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lunes, 18 de mayo de 2026

Presidenta Claudia Sheinbaum enviará al Congreso propuesta para cambiar la elección del Poder Judicial al domingo 4 de junio de 2028

  • En el 2028 se elegirán:  4 magistrados electorales de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); 463 magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito; 385 jueces de Distrito y en los Poderes Judiciales locales: 424 magistrados y 2 mil 831 jueces de 25 entidades federativas

La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, informó que enviará al Congreso de la Unión la propuesta para cambiar la fecha de la elección del Poder Judicial, del 2027 al domingo 4 de junio de 2028 a nivel federal y local, además de modificaciones a la boleta para simplificar y permitir la participación de las mexicanas y los mexicanos.

“Esta es la propuesta que estamos haciendo, como ven, es mover la elección del Poder Judicial del 2027 al 2028, en caso de que haya revocación de mandato en el 2028 se hace el mismo día y en la misma casilla. Y hay algunas modificaciones que se hacen para facilitar la boleta por las características que tuvo la votación del 2025 de tal manera que sea más sencillo para las y los electores para quien votamos, para quienes vamos a elegir que sea más sencilla la votación, pueda distinguirse quien propone a los candidatos".

“Y también la elección en las tres comisiones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que pueden tener una Comisión Única que pueda hacer la evaluación de las calificaciones de cada uno para poder simplificar y permitir la participación de todas y todos los mexicanos en la elección del Poder Judicial”, puntualizó en la conferencia matutina: “Las Mañaneras del Pueblo”.

La Jefa del Ejecutivo Federal explicó que el cambio de fecha propuesta permitirá que las y los electores no cambien de casilla para realizar su voto, como ocurriría si la votación se lleva a cabo en 2027. “Si fuera en este momento, en el 2027, la elección, tendrían que ser casillas distintas, entonces la gente tendría que ir a votar por gobernador, presidentes municipales, diputados, en una casilla y luego moverse a otra casilla para votar por el Poder Judicial”, informó.

La Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, detalló que con el cambio de fecha las elecciones posteriores seguirán siendo concurrentes con los procesos ordinarios del 2030, 2033 y 2036 para renovar las vacantes que vayan generando.

Señaló que en el 2028 se elegirán: 4 magistrados electorales de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); 463 magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito; 385 jueces de Distrito y en los Poderes Judiciales locales: 424 magistrados y 2 mil 831 jueces de 25 entidades federativas.

Informó que además se propone la creación de la Comisión Coordinadora para homologar metodologías y criterios de evaluación de los Comités de Evaluación de los tres Poderes, que cada uno elija a una coordinadora o coordinador, verificarán el cumplimiento de requisitos formales de todos los aspirantes.

Además, se propone la reducción del número de candidatos para facilitar la elección: la Comisión Coordinadora seleccionará a las cuatro personas mejor evaluadas, se realiza una insaculación pública para reducir a dos candidatos por cargo, observando la paridad de género.

Agregó que también se simplifica la boleta electoral: cada elector votará por un juez y un magistrado para cada una de las especialidades, entre las candidaturas que envíe cada Poder; se distinguirán las candidaturas que postule cada Poder con claridad incluyendo a magistrados y jueces en funciones que quisieran reelegirse, para ello, el INE dividirá el territorio en los distritos judiciales que sean necesarios para garantizar este derecho.

Se capacitará de forma permanente y obligatoria a todos los jueces y magistrados, para ello, el Tribunal de Disciplina, en coordinación con la Escuela Judicial, implementará programas de actualización y capacitación. La ley detallará los criterios, metodologías, plazos y demás reglas aplicables a estas evaluaciones para garantizar procesos transparentes.

En los poderes judiciales locales se refuerzan criterios para que las elecciones judiciales de los estados repliquen las reglas del federal, incluyendo sus bases, etapas, procedimientos, términos, plazos, modalidades, requisitos, duración de cargos, y de manera enunciativa, se especifican que deberán tener: Comités de Evaluación con criterios y metodologías unificadas; insaculación obligatoria de candidaturas; reducción de candidaturas en las boletas.; evaluación del desempeño durante el primer año y capacitación permanente por el  Tribunal de Disciplina local.

Puntualizó que, como modificaciones adicionales, se propondrá:
  • Las elecciones judiciales y las ordinarias podrán hacerse en la misma ubicación, garantizando que los representantes de partidos no intervengan.
  • El escrutinio y cómputo de votos se hará en las mismas casillas donde fueron sufragados.
  • Se adelanta 3 meses el plazo del Senado para emitir la convocatoria general, de septiembre a abril del año anterior a la elección, para que los Comités tengan tiempo suficiente de evaluar candidaturas.
  • Cuando los jueces y magistrados se ausenten por muerte, renuncia o destitución, el cargo quedará vacante para renovarse en la próxima elección para un nuevo periodo (actualmente lo ocupa el segundo lugar).
  • Se crean 2 secciones en la SCJN que desahogarán asuntos menores para que el Pleno pueda eficientar sus trabajos
  • La elección de 2028 podrá ser concurrente con la revocación de mandato, de solicitarse conforme al artículo 35 constitucional.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Diputado Ricardo Monreal anunció en la Cámara de Diputados que la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral podría estar enviando la iniciativa en enero de 2026

  • En reunión con magistrados locales dijo que aún no se sabe si el tema de tribunales locales electorales estará incluido en la reforma. 

Al reunirse con magistrados para dialogar sobre la reforma electoral, el Diputado Ricardo Monreal Ávila, Presidente de la Junta de Coordinación Política, afirmó que sí cree en los tribunales locales electorales y aclaró que no ha habido todavía la reforma ni la iniciativa en la materia, pero es “probable que nos la envíen hacia el mes de enero”.

La Comisión Presidencial para la Reforma Electoral --detalló-- podría estar enviando la iniciativa en enero, a efecto de que la reforma electoral que se acuerde por consenso o por mayoría calificada, pueda surgir hacia el mes de febrero, la primera o segunda semana de febrero, ya que el segundo periodo de sesiones inicia el primero de febrero.

Explicó que no se tiene todavía material; “por eso me sirve mucho este tipo de posicionamientos y de posturas. Incluso no sabemos si va a haber incluido el tema de tribunales locales electorales. Hay muchas voces de todo, hay quienes quieren suprimirlo, hay quienes quieren mantenerlo, pero no hay una línea política aún de definición sobre ese tema”.

