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miércoles, 21 de agosto de 2024

Proponen eliminar del Código Civil Federal limitantes para casarse y divorciarse

• La iniciativa de Diputada Rodríguez González (MC) también plantea suprimir términos discriminatorios contra la niñez


La Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (MC) propuso modificar el Código Civil Federal, a fin de eliminar las restricciones de tiempo para contraer matrimonio y para divorciarse, así como reemplazar el término “hijo ilegítimo” por el de “hijo concebido fuera del matrimonio”.

Lo anterior, mediante una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 267, 274, 276 y 289 de dicho ordenamiento, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

El artículo 267 vigente establece como causa de divorcio “que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como ilegítimo”. Considera que esa redacción representa un acto de discriminación y violencia contra la niñez, por lo que propone cambiar ese término por el de “concebido fuera del matrimonio”.

Asimismo, plantea señalar en el artículo 274 que el divorcio por mutuo consentimiento puede solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando el término actual que es de un año.

El cambio al artículo 276 plantea eliminar la última parte de este precepto que dice: “los cónyuges no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación”.

Respecto al artículo 289 propone derogar sus últimos dos párrafos, los cuales señalan que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio, y que, para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

La Diputada Rodríguez González argumenta que estas disposiciones establecen restricciones a la posibilidad de contraer matrimonio libremente y demandar libremente su disolución, por lo que pueden constituir un acto de discriminación en el caso de que se apliquen bajo criterios inherentes a la persona.

Además, subraya que aplicar el término “ilegítimo” a una hija o hijo es etiquetarle como persona no querida, no deseada y que es producto del error, lo que puede inducirle sentimientos de culpa por creer que causó la separación de sus padres y limitar su desarrollo pleno en la vida adulta.

Las y los legisladores, dijo, tenemos el deber y la obligación de representar a este sector, velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas nuestras decisiones y actuaciones legislativas. “No podemos permitir que esta disposición, que representa un acto de violencia contra la niñez, siga existiendo en nuestra normativa nacional”.

jueves, 20 de junio de 2024

La Comisión de Diversidad avaló su quinto informe semestral de actividades

• Sus integrantes ratifican el compromiso de levantar la voz y luchar a favor de la agenda de la diversidad

La Comisión de Diversidad, que preside la Diputada Salma Luévano Luna (MORENA), aprobó por cinco votos a favor su quinto informe semestral de actividades correspondiente a septiembre de 2023 a marzo de 2024, donde destaca la defesa de los derechos humanos de la comunidad de la diversidad sexual y de género, en específico la población LGBTTTIQ+.

La Diputada Luévano Luna calificó de histórica la Comisión y reconoció a las, los y les aliados que se sumaron para levantar la voz y luchar a favor de la agenda de la diversidad, dejando a un lado sus colores partidistas.

Indicó que hoy 18 de junio es el Día para Contrarrestar el Discurso de Odio, por lo que es gratificante “cerrar con broche de oro algo por lo cual hemos estado luchando y pugnando, el señalar y discutir estas discriminaciones, entre ellos los crímenes de odio”.

Se manifestó para que desde la trinchera de cada quien al concluir la LXV Legislatura, sigan con esa lucha a favor de todas, todos y todes. Recordó que se luchó mucho por lograr esta Comisión; por ello, se debe apoyar a quienes sigan.

Frinné Azuara Yarzábal, Diputada del PRI, se congratuló por haber formado parte de la primera Comisión de la Diversidad, ya que marca un antes y un después en la lucha por una sociedad más inclusiva y justa. “Juntos hemos trabajado para asegurar que cada persona, sin importar género, orientación sexual o expresión de género, tenga las mismas oportunidades y derechos. El legado de esta Comisión perdurará y seguirá abriendo caminos hacia la igualdad. Logramos la prohibición de las mal llamadas terapias de conversión”, añadió.

El Diputado Víctor Gabriel Varela López (MORENA) reconoció el trabajo de las y los integrantes de esta instancia.  “Voy a la trinchera de la Ciudad de México, espero contar con el apoyo en el Congreso para seguir avanzando por los derechos de la diversidad. Recordemos que fue aquí en donde se permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo hace más de 15 años”.

De MC, la Diputada María Del Rocío Banquells Núñez agradeció a la Diputada Salma Luévano su trabajo y desempeño al frente de la Comisión. “Yo seguiré en la lucha desde mi trinchera para poder lograr el respeto al derecho humano de las personas de la comunidad y luchar a favor de esta Comisión”.

