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lunes, 30 de mayo de 2022

Buscan garantizar atención integral y cirugías reconstructivas a mujeres víctimas de ataques con ácido

• Teresa Ochoa Mejía, diputada de MC, propone reformas a las leyes generales de Salud y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Desde 2001 se han presentado las denuncias de 26 mujeres que han sido atacadas y sólo hay una persona sentenciada.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (MC) impulsa una iniciativa con el objetivo de que las mujeres víctimas de ataque con ácido u otras sustancias abrasivas, que hayan sufrido quemaduras en cualquier parte del rostro o cuerpo, reciban atención integral en los hospitales del sector salud. 

Asimismo, para que se les otorgue la hospitalización, las cirugías reconstructivas (plástica) que se requieran en la zona afectada del cuerpo, la rehabilitación, los servicios de psicología y nutrición. 

Las reformas y adiciones a diversas disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, definen a la violencia con ácido o con otras sustancias abrasivas, como cualquier acto de agresión hacia la mujer donde se utiliza ácido o sustancias químicas para causar daños o incluso la muerte dolorosa y violenta.

Además, cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la seguridad, dignidad, integridad o libertad de las mujeres. 

El documento, enviado para dictamen a la Comisión de Igualdad de Género y para opinión a la Comisión de Salud, expone que en México se han reportado 30 víctimas de ataques con ácido por esta causa en los últimos 20 años. De acuerdo con la Fundación Carmen Sánchez, desde 2001 se han presentado las denuncias de 26 mujeres que han sido atacadas por ácido, de las cuales únicamente hay una persona sentenciada. 

En 96 por ciento de los casos no ha habido sentencia, pero cuatro agresores ya fueron vinculados a proceso: tres por feminicidio en grado de tentativa y uno por violencia familiar; 90 por ciento de los ataques va dirigido al rostro de la mujer y de las 28 víctimas mujeres, sólo 22 han logrado sobrevivir.

Las entidades federativas que más reportan estos crímenes son la Ciudad de México, Puebla y el Estado de México. Además, actualmente los costos por la reconstrucción quirúrgica son pagados por la fundación y no hay un máximo de cirugías, ya que hay víctimas que llevan 16, 30, 55, 70, hasta 87 cirugías, y aún les faltan más para concluir con su reconstrucción.

Subraya que en la legislación no se establecen disposiciones para evitar o sancionar el ataque a las mujeres con ácido o con cualquier sustancia abrasiva, el cual hasta el día de hoy se ha omitido tipificar o clasificar en la ley. 

Menciona que en materia de violencia de género los retos son enormes y falta mucho por hacer, de ahí que resulta necesario asegurar el acceso a la justicia de las mujeres y el respeto a sus derechos humanos. “El Estado debe garantizarles una vida libre de violencia y de discriminación”.

viernes, 22 de abril de 2022

Buscan proteger derechos de la niñez en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres

• La diputada Beatriz Rojas Martínez (Morena) plantea reformas a tres leyes generales y al Código Civil Federal.
• Sugiere que sean víctimas indirectas del feminicidio, que haya reparación del daño y crear un Registro.

Para considerar a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a consecuencia del feminicidio de sus madres, como víctimas indirectas del delito, proteger sus derechos, y obligar a los tres órdenes de gobierno a asignar recursos presupuestales para garantizar una pronta y eficaz asistencia, la diputada Beatriz Rojas Martínez (Morena), presentó iniciativa.

El documento que modifica las leyes generales de Víctimas, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Código Civil Federal, señala que será primordial la atención médica, alimentaria, educativa y psicológica de los menores de edad.

Busca que los protocolos de atención consideren la edad, desarrollo cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño, resguardando en todo momento el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

También, precisa que se extingue o se pierde la patria potestad por haber sido condenado por delito de feminicidio, y los familiares del feminicida tampoco podrán ejercer la patria potestad sobre los menores.

Plantea facultar a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y la Ciudad de México, para crear un Registro de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres que forme parte del Registro Nacional de Víctimas.

Además, las autoridades competentes se coordinarán a través de un Protocolo de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de orfandad como consecuencia del feminicidio de sus madres, a fin de garantizar y vigilar el cumplimiento de la satisfacción de sus necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica.

La iniciativa, enviada para dictamen a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Igualdad de Género, y para opinión, a la Comisión de Justicia, menciona que cuando un feminicidio ocurre, los hijos e hijas de las víctimas de este delito quedan expuestos a mayores niveles de desprotección y abandono que ponen en riesgo no solo su salud mental, sino también la vida en su conjunto.

En algunos casos, los familiares se hacen cargo y, en otros, al no contar con redes de apoyo, deben ingresar a centros donde son institucionalizados, o inclusive hay ocasiones en las que el propio feminicida es quien asume su cuidado.

Subraya que, hasta la fecha, es alarmante que no se cuente con un registro a nivel nacional o estatal sobre cuántos y cuáles son las condiciones de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres. “No sabemos su cantidad, ni su identidad, mucho menos sus edades, grado escolar, quiénes quedaron a cargo de ellos o si han recibido algún tipo de atención médica o psicológica”.

Para el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y municipales, añade, atender a este sector de la infancia debería ser una prioridad. “No podemos seguirlos ignorando, la realidad de nuestro país, permeada por esta violencia feminicida brutal y sistemática, ha dejado a muchas niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad después del asesinato de sus madres”.

Puntualiza que los gobiernos deben no sólo contarlos e identificarlos, sino también ofrecerles protección y brindarles otro tipo de ayuda, médica y psicológica principalmente, pues muchos de estos niños han atestiguado el asesinato de sus madres y ello implica afectación emocional grave.

martes, 12 de abril de 2022

Piden catalogar como violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva

• Diputadas y diputados de MC impulsan reformas a las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Salud

Con el objetivo de reconocer como una modalidad de violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva, diputadas y diputados de MC plantearon reformas a las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Salud.

La iniciativa propone modificar los artículos 6 y 46, y adicionar el Capítulo V Bis, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Señala que la violencia en la salud sexual y reproductiva en contra de las mujeres se configura cuando el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud tenga una conducta, acto u omisión que cause afectación física y psicológica en los procesos de revisión ginecológica y durante el embarazo, el parto y el puerperio. 

Establece las conductas que se considerarán violencia obstétrica cuando se manifiesten durante el embarazo, el parto y puerperio. Asimismo, para la violencia ginecológica cuando se manifiesten durante la revisión. 

Destaca que será violencia obstétrica y ginecológica cuando el personal médico realice prácticas inadecuadas y ejerza malos tratos, niegue la autonomía y capacidad de decidir de las mujeres, emita agresiones verbales y observaciones sexistas, practique la esterilización forzada y sin consentimiento informado y realice tactos inapropiados en la consulta, entre otras. 

Define a la Violencia Obstétrica y a la Violencia Ginecológica como toda acción u omisión por parte del personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente, vulnere, denigre, discrimine o que cause daño físico o psicológico a la mujer, durante el embarazo, el parto y el puerperio, o las denigre en la revisión ginecológica, ya sea de manera verbal o física. 

Las reformas a los artículos 64 y adiciones al 64 Bis y 644 Bis de la Ley General de Salud, estipulan que, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias llevarán a cabo acciones de capacitación y orientación que informen y concienticen al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud. 

Y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, sobre los efectos de la violencia obstétrica y por qué no deben de ejercerla.

Además, indican que la atención que sea prestada a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica por ningún motivo podrá ser ejercida con violencia y malos tratos. 

Advierten que el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva o ejerza la violencia obstétrica o ginecológica, se le impondrá la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Igualdad de Género, y de Salud.