Monreal Ávila pidió a los magistrados mantener la comunicación. “Yo les ofrezco que tengamos comunicación seguida. Podríamos hacer otra reunión hacia enero, una vez o antes de que se plantee la iniciativa, o una vez que se plantee nos convocamos rápido para una revisada puntual de la iniciativa que se presente, sobre todo la relativa a los tribunales locales electorales”.

Hizo votos para que sea una reunión y las próximas se convoquen con más tiempo. “Yo quisiera no profundizar mucho porque no tenemos iniciativa, no tengo de qué hablar formalmente. Hasta en tanto ya tengamos la iniciativa, discutamos sobre ella. Lo que les puedo decir y asegurar es que su voz será escuchada y que tendremos una comunicación intensa para que podamos precisar con toda seriedad lo que interese a la justicia electoral”

Coincidió con los datos “que aquí manejaban” y aplaudió las ponencias y los documentos de los magistrados. Están bien hechas, tienen una justificación clara. “Yo les diría que no adelantemos el debate sobre la supresión o no, a lo mejor ni viene. ¿Para qué hablamos de la defensa de los tribunales locales si quizás no contenga esa reforma en la reforma electoral? Mejor preparémonos para cuando venga”.

En la reunión, a la que acudió el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Vicepresidente de la Mesa Directiva, el también coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA, Ricardo Monreal subrayó que los temas de violencia política y de la parte de inteligencia artificial son importantes. 

Intervención de magistrados de tribunales electorales locales

El Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, José Jesús Hernández Rodríguez, comentó que los tribunales electorales locales son una expresión del federalismo judicial, que permiten que cada entidad ejerza su autonomía en la administración de justicia electoral; su permanencia refuerza la legitimidad del federalismo cooperativo y evita el riesgo de una justicia electoral centralizada y distante. La existencia de tribunales locales desconcentra la carga jurisdiccional del sistema nacional.

Añadió que la existencia de un federalismo judicial-electoral con autonomía, la pluralidad en la tutela de los derechos político-electorales, desconcentración y eficacia judicial, estabilidad democrática en las entidades federativas, una justicia cercana, con acceso efectivo, con inmediatez y legitimidad social, requieren de la presencia de los tribunales electorales locales por ser el primer eslabón en la cadena de impartición de justicia electoral en el país y el vínculo inmediato con la ciudadanía. 

A su vez, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, Vladimir Gómez Anduro, entregó dos estudios; uno, en el contexto de la discusión de la reforma del 2021 y, el segundo, una actualización con datos de 2022, 2023 y 2024 relativos al desempeño y el costo de varios tribunales electorales, ya que “creemos que no hay mejor manera de defender el trabajo de los tribunales si no es con datos objetivos, con datos duros”.

Subrayó que entre el 93 o 95 por ciento de los asuntos que se tramitan a nivel local son resueltos por los tribunales electorales locales, con un costo porcentual de 0.08 en años no electorales y 0.09 por ciento en años electorales en cuanto a presupuestos estatales. “Más allá de la percepción que existe de que a final de cuentas todo lo resuelve el Tribunal Federal, es falso. Desaparecer a los tribunales locales implicaría que esos asuntos se van a dejar de resolver”.

Norma Angélica Sandoval Sánchez, Magistrada del Tribunal Electoral de Puebla, agradeció la apertura para dialogar con magistrados locales y destacó el espíritu de federalismo que siempre se ha vislumbrado en el entonces Senador Monreal y en donde él expresó su preocupación por fortalecer la judicatura electoral en las entidades federativas. “Hoy venimos a agradecerle esta posibilidad”.

Puntualizó que el ahora Diputado Ricardo Monreal, Presidente de la Junta de Coordinación Política, está del lado de la jurisdicción electoral local y nos apoya para seguir fortaleciendo esta democracia en la que está consolidándose el país. “México nos necesita más unidos y más fuertes, pues estamos aquí, la judicatura electoral local, para seguir sirviendo a nuestro país, seguir sirviendo a nuestras entidades federativas”.

Para la Magistrada del Tribunal Electoral de Michoacán, Alma Rosa Bahena Villalobos, es necesaria la armonización de la legislación federal para hacer compatible la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación, a partir de la cual las magistraturas se eligen popularmente. Existen ciertas restricciones normativas que impiden que las personas que quieren aspirar a un cargo de magistratura electoral no pueden por haber sido candidatas los seis años previos a asumir el cargo. 

Consideró importante revalorar la conveniencia de no empatar las elecciones del Poder Judicial con las de los otros poderes, porque eso genera una evidente y desproporcionada inequidad en la contienda o, en caso de permanecer en sus términos, garantizar la posibilidad de contratar redes sociales, por lo menos, con el financiamiento personal de las candidaturas y en las áreas de la demarcación en donde le corresponde el distrito o circunscripción; es decir, remover obstáculos que restringen el acceso efectivo a medios de comunicación durante la campaña.

La Magistrada del Tribunal Electoral de Oaxaca, Gloria Ángeles Cruz López, refrendó su compromiso con los pueblos y comunidades indígenas. Propuso una gestión y presupuesto eficientes, plan anual con metas claras y tablero público de avance, coordinación contra la violencia política en razón de género, registro conectado con los estados y protocolo de medidas urgentes, así como apertura judicial que genere confianza, audiencias de oídas calendarizadas, resoluciones en lenguaje claro y cuando proceda traducción a lengua indígena, con seguimiento del cumplimiento.

Fortalecer la justicia electoral desde los estados --abundó-- no sólo exige estructuras más grandes, sino mayor eficiencia, sensibilidad social y capacidad de respuesta. Los tribunales estatales son el punto de acceso inmediato para que la ciudadanía y, en particular las mujeres, incluidas las pertenecientes a pueblos y comunidades originarias, encuentren protección, dignidad y reconocimiento de sus derechos político-electorales.

En tanto, Magali Anabel Arellano Córdova, Magistrada del Tribunal Electoral de Chiapas, solicitó facultar a los tribunales electorales para suspender derechos políticos-electorales a personas sancionadas por violencia política de género, ya que es una grave violación a los derechos humanos y una amenaza directa a los principios democráticos de equidad, legalidad y representación; es una medida urgente, viable y constitucionalmente defendible.

Estimó que representa un paso firme a una democracia paritaria, libre de violencia y verdaderamente incluyente. Hizo votos para que la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral incluya en sus trabajos legislativos una reforma integral que reconozca la autoridad de los tribunales electorales para imponer sanciones con efectos políticos reales, proteja el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en los espacios públicos.

La Magistrada del Tribunal Electoral de Chihuahua, Adela Alicia Jiménez Carrasco, hizo notar que ante el uso de la inteligencia artificial se enfrenta el desafío de la legitimidad, la independencia y eficacia, por lo que se plantea que las herramientas tecnológicas se aprovechen sin renunciar a los principios rectores que sostienen la legitimidad democrática. 