Diana María Teresa Lara Carreón, Diputada del PAN, comentó que seguirá trabajando desde donde esté en favor de los temas de la diversidad. Asimismo, agradeció a la presidenta de la instancia por las enseñanzas y conducción de los trabajos

El informe de labores hace mención a la importancia de informar a ciudadanía, particularmente a la población de la diversidad sexual y de género, sobre el trabajo legislativo que, hasta este momento, se ha realizado, en la búsqueda de generar un andamiaje que restituya a este sector poblacional, históricamente relegado e invisibilizado en sus derechos fundamentales.

Indica que de los documentos que le fueron turnados de manera exclusiva todos fueron atendidos en tiempo y forma, por lo que no se presenta rezago alguno.

Avalan opiniones a iniciativas

En la reunión, se avaló en sentido negativo la opinión a la iniciativa que reforma los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal, suscrita por la Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (MORENA), por considerar que no es viable, debido a que no contempla la atención a otras personas homosexuales o con identidades de género divergentes, además de que necesita un análisis mucho más profundo acerca de la regulación e implicaciones de la maternidad subrogada en el sistema legal mexicano.

También, la Comisión emitió opinión negativa a la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Víctimas, suscrita por la Diputada María Fernanda Félix Fregoso (MC), debido a inconsistencias, falta de claridad y redundancia de las propuestas respecto a lo ya contemplado en la Ley.

El documento, que dictaminará la Comisión de Justicia, pretende establecer como derecho de la víctima, en caso de ser una persona de la comunidad LGBTTTIQ+, que se realicen los ajustes al procedimiento penal necesarios para salvaguardar sus derechos, garantizar su seguridad e integridad física, así como que el procedimiento sea realizado con perspectiva de género libre de discriminación y revictimización. 

jueves, 30 de mayo de 2024

Promueven reforma para que las personas mayores de 14 años cuenten con la Cartilla de Identificación Postal

• Permitiría el cobro de giros postales y envíos certificados: Diputada Martínez Cosío (MC) 

La Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (MC) impulsa una iniciativa para que las personas físicas mayores de 14 años cuenten con la Cartilla de Identificación Postal.

La propuesta de reforma a la Ley del Servicio Postal Mexicano, enviada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, incluye en el artículo 58 la edad “mayor de 14 años” al precepto que señala: “El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición”.

Considera en su exposición de motivos que incluir a las personas de entre 15 y 17 años al sistema financiero es un avance positivo, pues se calcula que 2.5 millones de menores de 17 años cuenta con un empleo y contribuye a la economía familiar.

Con base en ello, señala que las reformas que se han aplicado a la Ley de Instituciones de Crédito y al Código Civil Federal, para que las y los adolescentes de entre 15 años cumplidos y menores de 18 años puedan acceder a ser titulares de cuentas de ahorro sin la intervención de sus padres o tutores, han sido de gran importancia para insertarlos en el sistema bancario nacional.

En este sentido, destaca que alrededor de siete millones de jóvenes han sido beneficiados, ya que la finalidad de la inclusión financiera es empoderarlos jurídicamente para que puedan tener manejo libre de cuentas de depósito.

Por lo tanto, agrega que resulta conveniente armonizar este procedimiento con otros ordenamientos y que la Cartilla de Identificación Postal sea asequible para los menores de 18 años, pues “es un documento de identificación y certificación de domicilio para el cobro de giros postales, money order, envíos certificados y el uso de servicio de lista de correos”.  

Martínez Cosío aclara que dicho documento no tiene validez en términos de legislación, solo sirve como identificación ante el Servicio Postal Mexicano; sin embargo, es de utilidad para identificar a la persona al abordar un avión si es que no cuenta con otra identificación y, los más importante, para el cobro de giros de dinero al interior del país o de envíos desde el extranjero.

Menciona que Correos de México tiene mil 400 oficinas en el país, más las mil 700 sucursales telegráficas, por lo que se debe convertir en una empresa autosuficiente, toda vez que ya cuenta con representación en casi todos los municipios del país, y ahora debe incrementar los servicios financieros, de telecomunicaciones, incluyendo internet de banda ancha, por lo que incluir a los jóvenes potenciará la capacidad de la empresa y la modernizará.

martes, 26 de marzo de 2024

Plantean en el Senado quitar patria potestad a vinculados a proceso o condenados por feminicidio

Los menores de edad que pierden a su madre por este delito temen quedar a cargo del agresor: Verónica Martínez García.

