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martes, 3 de enero de 2023

Impulsan reformas para que la jornada laboral de mujeres con discapacidad no exceda las 6 horas diarias

• La diputada Espinosa Morales (PRD) plantea adiciones a las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado
• Permitirá a las mujeres con discapacidad el derecho a un trabajo digno y al ejercicio de otros derechos humanos

Con el fin de lograr que la jornada laboral máxima de las mujeres trabajadoras con discapacidad no exceda las 6 horas diarias, la diputada Olga Luz Espinosa Morales (PRD), propone adicionar los artículos 61 de la Ley Federal del Trabajo y 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

La iniciativa remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, destaca la importancia de reducir las horas laborales de las trabajadoras con discapacidad como una acción afirmativa y un ajuste razonable que les permita el ejercicio de otros derechos humanos.

Además, señala que la reforma es congruente con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y apoya jurídicamente el cumplimiento de acceso al derecho a un trabajo digno.

Se pretende que, mediante el empleo, las mujeres trabajadoras con discapacidad alcancen la inclusión social y laboral, mediante acciones que les permita ejercer plenamente su derecho a un trabajo digno con un horario preferente.

La diputada Espinosa Morales menciona que la tasa de empleo para las mujeres con discapacidad es de apenas 20 por ciento, según el Informe Mundial sobre la Discapacidad. Destaca que el 32 por ciento de las personas con discapacidad que participan en alguna actividad económica, son mujeres.

Añade que, según el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), solo 4 de cada 10 personas con discapacidad realizan alguna actividad económica y aquellos que laboran ganan 33.5 por ciento menos que el resto de la población económicamente activa, mientras que las que no laboran ni dependen de alguien más (39 por ciento) obtienen sus ingresos de algún programa social del gobierno.

De acuerdo con un estudio de 2019 del IMCO sobre desigualdad, las mujeres sin discapacidad ganaban en promedio 4 mil 600 pesos mensuales y las mujeres con discapacidad, percibían alrededor de 3 mil 59 pesos, es decir, mil 541 pesos menos.

El documento argumenta que diversos análisis señalan que las personas con discapacidad tienen una menor probabilidad que el resto de la población de insertarse en el mercado de trabajo, y si lo hacen, usualmente reciben un menor. 

El ingreso laboral mensual promedio, expone, es menor para esta población, sobre todo en las categorías donde se concentran, auto-empleados y empleadores o patrones. Respecto a las horas de trabajo, son similares a las 48 de las personas sin discapacidad.

Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018 estiman que la tasa de participación económica de las mujeres con discapacidad es de 21 por ciento.

La iniciativa toma relevancia al conocer que 56.9 por ciento de las mujeres con discapacidad están en el grupo de los 30 a 39 años de edad.

martes, 27 de diciembre de 2022

Impulsan reformas para que la violencia sobre hijas e hijos de mujeres víctimas se considere violencia vicario

• La diputada Taygete Rodríguez (MC), busca modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 

La diputada Taygete Irisay Rodríguez González (MC), mediante una iniciativa promueve reformar y adicionar el artículo 6° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria.

Plantea definirla como cualquiera de los actos de violencia “ejercidos sobre las hijas o los hijos de la víctima, personas que hayan tenido una relación familiar o afectiva con ella, o contra cosas o personas que tengan un significado especial para ella, con la intención de causar daño a la mujer”.

La propuesta enviada a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen, señala que la violencia vicaria fue definida en 2012 como aquella violencia contra la mujer que no se ejerce directamente a ella, sino en contra de sus hijos, con el fin de herir, violentar y generar un daño psicoemocional.

Asimismo, tiene múltiples y diferentes modalidades, tales como la sustracción forzada de las hijas e hijos de la víctima, promoción de procesos judiciales falsos, dilatación de procesos existentes, evasión del pago de deudas alimentarias, manipulación psicológica de las hijas y los hijos para enemistarlos en contra de la víctima y, en casos extremos, puede llegar a resultar en lesiones físicas o asesinato.

En la exposición de motivos indica que la violencia vicaria es una modalidad de violencia de género que se intersecta con la violencia infantil y, por ende, amplifica el sufrimiento y la injusticia social que ésta causa; sin embargo, históricamente ha sido invisibilizada y todavía son pocos los ordenamientos legales en el mundo donde sí figura, lo cual dificulta o imposibilita su atención al no existir ninguna normativa legal que la considere.

En México, expone, se dio el primer paso para legislar esta forma de violencia el 20 de junio de 2022, mediante la realización del Parlamento Abierto en Materia de Violencia Vicaria, en el cual se expresaron diversos puntos de vista por parte de especialistas, organismos internacionales y representantes de la sociedad civil. 

La conclusión de estos foros fue que la violencia vicaria no debe tener cabida en nuestro país, por lo que es necesario que se aborde desde una perspectiva interseccional de violencia de género y contra la niñez. 

Concluye que es necesario diseñar políticas de prevención y reparación integral del daño, así como desarrollar acciones que garanticen el derecho de las personas a una vida libre de violencia, protección de las mujeres y personas de género no masculino y el respeto al interés superior de la niñez.