Se busca incorporar el principio de innovación tecnológica en la justicia electoral en el artículo 99 de la Constitución, implementar un sistema nacional de interconexión jurisdiccional, validez jurídica del expediente judicial electrónico, implementar tribunales abiertos con la finalidad de regular la celebración de audiencias públicas.

Asimismo, establecer mecanismos de participación ciudadana, consultas, encuestas, institucionalizar observatorios de ciudadanos digitales vinculados a los tribunales locales integrados por academia y sociedad civil, y contar con un código de ética digital en la justicia electoral, precisó.

Yari Zapata López, Magistrada del Tribunal Electoral de Guanajuato, manifestó que la justicia electoral se construye desde el ámbito local, porque ahí “conocemos las particularidades de cada entidad federativa y de cada situación que se está viviendo en el día a día en la cercanía”

Detalló que, si bien en Guanajuato se tiene implementado por ley el juicio ciudadano en línea es muy bajo el porcentaje que usa la ciudadanía. Por ello, “el hecho de que se privilegie la justicia local me parece que es en beneficio de toda la sociedad y la ciudadanía, no sólo de Guanajuato, sino del país, que seguimos con una brecha digital muy amplia. Creo que la cercanía de los tribunales locales me parece fundamental”.

jueves, 30 de enero de 2025

Fernández Noroña advierte que CEPJF entregó un listado para imponer candidatos del Poder Judicial de la Federación

* La Mesa Directiva realizará procedimiento de insaculación publica cuidadoso y transparente, reitera el senador


Aunque el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF) presentó un listado que es como “un traje a la medida” para imponer a candidatos, la Mesa Directiva del Senado de la República realizará un procedimiento de insaculación publica cuidadoso y transparente, para determinar a los candidatos que le corresponden al Poder Judicial de la Federación, advirtió el Senador Gerardo Fernández Noroña.

En entrevista, el presidente de la Cámara de Senadores aseguró que pese a esta maniobra, que le hace “un enorme daño al Poder Judicial”, la Mesa Directiva de la Cámara no tomará “ni una sola decisión discrecional” y sólo realizará lo que le mandató el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“No voy a hacer nada diferente a lo que el Tribunal Electoral nos dio mandato, voy a cuidar mucho ese proceso”, expresó.

El presidente de la Cámara de Senadores subrayó que para el proceso de insaculación que se llevará a cabo el día de mañana “se va a ir diciendo cada uno de los nombres”, pues “más vale que se vayan diciendo uno por uno para que quede claro que nosotros hicimos lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nos dijo”.

Reiteró que todos los que están en el padrón van a la insaculación, por lo que no se va a interpretar nada e insistió en que ninguno de los aspirantes que se registraron en el Poder Judicial se quedará fuera.

Gerardo Fernández precisó que se llevarán a cabo 70 insaculaciones, proceso que durará alrededor de seis horas, y el cual se mostrará en las pantallas del Pleno.

Sin embargo, señaló que lo que hizo el Poder Judicial con sus listas fue una “chicana, que es cuando haces una trapacería para salirte con la tuya”; pero, se les olvidó un pequeño detalle, que es el pueblo el que va a votar, subrayó.

Indicó que decidieron sus candidaturas “a dedo”, se trata de “un traje a la medida” para el Poder Judicial, porque redujeron al mínimo las propuestas para que no se hiciera insaculación, cuando decían que nosotros íbamos a imponer las candidaturas.

martes, 14 de enero de 2025

CEPL inicia etapa de entrevistas presenciales y virtuales para aspirantes a cargos del Poder Judicial de la Federación

* El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal refrenda su compromiso con la transparencia y rigor con los que han guiado su trabajo durante cada etapa del proceso


El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal (CEPL) informó que será a partir del martes,14 de enero de 2025, cuando iniciará la etapa de entrevistas a los aspirantes que se inscribieron en esta instancia para la renovación del Poder Judicial de la Federación.

Las entrevistas se realizarán directamente por los integrantes del comité y se llevarán a cabo de manera presencial y virtual para los aspirantes a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); Magistradas y Magistrados de Circuito; Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Quienes se registraron en el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal son notificados vía correo electrónico, desde la cuenta entrevistacepl@senado.gob.mx, por lo que se les exhortó a estar atentos a las bandejas de entrada de los correos electrónicos que proporcionaron al momento de su inscripción.

Las entrevistas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del recinto histórico del Senado de la República, ubicado en la calle de Xicoténcatl, número 9, y las entrevistas virtuales se realizarán a través de una plataforma segura, con acceso exclusivo para los comisionados del CEPL y los aspirantes.

El Comité de Evaluación del Poder Legislativo destacó el compromiso, transparencia y rigor con los que han guiado su trabajo durante cada etapa del proceso, que inició en noviembre de 2024.

Los Integrantes del CEPL -Ana Patricia Briseño Torres, Andrés Norberto García Repper Favila, Maribel Concepción Méndez de Lara, Maday Merino Damián y María Gabriela Sánchez García- han dedicado un esfuerzo extraordinario al análisis exhaustivo de los expedientes, a fin de garantizar y privilegiar la imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones.

Este proceso, que representa un hito histórico en la selección de juzgadores en el país, ha requerido un arduo trabajo por parte de los integrantes del comité, quienes han demostrado su dedicación y profesionalismo en cada etapa. Las actividades concluirán a principios de febrero de 2025, lo que marca un nuevo capítulo en la historia del sistema judicial en México.

Además, el CEPL agradeció la confianza de la ciudadanía y reafirmó su compromiso de actuar con transparencia y apego a los más altos estándares de ética y legalidad

jueves, 9 de enero de 2025

Suspender proceso electoral sobre el Poder Judicial de la Federación viola la Constitución y derechos políticos de participantes: CEPL

* Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal señala que la suspensión dictada por el juez Sergio Santamaría es notoriamente improcedente e inatendible


Para el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal (CEPL), suspender el proceso electoral 2024-2025 para elegir a Ministras, Ministros, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Federación, resulta jurídicamente imposible y la suspensión dictada por el Juez Sergio Santamaría Chamú es notoriamente improcedente e inatendible, porque viola los derechos políticos electorales a ser votados de los aspirantes que fueron registrados en tiempo y forma.

Esta decisión, agregó el CEPL, también trastoca los principios que rigen la materia electoral, es decir, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, lo que representa un atentado a los derechos humanos de las personas participantes que tienen el derecho a ser votadas.