La Senadora Verónica Martínez García promueve una iniciativa para reformar el Código Civil Federal y precisar, en sus artículos 444 y 447, que una persona perderá la patria potestad sobre sus hijos cuando sea vinculada a proceso o condenada por el delito de feminicidio, con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

En su propuesta, turnada para análisis a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, la legisladora del PRI expuso que, las y los menores de edad que pierden a su madre en situaciones de feminicidio se enfrentan a una incertidumbre jurídica que los revictimiza, debido a que recaen en el temor de que la patria potestad sea otorgada al agresor.

“Esto los posiciona en una situación de riesgo, dado que, generalmente la violencia que ejercían a la madre se convierte en una acción que puede repetirse con los hijos”, advirtió.

Martínez García señaló que el Código Civil Federal, en su artículo 414, estipula que a falta de la madre es el padre quien, en orden de prelación, es decir, de preferencia, tiene la patria potestad sobre los hijos, pero no está especificado que a éste se le suspenda tal derecho de ser acusado por feminicidio, como sí ocurre en el código local de Puebla, que actualmente es el único ordenamiento en el país que contempla la situación.

La senadora refirió el caso de Cecilia Monzón, Abogada y activista por los derechos de la mujer que fue asesinada en 2022; el autor intelectual del feminicidio, su expareja, además de contar con un litigio por pensión alimenticia con Monzón, intentó quedarse con la patria potestad de su hijo estando en prisión.

“Los escenarios en que se comente este delito son preocupantes y el Gobierno federal no puede hacer caso omiso a las cifras, ni a las recomendaciones por parte de instituciones que apoyan el respeto de los derechos de la mujer”, enfatizó Martínez García.

Si bien la presencia de los padres es necesaria para el bienestar de los niños, opinó la legisladora, éstos deben ser alejados siempre y cuando se considere que dañan el interés superior de la niñez, por lo que al momento de retirar la patria potestad o negarla en el caso de un padre que presente cargos por cometer el delito de feminicidio, se debe entender como una medida que resulta necesaria para la protección adecuada del menor.

“Nuestro país ha sostenido de forma reiterada que en los asuntos en los que intervengan niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben privilegiar su bienestar, por lo que la aprobación de esta iniciativa dará cumplimiento a tal prioridad y además será parte de un gran avance para evitar la impunidad”, concluyó.

miércoles, 28 de febrero de 2024

Avanzan reformas contra violencia vicaria, destaca estudio del IBD


Por medio de reformas a d
iversos ordenamientos se establecieron penas para el delito de violencia a través de interpósita persona.
Nuevas normas establecen bases para implementar políticas públicas contra esta forma de violencia.

A finales de 2023, el Congreso de la Unión aprobó un conjunto de reformas para prevenir y atender el fenómeno de la violencia vicaria que han inaugurado una vía legal para justificar la implementación de políticas públicas en la materia, según una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.

El estudio titulado “Reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Penal Federal y al Código Civil Federal sobre violencia vicaria”, elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland, detalla que esta reforma contempló cinco iniciativas mediante las cuales se planteaba reconocer a la violencia vicaria en normas federales.

De este modo, la reforma aprobada en noviembre de 2023 definió a la violencia vicaria como aquella que se ejerce a través de interpósita persona, por medio de acciones como amenazar con causar daño a hijas e hijos, amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, utilizarlos para obtener información respecto de la madre, entre otras conductas.

También se precisó que los Poderes Legislativos, Federal y Locales deben contribuir a erradicar violencias contra las mujeres dentro de la familia mediante a través de medidas tales como tipificar el delito de violencia vicaria, establecer dicha violencia como causal de divorcio, pérdida de patria potestad, restricción de régimen de visitas, incluir en la sentencia que la persona agresora debe participar en servicios reeducativos, entre otras.

De acuerdo con la investigadora, si bien las reformas no modificarán automáticamente las cifras y el actuar de los victimarios de violencia por interpósita persona, lo cierto es que ya existe una vía legal para justificar la implementación de políticas públicas y de acciones gubernamentales para su prevención y sanción.

lunes, 15 de agosto de 2022

Piden sancionar de seis meses a 5 años de prisión a quien ejerza violencia en contra de animales de compañía

• La diputada Gabriela Sodi (PRD) plantea adicionar el artículo 419 Ter al Código Penal Federal.
• Será obligatoria la reparación del daño, incluida la atención médica veterinaria.

Para sancionar de seis meses a cinco años de prisión y de 500 a 5 mil días multa al propietario, encargado o tercera persona que deliberadamente realice alguna conducta que cause daños físicos o psicológicos en contra de animales urbanos o de compañía, la diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) impulsa una iniciativa para adicionar el artículo 419 Ter al Código Penal Federal.

