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miércoles, 19 de marzo de 2025

Proponen reformas para garantizar acceso de personas con discapacidad a playas nacionales

  • La diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (MC) plantea reformar a los artículos 8 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales

La Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (MC), presentó una iniciativa que plantea reformar los artículos 8 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, a fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las playas marítimas, a la zona federal marítimo terrestre y a los terrenos ganados al mar.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Gobernación y Población, establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá promover, proteger y asegurar las medidas de inclusión necesarias que garanticen el acceso a las personas con discapacidad.

Asimismo, el Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, promoverá las medidas de inclusión que garanticen el acceso a la zona federal marítimo terrestre.

En la exposición de motivos señala que si bien la legislación ha avanzado al incluir en la Ley General de Bienes Nacionales la prohibición de restringir o condicionar el acceso a todas y todos los ciudadanos y visitantes a las playas nacionales, es fundamental garantizar el ingreso a personas con discapacidad.

Refiere que según datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en México hay seis millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país, de las cuales 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento hombres.

Este Censo define a personas con discapacidad a aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como ver, escuchar, caminar, recordar, concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.

La Diputada Núñez Sánchez subraya como indispensable que la autoridad federal, en coordinación con los municipios costeros y los particulares, avancen en la suscripción de “Acuerdos de Destino” y “Concesiones” que sirvan como base jurídica para la construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de los accesos libres al mar, los cuales deben contar con una perspectiva de inclusión para las personas con discapacidad.  

“Si las playas nacionales son de acceso y disfrute de todas las personas, es necesario que también estén consideradas las personas que cuentan con alguna discapacidad, para garantizar su accesibilidad en términos de igualdad y respecto de los demás”, destaca la legisladora.

Por ello, señala que es primordial desarrollar acciones que permitan generar las condiciones necesarias para que las y los mexicanos cuenten con un desarrollo integral en actividades laborales, personales, cotidianas y de recreación.

lunes, 4 de diciembre de 2023

Prohibir y sancionar sobreventa de boletos de avión, demandan en Cámara de Senadores

• Más de 100 mil pasajeros son afectados por esta práctica, advierte Núñez Sánchez

En México, más de 100 mil usuarios de aeropuertos son afectados por la sobreventa de boletos de avión, porque es permitido que las líneas aéreas vendan hasta un cinco por ciento más de la capacidad de un vuelo, reveló la Senadora Gloria Elizabeth Núñez Sánchez.

La legisladora de Movimiento Ciudadano recordó que el “overbooking” o sobreventa de vuelos, es una práctica donde las aerolíneas venden deliberadamente más boletos para un vuelo de los realmente disponibles, lo que genera un excedente de consumidores para la oferta de asientos. 

En caso de que exista un conflicto en el abordaje por el exceso de demanda, explicó la legisladora, se realiza una invitación general a los pasajeros para descender voluntariamente del avión, pero en caso de que no existan voluntarios, se escoge a un pasajero y es obligado a descender y en ocasiones se recurre a la fuerza para que lo haga.

Ante esta situación y a fin de brindar justicia y certidumbre al consumidor, ante los extralimitados abusos que se cometen con el “overbooking”, la Senadora Núñez Sánchez presentó una iniciativa que reforma los artículos 52, 53 y 87 de la Ley de Aviación Civil, a fin de prohibir la sobreventa de boletos de avión.

Además, el proyecto que enlistó la senadora en la Gaceta Parlamentaria del 28 de noviembre y que fue turnada a las comisiones unidas de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos Primera, propone sancionar a concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas y permisionarias de servicio público de transporte aéreo, con una multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización por esta práctica. 

La senadora mencionó que, en 2022, el pasaje aéreo rompió récord en México, al superar en 5.4 por ciento al nivel prepandémico de 2019, por lo que, el incremento de pasajeros ha derivado en la necesidad de aumentar la capacidad de oferta e infraestructura en el país. 

lunes, 16 de octubre de 2023

Avalan en comisiones proyecto para que casas de empeño garanticen devolución de bienes

  

°Plantea que se puede indemnizar a quienes tengan la necesidad de empeñar sus bienes, cuando éstos hayan sido robados, extraviados o sufran algún daño o deterioro.

Las comisiones unidas de Defensa a los Consumidores y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron una reforma para que quienes tengan la necesidad de empeñar sus bienes, puedan ser indemnizados en caso de que la casa de empeño les niegue la devolución de éstos, hayan sido robados, extraviados o sufran algún daño o deterioro.

Los integrantes de estos órganos legislativos, que presiden la Senadora Gloria Elizabeth Núñez Sánchez y Rafael Espino de la Peña, respectivamente, consideraron que es necesario establecer disposiciones legales que garanticen la devolución de los bienes entregados en prenda en este tipo de operaciones.

Las casas de empeño son fuentes de financiamiento que coadyuvan en el desarrollo de la economía popular, al proveer de recursos económicos inmediatos a los sectores más vulnerables de la población, que en su mayoría no tienen acceso a los servicios financieros y se ven en la necesidad de solicitar los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.  

Las operaciones de financiamiento a través del mutuo con interés y garantía prendaria, destacaron los senadores, crecieron en un 40 por ciento durante el periodo de contingencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2. 

En 2019, por ejemplo, las casas de empeño realizaron 61.1 millones de operaciones que ascendieron a 63 mil millones de pesos, con un promedio al día de 125 mil operaciones, distribuidas entre tres mil 500 sucursales en todo el territorio nacional;

Para 2020, cada sucursal hizo en promedio 50 operaciones al día, de las cuales menos de la mitad fueron prestamos con interés y garantía prendaria, lo que se traduce en un total de 175 mil operaciones a nivel nacional, que representan un incremento del 40 por ciento en comparación con el año anterior.  

Sin embargo, en el dictamen los legisladores subrayaron que, durante el periodo de la contingencia sanitaria, específicamente durante 2021, se presentaron 480 quejas en contra de los servicios proporcionados por las casas de empeño, donde el principal motivo de reclamación de los consumidores fue por la negativa a la entrega del producto, es decir, que los proveedores se negaron a devolver o restituir el bien entregado en prenda para garantizar el mutuo con interés. 

Lo anterior, ya sea porque se vendió, se extravió o se dañó mientras se encontraba en resguardo de la casa de empeño. 

“Esto refleja que existe una práctica ilegal para no devolver el bien entregado en prenda, aún y cuando el marco jurídico regulatorio obliga a los prestadores de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria a establecer un procedimiento para la devolución del bien entregado en prenda, así como a resguardarlo en óptimas condiciones y no venderlo hasta en tanto se haya vencido el plazo establecido en el contrato de adhesión registrado ante la PROFECO”. 

En este contexto, el dictamen plantea reformar el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer que las casas de empeño, en caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante pueda optar por: 

Indemnización económica, en forma inmediata, equivalente al valor real que tenga en el mercado el bien empeñado al momento del pago, siempre que sea mayor al avalúo inicial; o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.  

Y, en caso de que el pignorante opte por la restitución mediante la entrega de un bien, ésta se garantice en términos del Capítulo IX de esta Ley.