Consideró que existe una incompetencia de origen, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la Autoridad Judicial no debe intervenir para resolver cuestiones electorales que incumben constitucionalmente a otros poderes; además, mencionó que el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal explicó que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los procedimientos electorales no son susceptibles de suspenderse, toda vez que son de orden público y de interés social, como también lo señala el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Además, están vigentes las disposiciones establecidas en el Decreto del 15 de septiembre de 2024 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

Hizo hincapié que el Decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimputabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal del 31 de octubre de 2024, dispone que son improcedentes las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o juicios de amparo.

El CEPL destacó la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del 18 de noviembre de 2024, respecto a las facultades que tienen los Juzgados de Distrito dentro del expediente SUP-AG-632/2024.

A la letra dice: es “constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; en consecuencia, ii) el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025” y para mejor proveer se determinó lo siguiente; “…Esta Sala Superior determina que es la única autoridad competente para conocer de los escritos presentados por las partes promoventes, porque le corresponde en exclusiva la resolución de conflictos que se susciten en el marco del proceso electoral de personas juzgadoras sin que se advierta del marco jurídico que otro juez o tribunal tenga atribuciones para decidir en esa materia electoral...”

Dicha resolución, acotó el comité, no puede ser desconocida por ninguna autoridad que intervenga en el proceso electoral, toda vez que en la misma se vincula a su cumplimiento a todas las autoridades que participen en dicho proceso electoral. Así también el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los Juicios de Amparo resultan improcedentes para controvertir reformas o adiciones que se hacen a la misma

viernes, 6 de diciembre de 2024

Aprueba Senado de la República reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

* Las modificaciones y adiciones a dicha Ley forman parte de la legislación secundaria sobra la reforma judicial


El Pleno del Senado de la República avaló el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, relacionadas a la reforma judicial.

Con 77 votos a favor y 31 en contra, fue aprobada en lo general; mientras que, en lo particular, se avaló con 74 a favor y 28 en contra, tras ser retirada la reserva de la Senadora Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, de MORENA, y rechazada la reserva del Senador Néstor Camarilla Medina, del PRI.

Estás modificaciones y adiciones, consisten en la armonización con la reforma constitucional en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Con el proyecto, se incorpora un lenguaje incluyente con la intención de promover la igualdad y el respeto hacia todas las personas, independientemente de su género, identidad, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, entre otros.

También se evita la discriminación y se contribuye a crear un ambiente más justo y equitativo, que ayuda a dar visibilidad a grupos que históricamente han sido marginados, a la vez que reconoce a todas las personas en función de su dignidad humana.

El dictamen adiciona como criterio el de la “buena administración”, como parte de la actuación de las personas servidoras públicas, porque este concepto hace referencia al derecho humano a que los asuntos comunes y colectivos estén ordenados de forma y manera que prime un ambiente de bienestar general e integral para el pueblo en su conjunto.

Un tercer elemento, son las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta, que son instrumentos que establece principios, valores y reglas de integridad para que los servidores públicos actúen en beneficio de la sociedad.

Estos instrumentos propiciarán ambientes laborales adecuados, fomentarán su actuación ética y responsable, y erradicarán conductas que representen actos de corrupción, por lo que su incorporación como motivo para imputar una responsabilidad administrativa no grave tendrá consecuencias, lo que se traduce en un cumplimiento de las disposiciones y principios que fomentan el Código de Ética y diversos Códigos de Conductas.

Con la modificación a la fracción V del artículo nueve de la Ley General, se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.

La reforma fue remitida a la Cámara de Diputados para su discusión y, en su caso, aprobación

viernes, 29 de noviembre de 2024

Presentan en San Lázaro el libro “La corrupción en el Poder Judicial de la Federación”, de la Magistrada Uribe Obregón

Ante diputados de las comisiones de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se presentó el libro “La corrupción en el Poder Judicial de la Federación”, de Denisse de los Ángeles Uribe Obregón, magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

Necesario, desmantelar redes clientelares en el PJF


En el evento, realizado en el marco del Espacio Cultural San Lázaro, el presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT), indicó que es fundamental abordar académicamente la importancia de la reforma al Poder Judicial y la corrupción a su interior.

Se pronunció por avanzar en desmantelar las redes clientelares y evitar la discrecionalidad y los procesos burocráticos contaminados en la impartición de justicia.

Es una obra excelsa con estructura impecable


El Diputado Javier Octavio Herrera Borunda (PVEM), presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, refirió que la obra tiene un rigor metodológico excelso y una estructura impecable.

Recomendó poner atención al capítulo 4, que trata sobre la teoría explicativa de la corrupción, donde aborda el tema de este flagelo desde los ámbitos filosófico, jurídico, sociológico y ético.

Comentó que es una investigación muy oportuna que se puede extrapolar a diferentes ámbitos, no sólo al Poder Judicial. “Me da gusto que existan estas investigaciones para que la gente sepa qué existía y qué se puede hacer”.

El libro ayuda a entender la nueva historia del combate a la corrupción


El Diputado Eleazar Guerrero Pérez (MORENA) hizo un reconocimiento a la autora por su valentía al investigar sobre la corrupción, uno de los flagelos más fuertes que hay en el país. “Ella, siendo parte del Poder Judicial de un estado, con esa valentía se puso a hacer este libro que es una fuente de información para entender la nueva historia de democracia y la nueva historia en el combate a la corrupción”.

Reveló que la obra tiene datos duros y certeros, ya que la información proviene de adentro del Poder Judicial Federal, de actores que vivieron y conocieron las entrañas de lo que sucedía; datos que la convierte en una fuente de información importante para todos. En ella, agregó, se sustenta la necesidad que se tenía de hacer una reforma profunda a dicho Poder.

El libro aporta datos para realizar reformas en esta materia


Denisse de los Ángeles Uribe Obregón mencionó la importancia de presentar el libro en la Cámara de Diputados, “el centro de donde emanan todas las normas, para que las y los diputados retomen estos datos y generen un vínculo posterior con congresos locales para homologar las normas con base en esta información”.

Además, resaltó que se hace ante presidentes de comisiones trascendentales en la lucha contra la corrupción. La obra --apuntó--busca prevenir y evitar las prácticas y conductas que se alejan del Estado de derecho y que deben preocupar y ocupar a todas y todos los mexicanos.

Destacó que en este análisis uno de los problemas que encontró fue la falta de transparencia y opacidad en el Poder Judicial, el cual debía reformarse en estas materias para evitar el tráfico de influencias. Propuso modificar el Consejo de la Judicatura para evitar excesos en la toma de decisiones a su interior e introducir el concepto teórico de administración judicial que pueden retomar las y los legisladores para hacer reformas.

