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viernes, 22 de mayo de 2026

En Cámara de Diputado, Ricardo Monreal propone que elecciones federales y locales sean nulas cuando se acrediten irregularidades por actos de intervención o injerencia extranjera

  • Busca armonizar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral con el mandato constitucional de defensa de la soberanía

El Diputado Ricardo Monreal Ávila (MORENA) presentó una iniciativa para que la nulidad de las elecciones federales o locales proceda cuando exista prueba plena y fehaciente de que gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades privadas extranjeras, personas físicas o morales extranjeras, o cualquier otro ente con origen fuera del territorio nacional, hayan intervenido de manera directa o indirecta en el proceso electoral y dicha conducta resulte grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente dio por recibida dicha iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la turnó a la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

En la propuesta de reforma al inciso k) del artículo 75 y el párrafo primero del artículo 78 Bis, así como la adición de un artículo 78 Ter, en la Ley General, se establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten irregularidades graves derivadas de actos de intervención o injerencia extranjera que afecten la libertad o autenticidad del sufragio en la casilla correspondiente.

Determina que “De la nulidad de las elecciones federales y locales”, las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41, así como en el caso de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 40, ambos de la Constitución Política, respecto a la injerencia en las elecciones e intervención extranjera en el país.

Además, considera violaciones graves a los principios constitucionales rectores de la función electoral aquellas conductas provenientes del extranjero que impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación, coacción o cualquier acto que tenga por objeto influir indebidamente en la organización, desarrollo o resultados de los procesos electorales federales o locales.

Se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia y soberanía de la nación en materia electoral, entre otros: la injerencia extranjera en procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital.

También, la intervención de gobiernos, organismos o agentes extranjeros para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos o autoridades electorales; la realización de actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular.

Asimismo, la vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo con fines de presión, intimidación o afectación al orden constitucional; los actos que impliquen apoyo, promoción o ejecución de acciones orientadas a alterar el orden constitucional o democrático del Estado mexicano, y cualquier otra conducta que, conforme a la valoración jurisdiccional correspondiente, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad y libertad del sufragio.

Menciona que corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver, en términos de la legislación aplicable, sobre la actualización de las causales de nulidad previstas en este artículo, valorando las pruebas aportadas bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad.

La nulidad de la elección sólo podrá declararse cuando las violaciones acreditadas resulten determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la elección correspondiente, en términos de la Constitución y la legislación electoral aplicable.

En el régimen transitorio de la propuesta del Diputado Ricardo Monreal se precisa que las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables únicamente a los procesos electorales federales y locales que inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Adicionalmente, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, los lineamientos, criterios y protocolos necesarios para la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos relacionados con las causales de nulidad previstas en el presente decreto.

Las referencias realizadas en cualquier disposición jurídica a las causales de nulidad de elección previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse incorporadas y ampliadas conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Además, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este decreto antes del 5 de junio de 2026.

En la exposición de motivos, el Diputado Ricardo Monreal deja en claro que la preservación de la integridad de los procesos electorales es un requisito indispensable para que el sufragio sea verdaderamente libre y auténtico; sin embargo, la ausencia de mecanismos procesales específicos para sancionar la intromisión extranjera con la nulidad de la elección pone en riesgo la estabilidad del régimen democrático.

Además, el objetivo primordial es armonizar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral con el mandato constitucional de defensa de la soberanía, estableciendo con precisión la intervención extranjera como una causal de nulidad de las elecciones federales y locales.

Se busca dotar de certeza jurídica al proceso de impugnación, definiendo que dicha violación debe acreditarse de manera objetiva y material, y estableciendo la presunción de determinancia cuando la diferencia entre candidatos sea menor al cinco por ciento, añade.

Refiere que la protección de la integridad de los procesos electorales frente a la injerencia externa no es un fenómeno aislado de México, sino un desafío global que ha llevado a diversas naciones a emitir sentencias jurisdiccionales de gran trascendencia para salvaguardar su soberanía.

Puntualiza que la experiencia internacional demuestra que, cuando se acredita que la voluntad popular ha sido distorsionada por agentes extranjeros, los tribunales constitucionales deben contar con facultades expresas para declarar la invalidez de los comicios y restablecer el orden democrático.