Menciona que toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil Federal. La reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.

El documento remitido para dictamen a la Comisión de Justicia y para opinión a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expone que las conductas por las que podrían ser sanciones son: que los abandonen en alguna vía pública, parque o cualquier sitio en donde se encuentren sin su custodia o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.

Asimismo, actos de negligencia que les causen la muerte por cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento o cause cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

También, todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal; no brindarles atención médico-veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.

De igual modo, toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.

La diputada Sodi Miranda menciona que actualmente en la legislación existen vacíos legales que garanticen el bienestar animal, ya que de acuerdo a los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 7 de cada 10 mascotas sufren algún tipo de violencia.

Dichas cifras colocan a México como el primer país en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel internacional, por lo que es necesario incluir penas que sean determinantes ante conductas identificadas como maltrato en contra de un animal doméstico, de compañía o urbano.

Indica que en la mayor parte de territorio nacional se cuenta con leyes estatales de protección animal, que han permitido incluir en los códigos penales delitos de crueldad, como son Baja California, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Veracruz y Zacatecas.

Relata que los animales aun cuando tienen un propietario, la propiedad o tenencia no generan un derecho absoluto, por lo que la crueldad animal implica desde la negligencia en cuidados básicos hasta el sufrimiento, humillación, dolor físico o psicológico a un animal de compañía, urbano o silvestres y estos pueden ser ejercidos de manera dolosa o culposa. 

viernes, 22 de abril de 2022

Buscan proteger derechos de la niñez en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres

• La diputada Beatriz Rojas Martínez (Morena) plantea reformas a tres leyes generales y al Código Civil Federal.
• Sugiere que sean víctimas indirectas del feminicidio, que haya reparación del daño y crear un Registro.

Para considerar a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a consecuencia del feminicidio de sus madres, como víctimas indirectas del delito, proteger sus derechos, y obligar a los tres órdenes de gobierno a asignar recursos presupuestales para garantizar una pronta y eficaz asistencia, la diputada Beatriz Rojas Martínez (Morena), presentó iniciativa.

El documento que modifica las leyes generales de Víctimas, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Código Civil Federal, señala que será primordial la atención médica, alimentaria, educativa y psicológica de los menores de edad.

Busca que los protocolos de atención consideren la edad, desarrollo cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño, resguardando en todo momento el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

También, precisa que se extingue o se pierde la patria potestad por haber sido condenado por delito de feminicidio, y los familiares del feminicida tampoco podrán ejercer la patria potestad sobre los menores.

Plantea facultar a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y la Ciudad de México, para crear un Registro de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres que forme parte del Registro Nacional de Víctimas.

Además, las autoridades competentes se coordinarán a través de un Protocolo de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de orfandad como consecuencia del feminicidio de sus madres, a fin de garantizar y vigilar el cumplimiento de la satisfacción de sus necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica.

La iniciativa, enviada para dictamen a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Igualdad de Género, y para opinión, a la Comisión de Justicia, menciona que cuando un feminicidio ocurre, los hijos e hijas de las víctimas de este delito quedan expuestos a mayores niveles de desprotección y abandono que ponen en riesgo no solo su salud mental, sino también la vida en su conjunto.

En algunos casos, los familiares se hacen cargo y, en otros, al no contar con redes de apoyo, deben ingresar a centros donde son institucionalizados, o inclusive hay ocasiones en las que el propio feminicida es quien asume su cuidado.

Subraya que, hasta la fecha, es alarmante que no se cuente con un registro a nivel nacional o estatal sobre cuántos y cuáles son las condiciones de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres. “No sabemos su cantidad, ni su identidad, mucho menos sus edades, grado escolar, quiénes quedaron a cargo de ellos o si han recibido algún tipo de atención médica o psicológica”.

Para el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y municipales, añade, atender a este sector de la infancia debería ser una prioridad. “No podemos seguirlos ignorando, la realidad de nuestro país, permeada por esta violencia feminicida brutal y sistemática, ha dejado a muchas niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad después del asesinato de sus madres”.

Puntualiza que los gobiernos deben no sólo contarlos e identificarlos, sino también ofrecerles protección y brindarles otro tipo de ayuda, médica y psicológica principalmente, pues muchos de estos niños han atestiguado el asesinato de sus madres y ello implica afectación emocional grave.

lunes, 11 de abril de 2022

Proponen reformas para prohibir matrimonios infantiles

• La diputada Karen Michel González Márquez (PAN) impulsa reformas a los códigos Civil Federal y Penal Federal.
• México, entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo; se busca sancionar a quien obligue a un menor a contraerlo.