Se debe estudiar la relación entre poderes Ejecutivo y Judicial


El Director General del Espacio Cultural San Lázaro, Elías Robles Andrade, señaló que es fundamental abordar la relación entre los poderes Ejecutivo y Judicial desde sus inicios, que ha derivado en un vínculo a veces conflictivo y a veces armónico.

Dijo que el libro contiene varias aportaciones, está bien sustentado y aporta información cuantitativa que abona a la construcción de reformas en la materia. Además, tiene una gran riqueza de análisis histórico.

miércoles, 20 de noviembre de 2024

Ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender elección de cargos en el Poder Judicial

* El TEPJF dio la razón jurídica al Senado de la República, ya que se trata de un mandato expresamente previsto en la Constitución General


* Fernández Noroña informa que se han registrado dos mil 740 personas para participar en el proceso electoral de 2025


El Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario para la renovación del Poder Judicial de la Federación, así lo determinó este lunes, con tres votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De esta manera, el TEPJF echó abajo las suspensiones provisionales emitidas por diversos juzgados de distrito en contra de la elección de jueces, ministros y magistrados, y le dio la razón jurídica a la Cámara de Senadores para continuar con este proceso.

El Tribunal Electoral determinó que se trata de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025, para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.

Y resolvió que es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación.

El pasado 25 de octubre, el senador Gerardo Fernández Noroña, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Senadores, solicitó a la Sala Superior, vía acción declarativa, que emitiera un pronunciamiento para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento de las funciones a cargo del Senado de la República.

Lo anterior, en virtud de que diversos juzgados de distrito admitieron demandas de juicios de amparo y han concedido suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades relacionadas con la implementación del proceso electoral, por lo que resulta evidente que carecen de competencia para pronunciarse sobre actos aprobados por el Senado de la República, así como de actos en materia electoral, invadiendo las atribuciones conferidas al Tribunal Electoral.

En este contexto, el proyecto del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera consideró que el Senado, el INE y otras autoridades competentes no pueden detener o suspender las actividades que se derivan del proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto.

Además, el Presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, informó en redes sociales que hasta este domingo se habían registrado dos mil 740 personas para participar como aspirantes en el proceso electoral de jueces, ministros y magistrados, que tendrá lugar el primer domingo de junio de 2025.

jueves, 17 de octubre de 2024

La Cámara de Diputados aprobó, en lo particular, los métodos para elegir a personas juzgadoras del PJF

* Luego de la emisión de 342 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la ley reglamentaria fue enviado al Ejecutivo Federal


Con 342 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo particular y en sus términos, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF).

El documento, avalado en lo general y en lo particular, se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Su finalidad es armonizar esta ley con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre de 2024, en materia de reforma del Poder Judicial.

En la sesión semipresencial, diputadas y diputados de MORENA, PAN, PT, PRI y MC presentaron reservas, las cuales fueron retiradas o no aceptadas a discusión por el Pleno y, por lo tanto, desechadas.

Reservaron los artículos 1, 2, 3, 30, 45, 47, 48, 471, 473, 474, 474 Bis, 475, 476, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521,522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534 y 535.

También, los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Noveno del proyecto de decreto.

El dictamen, entre otras cosas, define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que forman parte de los poderes judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.

Determina como fines del Instituto Nacional Electoral (INE) el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Judicial. Crea el “Libro Noveno. De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas”.

Establece que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial, así como personas magistradas y juezas de los poderes judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.

Deja en claro que la elección ordinaria de las personas antes señaladas se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.

Además, determina el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF destacando: convocatoria y postulación de candidaturas, organización de la elección, propaganda, encuestas y sondeos de opinión, elección por circuitos judiciales, mesas directivas de casilla; boletas y materiales electorales, observación electoral, acceso a los tiempos de radio y televisión, campañas electorales, actividades en materia registral y del listado nominal, actividades del Instituto para la promoción de la participación ciudadana; fiscalización y jornada electoral.

miércoles, 16 de octubre de 2024

Senado de la República aprueba convocatoria para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación

* Por primera vez en la historia de nuestro país, el pueblo elegirá, por voto universal, secreto y directo, a las personas juzgadoras: Gerardo Fernández Noroña


Con 78 votos a favor y 39 en contra, el pleno del Senado de la República aprobó la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de 2025, para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

El Presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña, reiteró que por primera vez en la historia de nuestro país el pueblo elegirá, por voto universal, secreto y directo, a las personas juzgadoras.

En el documento, se convoca a los Poderes de la Unión para que integren e instalen sus respectivos comités de evaluación a más tardar el 31 de octubre de 2024, y para que, a través de ellos, llamen a toda la ciudadanía a participar en la elección de las personas que ocuparán los cargos de ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además de magistradas y magistrados de la Sala Superior, magistradas y magistrados regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, y magistradas y magistrados Colegiados de Apelación; así como juezas y jueces de distrito.

La presente convocatoria indica que los cargos a elegir en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, durante el periodo 2024-2025, son:

Cinco ministras y cuatro ministros de la SCJN; tres magistradas y dos magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; una magistrada y un magistrado de la Sala Superior del TEPJF; diez magistradas y cinco magistrados de las Salas Regionales de TEPJF.

Además de 464 cargos a elegir para magistradas y magistrados de tribunales colegiados de circuito, y magistradas y magistrados de tribunales colegiados de apelación, que se señalan en los apartados correspondientes a cada circuito judicial del país, respecto de las materias competenciales de cada cargo.

Y 386 cargos a elegir para jueces y juezas de distrito, que se indican en cada uno de los apartados correspondientes a cada circuito judicial del país, respecto de las materias competenciales de cada cargo.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, recepción del voto, cómputo, vigilancia y fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025.

La convocatoria establece los requisitos que deben presentar las y los aspirantes; y precisa que las personas juzgadoras que actualmente se encuentren en funciones serán incorporadas a los listados de candidaturas que el Senado de la República remita al INE, al mismo cargo que tengan, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura.

Aclara que, una vez instalados los comités de evaluación, éstos publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024; el plazo para que las personas interesadas se inscriban comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.

Los comités de evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad, a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.

Posteriormente, los comités calificarán la idoneidad de las personas elegibles y publicarán el listado a más tardar el 31 de enero de 2025; darán a conocer los resultados en los estrados habilitados y los remitirán a más tardar el 4 de febrero de 2025 al Poder que corresponda, para su aprobación a más tardar el 6 de febrero de 2025.

