para castigar estas acciones y que puede seguir modificándose para abonar a la construcción de un Estado más fuerte y sólido, no solamente para las víctimas, sino también para los familiares.

En la reunión, se aprobó el dictamen que establecería en el Código Penal hasta 15 años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien cause lesiones dolosamente a una mujer, niña o adolescente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga.

Además, las sanciones alcanzarían hasta los 20 años de prisión, así como de 300 a 700 días multa, si el ataque causa desfiguración permanente en cara, cabeza, cuello, mamas o genitales, o pérdida o disminución definitiva de función de órgano o sentido.

Aunque para estas agravantes, las penas podrían ascender a 22.5 años y 750 días multa y 30 años y 1,050 días multa, respectivamente, si la agresión la comete una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o si, entre la víctima y la persona que comete el delito, hay una relación de parentesco, convivencia, sentimental, afectiva, laboral, docente, de subordinación, de confianza o de responsabilidad y cuidado.

En los casos de las tres agravantes referidas que se incluirían a la legislación, el delito se perseguiría de oficio.

Cabe señalar que, actualmente, el Código Penal estatal establece para el delito de lesiones penas de tres meses, cuando no ameriten hospitalización, y de hasta seis años de prisión cuando estas ponen en peligro la vida de la víctima. A esta pena se sumarían las agravantes previstas en el decreto avalado para las lesiones producidas mediante violencia ácida o química, con lo que, bajo los supuestos indicados, la pena máxima podría alcanzar hasta 36 años de prisión.

Por otro lado, también mandataría que, cuando las lesiones se produzcan dolosamente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga, se aplicarán de cinco a 10 años de prisión y de 100 a 200 días multa (castigo si el delito es cometido contra hombres).

Asimismo, esta sanción podría alcanzar una máxima de hasta 16 años de prisión considerando lo ya establecido en la legislación vigente, que mandata de tres meses hasta seis años de prisión por el delito de lesiones, de acuerdo con la gravedad.

Paralelamente, el proyecto avalado incluye que, tratándose de las lesiones mencionadas, la reparación integral del daño a la víctima u ofendido también incluirá cirugías reconstructivas, rehabilitación física y psicológica, prótesis, tratamientos médicos especializados y de largo plazo, compensación por lucro cesante y cualquier otra medida necesaria para la recuperación integral de la víctima.

Por otro lado, en lo referente a las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se enriquece el concepto de violencia física para determinar que es cualquier acto que inflige daño no accidental mediante el uso de la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.

Además, incorpora el concepto de violencia ácida o química, como toda acción que utilice ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga para causar daño físico, desfiguración, discapacidad, dolor o sufrimiento, o que exponga a la mujer a dicho riesgo, o ponga en peligro la vida.

Asimismo, mandata que las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente ordenen la protección necesaria para canalizar y ordenar el traslado inmediato de las víctimas a unidades médicas de alta especialidad, así como que el Estado asegurará el acceso gratuito, integral y continuo a los servicios de salud.

En tanto, el personal de salud que atienda a personas con lesiones producidas por agentes químicos o corrosivos estará obligado a prestar atención médica inmediata y prioritaria; conservar la evidencia clínica y biológica pertinente; y notificar de manera inmediata al Ministerio Público, así como proporcionarle la información y los elementos pertinentes que resulten necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, en términos de la legislación aplicable y respetando los derechos de la víctima.

Indica que el personal de salud que, estando obligado a notificar al Ministerio Público sobre la atención prestada a personas con lesiones producidas por agentes químicos o corrosivos, omita dicha notificación, será sancionado conforme al Código Penal de la entidad, con independencia de las sanciones que le correspondan conforme a la legislación administrativa.

Añade que las autoridades estatales y municipales deberán garantizar a las víctimas la atención médica especializada y cirugía reconstructiva, cirugía estética funcional, rehabilitación y los suministros necesarios, de manera gratuita, oportuna y continua.

De igual forma, las mujeres víctimas tendrán derecho a recibir reparación integral en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que comprenda medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.

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