La iniciativa del presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Cámara de Diputados y coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA, señala que el propósito es que la intervención extranjera sea reconocida como una irregularidad grave que, al ser acreditada plenamente, vulnera la certeza de la votación recibida en casilla, y que la injerencia de gobiernos, organismos o agentes extranjeros sea una de las causas expresas para declarar la invalidez de una elección federal o local.

martes, 15 de octubre de 2024

Comisión de Justicia aprobó el dictamen que actualiza los medios de impugnación en elección de integrantes del PJ

* En lo general, el proyecto recibió 19 votos a favor y 10 en contra, mientras que en lo particular se registraron 26 votos en pro y 10 en contra


* Diputadas y diputados exponen sus puntos de vista a favor y en contra


La Comisión de Justicia, presidida por el Diputado Julio César Moreno Rivera (MORENA), aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

En lo general fue ratificado con 19 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, y en lo particular, por 26 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones. Se remitió a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.

En la sesión, la Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT), Secretaria de la Comisión, informó que se recibieron reservas del Diputado César Israel Damián Retes (PAN), al artículo 80, que fue retirada, y del Diputado José Guillermo Anaya Llamas (PAN) al artículo 80 y 49, que fue rechazada en la discusión en lo particular.

Asimismo, del Diputado Pablo Vázquez Ahued, de MC, al artículo 77 Ter, y del Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (MC) a los artículos 49, 53, 55, 61, 71, 79, 80 y 11, las cuales serán presentadas en el Pleno.

El documento establece que durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley; los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

Añade que serán actos impugnables a través del juicio de inconformidad en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, en la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito.

Determina que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver los juicios de inconformidad respecto de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de la ley en comento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la SCJN.

El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.

Puntualiza que cuando se impugne la elección de personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatros días posteriores a que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realice la declaratoria de resultados correspondientes.

Además, subraya que el Juicio Electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho de ser votadas las personas candidatas a ministras, magistradas, juezas del PJF en el proceso electoral respectivo.

Menciona que sólo podrán promover Juicio Electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación. Las Salas del Tribunal Electoral serán competentes para conocer de este recurso.

Estipula que el plazo para impugnar será de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado o se tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente.

Señala que en el Juicio Electoral no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, por ser de estricto derecho, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite la restricción alegada.


Posturas a favor y en contra


El Diputado Hugo Eric Flores Cervantes (MORENA) expresó que la minuta sobre la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación es correcta y solo se están tocando los puntos que eran necesarios a resolver para una gran nueva elección que es la de los integrantes del Poder Judicial. Además, garantiza el derecho a la tutela efectiva para que todas las sentencias estén fundadas, motivadas, sean justas, correctas y congruentes; es una propuesta técnicamente correcta.

Del PAN, la Diputada Paulina Rubio Fernández indicó que no pueden hoy apoyar la consecuencia de un proceso desastroso de la reforma a la Constitución. Manifestó su preocupación por los dictámenes y ver cómo los pasos que siguen son “copy page” de cualquier proceso electoral. “No puede ni debería ser así, porque lo que estamos eligiendo es a quién va a impartir justicia en el país”.

Al manifestarse a favor, la Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (PVEM) precisó que la modificación a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene como objetivo garantizar el recurso judicial efectivo para las personas que se postulen en el proceso de elección de ministros, magistrados y jueces, por lo que ser electo es un derecho y un principio de igualdad política, así como a participar en la vida pública del país.

Del PRI, el Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez indicó que hoy se pretende regular el proceso electoral que ya inició y sin seriedad para tener una elección de jueces y magistrados, y que como grupo parlamentario no apoyarán estas minutas porque no hay certeza hacia la reforma judicial y están comprometiendo su independencia. “Hay errores graves en esta reforma que podrían llevar a la invalidez de la elección y poner en entredicho el sistema judicial mexicano”.

El Diputado Reginaldo Sandoval Flores (PT) aclaró que es una reforma constitucional y un mandato y, sobre esto, no hay ninguna ley que esté por encima, además de que se establecieron plazos concretos; se trata de una transformación profunda del Estado mexicano y “estamos rescatando el poder público para ponerlo al servicio del pueblo”.

Por el PAN, el Diputado César Israel Damián Retes manifestó su preocupación por los dictámenes porque se trata de un tema importante y trascendental en el que no se están haciendo bien las cosas y se somete al Poder Judicial a estructuras partidistas. Dijo que votaría en contra de la propuesta de cooptar a ese Poder “y con eso desaparecer la división de Poderes y extinguir la República”.

El Diputado José Carlos Acosta Ruiz (MORENA) dijo que la reforma está bien hecha, es patriótica, cumple con los tiempos y no tiene ninguna violación al 105 constitucional; lo que busca es terminar con las pensiones millonarias y atender la demanda de la ciudadanía cansada de ministros y jueces de consigna. Subrayó que su grupo parlamentario defenderá, argumentará y siempre dará el debate jurídico que corresponda a favor de las y los mexicanos.

Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Diputado de MC, consideró que se tiene todavía la posibilidad de reglamentar la reforma constitucional y llevar la elección de jueces apegados a estándares de derechos humanos, incluyendo en la elección de los mismos, un examen, y podríamos tener jueces que no conocen de las materias de amparo o penal. “Es otra vez más discrecionalidad y una politización de la justicia”.

El Diputado del PT, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, calificó al dictamen de congruente con la reforma constitucional, con los artículos transitorios y con la normatividad jurídica que hay respecto a los procesos electorales, y no se está inventando el hilo negro, en lo que implica la organización del proceso electoral, los juicios cuando hay inconformidad, quién es la autoridad competente, cuáles son los plazos y cuál es el sistema de nulidades.

Reanudan reunión


Previamente, al reanudar la reunión extraordinaria, el Diputado Moreno Rivera mencionó que desde la primera reunión de Junta Directiva y de la del Pleno se envió a la Dirección Jurídica de la Cámara de Diputados la solicitud de un informe sobre suspensiones, y se “está en la espera que por escrito se les conteste”.

El Diputado Emilio Suárez Licona (PRI) comentó que la convocatoria de la reunión extraordinaria no cumplió con las formalidades; el plazo ya está previsto en las disposiciones transitorias de la reforma constitucional y es necesario que la minoría conozca el informe sobre la existencia de suspensiones provisionales y definitivas en la materia. “Hay un derecho de información de las y los diputados. Debemos saber las consecuencias y los efectos de la existencia de una suspensión definitiva”.

Por el PT, la Diputada Lilia Aguilar Gil señaló que el acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión autoriza al presidente convocar a reunión extraordinaria con carácter de urgente, y dijo que el Senado de la República debe emitir la convocatoria para integrar el listado de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial y no lo puede hacer si no hay leyes secundarias porque “estaría completamente sin certeza jurídica”.

El Diputado Leonel Godoy Rangel (MORENA) afirmó que la suspensión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para frenar los efectos de la reforma constitucional fue una “chicanada del propio Poder Judicial, siendo juez y parte, ya que si hubiera actuado con pulcritud jurídica las solicitudes de amparo se hubieran negado por improcedentes”. Señaló que el artículo 61 de la Ley de Amparo, indica claramente que no puede haber suspensiones a una reforma constitucional en curso.

José Guillermo Anaya Llamas, Diputado del PAN, dijo que se debió haber circulado el dictamen a todos los miembros de la Comisión para su estudio y análisis. “Se puede convocar a una reunión extraordinaria y estar en sesión permanente pero no es excusable que el dictamen se circule por lo menos con cinco días de anticipación. Ahorita estamos en el momento para que podamos corregir todas las irregularidades”.

Del PT, el Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja indicó que los tiempos no deben ser tema de debate pues están sustentados en la reglamentación, además de que hay una urgencia evidente pues estamos a ocho meses de la celebración del proceso electivo de ministros, la mitad de los magistrados y la mitad de los jueces federales. Entonces, no hay motivo para seguir dilatando. “Estas suspensiones son absurdas, ilegales e inconstitucionales”.

El Diputado Reginaldo Sandoval Flores (PT) cuestionó en qué marco se da esta discusión, porque tanto el orden del día como la convocatoria a esta sesión están bien. Pidió avanzar con el tema y se pase a la discusión que atañe a la reunión.

El Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) mencionó que solicitará información al director Jurídico si la Cámara de Diputados ha sido notificada de suspensiones, si existen, cuántas son y cuál es el alcance de las mismas y si se combatieron. “Esa es nuestra petición mínima a un órgano que debe bridarnos estos datos”.

viernes, 27 de febrero de 2015

Rechazan aplicar medidas cautelares contra Rosario Robles

LA CRÓNICA La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) no concedió la aplicación de medidas cautelares que solicitó el PRD a fin de que medios de comunicación se abstengan de publicar “gacetillas” relacionadas con información de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga. Sin embargo, esa instancia del INE si resolvió pedir a la secretaria de Desarrollo Social adoptar las medidas necesarias para evitar la promoción a servidores públicos en propaganda o información de la dependencia. “Se determinó pedir a la funcionaria federal adoptar las medidas necesarias para que la información que se genere en el ámbito de comunicación social de su dependencia no incluya nombres, voces o símbolos de forma explícita o velada que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor”, estableció. En un comunicado, dicha comisión estableció que en sesión extraordinaria, sus integrantes determinaron negar las medidas cautelares que solicitó el PRD al considerar— a partir de las indagatorias efectuadas—, que se trataba de contenido periodístico. En tanto, la Sedesol impugnará esta resolución del INE. “(Sedesol) impugnará la resolución del INE mediante el recurso de revisión establecido en el Artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque lo considera improcedente”, informó.