Los listados aprobados en términos del numeral anterior serán remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025; la Cámara de Senadores integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión y los remitirá al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso electivo.

En la discusión a favor y en contra del documento, el Coordinador de MORENA, Adán Augusto López Hernández, reiteró que ésta es una reforma profunda del sistema de justicia en el país, por decisión que tomó la mayoría del pueblo y a la cual obedeció el Poder Legislativo para que las y los mexicanos puedan elegir libremente a quienes quieran que sean sus juzgadores.

Del PAN, Mayuli Latifa Martínez Simón, aseguró que la justicia en México no se obtiene por sorteo, ni se garantiza por una tómbola; por lo que consideró que el proceso de insaculación que se realizó el sábado pasado, “fue un espectáculo, una simulación y el engaño más grande de MORENA, porque es totalmente ilegal, amañado y tiene el fin de apoderarse del Poder Judicial”.

Carolina Viggiano Austria, del PRI, señaló que el proceso de insaculación, mediante el cual se utilizó una tómbola para decidir la elección de jueces, estuvo plagado de errores, “lo más terrible es que se le haya quitado el mérito a hombres y mujeres que se han esforzado durante muchos años para ser juristas”.

En tanto, Luis Alfonso Silva Romo, del PVEM, afirmó que la convocatoria para que se integren los comités de evaluación permitirá que los mejores perfiles de juzgadores y juzgadoras puedan aspirar a la prueba de la voluntad popular, ya no se hará en lo “oscurito” como era en otros sexenios, manifestó.

Por Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda Hoeflich lamentó que, “de un plumazo”, esta reforma “borre la historia” constitucional del país, además de advertir que la elección de personas no resolverá los problemas del sistema judicial; “al contrario, lo que vamos a provocar es la dependencia, la subordinación y el clientelismo del Poder Judicial al poder político”.

martes, 15 de octubre de 2024

Comisión de Justicia aprobó el dictamen que actualiza los medios de impugnación en elección de integrantes del PJ

* En lo general, el proyecto recibió 19 votos a favor y 10 en contra, mientras que en lo particular se registraron 26 votos en pro y 10 en contra


* Diputadas y diputados exponen sus puntos de vista a favor y en contra


La Comisión de Justicia, presidida por el Diputado Julio César Moreno Rivera (MORENA), aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

En lo general fue ratificado con 19 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, y en lo particular, por 26 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones. Se remitió a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.

En la sesión, la Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT), Secretaria de la Comisión, informó que se recibieron reservas del Diputado César Israel Damián Retes (PAN), al artículo 80, que fue retirada, y del Diputado José Guillermo Anaya Llamas (PAN) al artículo 80 y 49, que fue rechazada en la discusión en lo particular.

Asimismo, del Diputado Pablo Vázquez Ahued, de MC, al artículo 77 Ter, y del Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (MC) a los artículos 49, 53, 55, 61, 71, 79, 80 y 11, las cuales serán presentadas en el Pleno.

El documento establece que durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley; los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

Añade que serán actos impugnables a través del juicio de inconformidad en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, en la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito.

Determina que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver los juicios de inconformidad respecto de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de la ley en comento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la SCJN.

El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.

Puntualiza que cuando se impugne la elección de personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatros días posteriores a que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realice la declaratoria de resultados correspondientes.

Además, subraya que el Juicio Electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho de ser votadas las personas candidatas a ministras, magistradas, juezas del PJF en el proceso electoral respectivo.

Menciona que sólo podrán promover Juicio Electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación. Las Salas del Tribunal Electoral serán competentes para conocer de este recurso.

Estipula que el plazo para impugnar será de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado o se tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente.

Señala que en el Juicio Electoral no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, por ser de estricto derecho, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite la restricción alegada.


Posturas a favor y en contra


El Diputado Hugo Eric Flores Cervantes (MORENA) expresó que la minuta sobre la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación es correcta y solo se están tocando los puntos que eran necesarios a resolver para una gran nueva elección que es la de los integrantes del Poder Judicial. Además, garantiza el derecho a la tutela efectiva para que todas las sentencias estén fundadas, motivadas, sean justas, correctas y congruentes; es una propuesta técnicamente correcta.

Del PAN, la Diputada Paulina Rubio Fernández indicó que no pueden hoy apoyar la consecuencia de un proceso desastroso de la reforma a la Constitución. Manifestó su preocupación por los dictámenes y ver cómo los pasos que siguen son “copy page” de cualquier proceso electoral. “No puede ni debería ser así, porque lo que estamos eligiendo es a quién va a impartir justicia en el país”.

Al manifestarse a favor, la Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (PVEM) precisó que la modificación a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene como objetivo garantizar el recurso judicial efectivo para las personas que se postulen en el proceso de elección de ministros, magistrados y jueces, por lo que ser electo es un derecho y un principio de igualdad política, así como a participar en la vida pública del país.

Del PRI, el Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez indicó que hoy se pretende regular el proceso electoral que ya inició y sin seriedad para tener una elección de jueces y magistrados, y que como grupo parlamentario no apoyarán estas minutas porque no hay certeza hacia la reforma judicial y están comprometiendo su independencia. “Hay errores graves en esta reforma que podrían llevar a la invalidez de la elección y poner en entredicho el sistema judicial mexicano”.

El Diputado Reginaldo Sandoval Flores (PT) aclaró que es una reforma constitucional y un mandato y, sobre esto, no hay ninguna ley que esté por encima, además de que se establecieron plazos concretos; se trata de una transformación profunda del Estado mexicano y “estamos rescatando el poder público para ponerlo al servicio del pueblo”.

Por el PAN, el Diputado César Israel Damián Retes manifestó su preocupación por los dictámenes porque se trata de un tema importante y trascendental en el que no se están haciendo bien las cosas y se somete al Poder Judicial a estructuras partidistas. Dijo que votaría en contra de la propuesta de cooptar a ese Poder “y con eso desaparecer la división de Poderes y extinguir la República”.

El Diputado José Carlos Acosta Ruiz (MORENA) dijo que la reforma está bien hecha, es patriótica, cumple con los tiempos y no tiene ninguna violación al 105 constitucional; lo que busca es terminar con las pensiones millonarias y atender la demanda de la ciudadanía cansada de ministros y jueces de consigna. Subrayó que su grupo parlamentario defenderá, argumentará y siempre dará el debate jurídico que corresponda a favor de las y los mexicanos.

Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Diputado de MC, consideró que se tiene todavía la posibilidad de reglamentar la reforma constitucional y llevar la elección de jueces apegados a estándares de derechos humanos, incluyendo en la elección de los mismos, un examen, y podríamos tener jueces que no conocen de las materias de amparo o penal. “Es otra vez más discrecionalidad y una politización de la justicia”.

El Diputado del PT, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, calificó al dictamen de congruente con la reforma constitucional, con los artículos transitorios y con la normatividad jurídica que hay respecto a los procesos electorales, y no se está inventando el hilo negro, en lo que implica la organización del proceso electoral, los juicios cuando hay inconformidad, quién es la autoridad competente, cuáles son los plazos y cuál es el sistema de nulidades.

Reanudan reunión


Previamente, al reanudar la reunión extraordinaria, el Diputado Moreno Rivera mencionó que desde la primera reunión de Junta Directiva y de la del Pleno se envió a la Dirección Jurídica de la Cámara de Diputados la solicitud de un informe sobre suspensiones, y se “está en la espera que por escrito se les conteste”.

El Diputado Emilio Suárez Licona (PRI) comentó que la convocatoria de la reunión extraordinaria no cumplió con las formalidades; el plazo ya está previsto en las disposiciones transitorias de la reforma constitucional y es necesario que la minoría conozca el informe sobre la existencia de suspensiones provisionales y definitivas en la materia. “Hay un derecho de información de las y los diputados. Debemos saber las consecuencias y los efectos de la existencia de una suspensión definitiva”.

Por el PT, la Diputada Lilia Aguilar Gil señaló que el acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión autoriza al presidente convocar a reunión extraordinaria con carácter de urgente, y dijo que el Senado de la República debe emitir la convocatoria para integrar el listado de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial y no lo puede hacer si no hay leyes secundarias porque “estaría completamente sin certeza jurídica”.

El Diputado Leonel Godoy Rangel (MORENA) afirmó que la suspensión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para frenar los efectos de la reforma constitucional fue una “chicanada del propio Poder Judicial, siendo juez y parte, ya que si hubiera actuado con pulcritud jurídica las solicitudes de amparo se hubieran negado por improcedentes”. Señaló que el artículo 61 de la Ley de Amparo, indica claramente que no puede haber suspensiones a una reforma constitucional en curso.

José Guillermo Anaya Llamas, Diputado del PAN, dijo que se debió haber circulado el dictamen a todos los miembros de la Comisión para su estudio y análisis. “Se puede convocar a una reunión extraordinaria y estar en sesión permanente pero no es excusable que el dictamen se circule por lo menos con cinco días de anticipación. Ahorita estamos en el momento para que podamos corregir todas las irregularidades”.

Del PT, el Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja indicó que los tiempos no deben ser tema de debate pues están sustentados en la reglamentación, además de que hay una urgencia evidente pues estamos a ocho meses de la celebración del proceso electivo de ministros, la mitad de los magistrados y la mitad de los jueces federales. Entonces, no hay motivo para seguir dilatando. “Estas suspensiones son absurdas, ilegales e inconstitucionales”.

El Diputado Reginaldo Sandoval Flores (PT) cuestionó en qué marco se da esta discusión, porque tanto el orden del día como la convocatoria a esta sesión están bien. Pidió avanzar con el tema y se pase a la discusión que atañe a la reunión.

El Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) mencionó que solicitará información al director Jurídico si la Cámara de Diputados ha sido notificada de suspensiones, si existen, cuántas son y cuál es el alcance de las mismas y si se combatieron. “Esa es nuestra petición mínima a un órgano que debe bridarnos estos datos”.

jueves, 26 de septiembre de 2024

Llama presidente del Senado de la República a rechazar categóricamente la violencia como medio de expresión

* Gerardo Fernández Noroña considera fundamental que todas las fuerzas políticas contribuyan al debate en un clima democrático


El Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, hizo un llamado a todas las fuerzas políticas, sociales y a la ciudadanía para rechazar categóricamente la violencia como medio de expresión o de resolución de conflictos.

México, destacó, transita por tiempos inexplorados en materia democrática. Aún no toma protesta la Presidenta Electa Claudia Sheinbaum Pardo y estamos en la víspera de elegir a las personas juzgadoras en el poder jurisdiccional, el cual es un proceso único en el mundo.

En un pronunciamiento que dio a conocer ante la asamblea, el legislador refirió que la reforma al Poder Judicial ha tenido diversas expresiones, “que no han excluido el uso de la violencia”.

Por ejemplo, el 10 de septiembre pasado se presentó un hecho grave y sin precedente, dijo: la toma violenta del salón de sesiones del Senado de la República, “poniendo en peligro la vida de senadoras y senadores, hiriendo a trabajadores, causando daños materiales y obligando a suspender por varias horas la sesión en que se discutía la minuta de reforma al Poder Judicial”.

Posteriormente, el 14 de septiembre, trabajadores del Poder Judicial de la Federación agredieron física y verbalmente a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, durante su asistencia a una conferencia magistral, en Tabasco.

Cuatro días después, el propio Fernández Noroña fue agredido verbal y físicamente, en una sala de espera de la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por un abogado de un despacho transnacional.

Y finalmente, el 22 de septiembre, la integridad y seguridad del Presidente Andrés Manuel López Obrador se vio comprometida por otra agresión, cuando se dirigía a la Casa Juárez del Puerto de Veracruz.

En este contexto, Gerardo Fernández Noroña expresó que “desde el Senado de la República, condenamos todo acto de violencia, venga de donde venga, y tomando en consideración que, el 1 de octubre se llevará a cabo la toma de protesta de la nueva Titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, resulta necesario propiciar y mantener un clima de armonía”.

El legislador consideró fundamental que todas las fuerzas políticas contribuyan al diálogo, al entendimiento y al debate en un clima democrático y de responsabilidad colectiva.

Al intervenir por el Partido de Acción Nacional, Lilly Téllez criticó el uso de recursos públicos para defender intereses particulares, al tiempo que solicitó un informe al pleno de las acciones jurídicas que el Senado interpuso en contra del ciudadano que “libremente se expresó en contra del presidente” de la Mesa Directiva.

Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, se solidarizó con Fernández Noroña y con quienes han sufrido agresiones, pero consideró que los políticos no deben ser las víctimas, sino que se deben enfocar en lo importante, como es legislar por el bien y la seguridad de los mexicanos.