Con el propósito de prohibir los matrimonios infantiles y sancionar a quien obligue a un menor de edad a contraer nupcias, la diputada Karen Michel González Márquez (PAN) propuso reformar diversas disposiciones de los códigos Civil Federal y Penal Federal.

La iniciativa plantea modificar los artículos 148, 156 y 265 del Código Civil Federal, para establecer que:

“Bajo ninguna circunstancia será lícito ni válido un matrimonio entre menores de edad o un menor de edad y un adulto. No procederá en esos casos, la invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas. En caso de que por cualquier circunstancia se llegare a realizar ese tipo de matrimonios, los mayores de edad involucrados, incluidos los padres, tutores, familiares y las autoridades, serán responsables penalmente”.

 Agrega que “en los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios entre personas menores de dieciocho años sin importar la denominación que se les dé”.

Los cambios a los artículos 261, 262, 266 y la adición de un artículo 279 Bis del Código Penal señalan que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Al que tenga cópula con persona menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. Se equipará a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión, al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad.

Además, a la o las personas mayores de edad que obliguen a uno o más menores de edad a contraer matrimonio por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier otra forma, en contra de la voluntad del o los menores, se les impondrá hasta cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa. La invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no será atenuante de la pena.

El documento, remitido a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para opinión, resalta que, aunque la práctica de los matrimonios infantiles ha disminuido paulatinamente en todo el mundo, en algunos países todavía son una práctica generalizada.

Destaca que “es lamentable que México se encuentre entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo” al ocupar el lugar 8 de 20, de acuerdo con la ONU, en 2019.

Sostiene que las niñas corren más riesgo que los varones de ser obligadas a casarse en contra de su voluntad. Algunas de las consecuencias negativas que padecen las niñas al contraer matrimonio son: mayor riesgo de sufrir violencia doméstica, menos probabilidades de continuar sus estudios, disminución de sus expectativas económicas y de salud, entre otras.

Refiere que el UNICEF considera el matrimonio infantil como tortura o malos tratos, cuando los gobiernos no establecen una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales; lo permiten a pesar de la existencia de leyes que establecen la mayoría de edad en los 18 años o no lo tipifican como delito, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables.

“Se debe reconocer que en México se han hecho intentos por terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, pero lamentablemente esas reformas no han tenido resultados positivos”, puntualiza.

viernes, 4 de febrero de 2022

Avalan salvaguardar el interés superior de la niñez en el divorcio

• Reforman la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal.
• El dictamen fue enviado al Senado de la República.

La Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular con 476 votos a favor, el dictamen que reforma la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal, a fin de que, en caso de divorcio, se salvaguarde el interés superior de la niñez. Establece que, al admitirse la demanda de divorcio, el juez, previo procedimiento que fije el Código Civil, salvaguardará de peligro grave y atenderá el interés superior de la niñez. 

El dictamen deroga el párrafo segundo de dicha fracción que dice: “Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedare al cuidado de la madre”. El dictamen de la Comisión de Justicia, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece la importancia de armonizar la legislación vigente a efecto de eliminar distinciones basadas en el género. 

Menciona que este propósito adquiere mayor relevancia cuando se trata de normas que tienen efectos directos sobre niñas, niños y adolescentes, como las relativas a la asignación de la guarda y custodia, aun tratándose de una medida provisional en los juicios de divorcio.

La designación legal automática de la madre como titular del cuidado de los menores de siete años, abunda, constituye una medida contraria al principio de igualdad, porque sin ningún sustento objetivo se establece como regla general, salvo el caso de “peligro grave para su normal desarrollo”. Es una disposición subjetiva que vulnera el principio del interés superior de la niñez.

Repensar reglas

La diputada Taygete Irisay Rodríguez de Movimiento Ciudadano, mencionó que el Código Civil Federal prevé que, al admitirse una demanda de divorcio, salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. 

Argumentó que encargar el cuidado de las y los niños a la madre en el tiempo que dure el juicio es una medida que asume que las madres son las responsables naturales de ellos, y hoy en día, con la participación de las mujeres en la vida laboral, “esto ya no es necesariamente el caso para todas las familias”. Añadió que el dictamen atiende una realidad que rebasa, por un lado, el número de divorcios que se han duplicado en los últimos 10 años y, por el otro, más del 90 por ciento de los divorcios que se resuelven por la vía judicial.