Por su parte, el senador Félix Salgado Macedonio, de MORENA, dijo que el presidente de la Mesa Directiva “no es un legislador común”, ya que tiene el mandato de todos los senadores y senadoras para representarlos, por lo que exigió que se le trate con respeto.

viernes, 20 de septiembre de 2024

Recibe Senado de la República terna para Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

* Está conformada por Aidé Macedo Barceinas, Martha Leticia Mercado Ramírez y María Fernanda Sánchez Rubio


El Senado de la República recibió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una nueva terna de candidatas para ocupar el cargo de magistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se trata de Aidé Macedo Barceinas, Martha Leticia Mercado Ramírez y María Fernanda Sánchez Rubio.

La Suprema Corte envió los nuevos perfiles, debido a que el 3 de octubre de 2023, el pleno del Senado de la República realizó la votación de la primera terna, integrada por Nancy Correa Alfaro, Araceli Yhalí Cruz Valle y María Cecilia Guevara y Herrera, pero ninguna de las candidatas reunión la mayoría calificada que exige la Constitución Política para ocupar el cargo de magistrada.

Por ello, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la SCJN envió una nueva terna de candidatas al Senado de la República, cuya documentación fue enviada a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictamen correspondiente.

martes, 27 de agosto de 2024

Comisión de Puntos Constitucionales aprobó, en lo general, reformas al Poder Judicial de la Federación

• Establece la elección directa y secreta de ministros, magistrados y jueces, por la ciudadanía


• Sustituye el Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y un órgano de administración judicial


• Determina que la remuneración de las personas servidoras públicas del Poder Judicial no podrá ser mayor a la del presidente


La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (MORENA), aprobó en lo general, por 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, en materia de reforma del Poder Judicial, y establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.

El documento, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputadas y diputados, sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Para lo particular, se dio cuenta de 330 reservas a través de 34 legisladoras y legisladores de los diferentes grupos parlamentarios, a la totalidad del proyecto, es decir, a los artículos: 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política, así como transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo.

MORENA, por medio de 16 diputadas o diputados, presentó 71 reservas; PAN, con 6 legisladoras o legisladores, 49; del PRI, por medio de 6 diputadas o diputados, un total de 106 reservas; una o un diputado del PVEM dos reservas; dos representantes del PT un total de 4 reservas y dos de MC, 70, mientras que la diputada Susana Prieto Terrazas (sin partido), 28.

Elección libre, directa y secreta por la ciudadanía


El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales expone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

Precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Las ministras y ministros de la SCJ N durarán en el cargo doce años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Además, ninguna persona que ha sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

Entre los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Además, el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.

Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.

El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Subraya que el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna

Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.

Argumenta que, para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Relata que cuando la falta de una ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral, magistrada o magistrado de Circuito y jueza o juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.

Tribunal de Disciplina Judicial


El documento expone que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

Además, el Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistradas y magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

El Tribunal evaluará el desempeño de las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

De igual modo, el dictamen precisa que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

Artículos transitorios


En los transitorios resalta que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, en los términos del presente artículo.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto.

Menciona que el Senado de la República tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Para el caso de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresas al anverso los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.

Además, la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1º de septiembre de 2025.

El periodo de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el artículo Segundo transitorio durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Lo anterior no será aplicable a las ministras y ministros en funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán en su encargo hasta el año 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección federal ordinaria que se celebre para tal efecto.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033; mientras que el periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal ordinaria del año 2027 durará seis años, por lo que vencerá el año 2033.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de salas regionales que resulten electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, y vencerá el año 2033. Además, la ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1 º de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del año 2025.

De igual modo, precisa que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial.

El período de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al presente artículo transitorio vencerá el año 2030 para tres de ellos, y el año 2033 para los dos restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Las consejeras y consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del año 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial de la Federación por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Determina que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de esta Constitución en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los Poderes Judiciales.

Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda.

Los recursos federales a que se refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine.

Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

viernes, 16 de agosto de 2024

Beneplácito de Ana Lilia Rivera Rivera por la llegada de una mujer a la Presidencia de la República


• Entrega de constancia a Claudia Sheinbaum es histórica, destaca presidenta del Senado de la República 


La Presidenta del Senado de la República, Ana Lilia Rivera Rivera, celebró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya entregado la constancia de mayoría a Claudia Sheinbaum Pardo, que la acredita como Presidenta Electa de México.

En entrevista, dijo que, se trata de un momento histórico para el pueblo de México, pues por primera vez en la historia de nuestro país llega una mujer al cargo más alto de representación popular.

“No solamente llegó la Doctora Claudia, con ella llegan millones de mujeres mexicanas, pero también llegan millones de mujeres en el mundo”, pues lo que se ha logrado en México será ejemplo e inspiración para ellas.

Incluso, afirmó la senadora, el impacto de este hecho histórico se podría reflejar en las próximas elecciones de Estados Unidos, “no dudamos de eso”.

Ana Lilia Rivera destacó que en las LXIV y LXV Legislaturas se avanzó como nunca en la agenda en favor de las mujeres, ya que se aprobaron proyectos en contra de la violencia y se amplió el catálogo de delitos que afectan a este sector, lo que genera mayor certidumbre en el ejercicio de sus derechos.

Sin embargo, acotó, “debemos poner mayor visibilidad” en el empoderamiento económico de las mujeres. “Todos los derechos que hemos conseguido, se podrán hacer efectivos el día que las mujeres tengan asegurado dinero en su bolsa, que les pueda permitir ejercerlos”.

También, agregó Ana Lilia Rivera, se requiere impulsar leyes y políticas públicas que permitan a las mujeres acceder a créditos, capacitación y financiamiento en todas las actividades que desarrollan.

Además de garantizar la Ley de Cuidados, para que el cuidado de los enfermos, las personas con capacidades diferentes y niños no sean una responsabilidad sólo de las mujeres, sino que el entorno familiar y el Estado contribuyan para que esto no sea una carga que pese sobre ellas y que les impida su desarrollo y su crecimiento pleno.

A la senadora también le preguntaron sobre el paro de labores que organizan jueces y magistrados en el Poder Judicial. Dijo que tienen derecho a manifestarse y a oponerse al proyecto, pero “a lo que no tienen derecho es a obstaculizar el ejercicio pleno” de los derechos de los mexicanos.

Insistió que los representantes del Poder Judicial pueden ejercer su libertad de expresión y oponerse a esta reforma, pero sin trastocar los derechos de los mexicanos y mexicanas que realizan trámites judiciales en cualquier nivel.

Recordó que el proyecto no toca los derechos de los trabajadores, pues plantea que los ministros, jueces y magistrados sean designados por voto popular, “y por supuesto vamos a reformar el interior del Poder Judicial para que haya verdadera disciplina, y para que se acabe con fueros y privilegios, pero “esto no tiene nada que ver con la clase trabajadora”.