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viernes, 26 de junio de 2026

Presentan en la Cámara de Diputados propuesta para que bloqueo de cuentas bancarias requiera orden judicial

  • La Diputada Lilia Aguilar Gil (PT) plantea reformar los artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

La Diputada Lilia Aguilar Gil (PT) planteó que los bloqueos de cuentas bancarias se realicen mediante orden fundada y motivada de la autoridad judicial competente, cuando existan objetivos verificables y documentados que establezcan una probabilidad razonable de vinculación con operaciones con el uso de recursos de procedencia ilícita y delitos de delincuencia organizada.

En una iniciativa de reforma a los artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, detalla que se considerarán indicios objetivos, de manera enunciativa mas no limitativa, los reportes de operaciones inusuales reiteradas o relevantes emitidas por entidades financieras nacionales o internacionales, inconsistencias significativas entre los ingresos declarados y las operaciones financieras detectadas.

Asimismo, las transferencias, operaciones o movimientos vinculados con jurisdicciones de riesgo o no cooperantes, conforme a estándares internacionales, la vinculación directa o indirecta con personas incluidas en listas nacionales o internacionales de restricción o sanción; siempre que dicha vinculación implique el flujo o gestión de recursos objeto de la sospecha.

Además, patrones atípicos de fragmentación, triangulación, dispersión o simulación de operaciones financieras, información proporcionada por autoridades fiscales, financieras, administrativas o de procuración de justicia, nacionales o extranjeras, en el ámbito de sus competencias; y cualquier otro elemento objetivo y verificable que, bajo un análisis integral, permita inferir la posible comisión de las conductas referidas anteriormente.

En estas adecuaciones normativas se especifica que las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán solicitar una audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, misma que tendrá que ser atendida dentro del plazo de treinta días hábiles.

En el documento, turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Diputada Aguilar Gil aclara que esta reforma no tiene finalidad sancionatoria, sino eminentemente preventivo, al fortalecer el marco jurídico nacional en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento ilícito mediante el reconocimiento de las facultades de la UIF para ordenar el bloqueo temporal de cuentas bancarias cuando existan indicios relacionados con operaciones de procedencia ilícita.

“Lo anterior busca dotar al Estado mexicano de mecanismos preventivos y de reacción inmediata que permitan evitar la dispersión de recursos presuntamente ilícitos y frenar operaciones financieras vinculadas con actividades delictivas”, subraya la legisladora.

Resalta que esta reforma también incorpora mecanismos de garantía de audiencia y control jurisdiccional, a fin de que las personas afectadas puedan acreditar la licitud de sus recursos y controvertir las determinaciones emitidas por la autoridad competente, procurando un equilibrio entre la protección de la seguridad financiera del Estado y el respeto a los derechos fundamentales, particularmente los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

Finalmente, sostiene que de aprobarse esta iniciativa se lograría encontrar un equilibrio entre la eficacia del Estado para prevenir operaciones ilícitas y la obligación constitucional de garantizar plenamente los derechos fundamentales, evitando que medidas preventivas que provoquen afectaciones desproporcionadas o arbitrarias a la seguridad jurídica de las personas.

jueves, 14 de diciembre de 2023

Respalda el Senado que Banxico pueda imponer sanciones administrativas

•Las y los senadores avalaron el cambio que planteó la Cámara de Diputados.

Por unanimidad, el Pleno del Senado dio su respaldo a la reforma para incluir al Banco de México como parte de las instituciones con la facultad y competencia para imponer sanciones de carácter administrativo.

Con 98 votos a favor, las y los senadores avalaron el cambio que propuso la Cámara de Diputados al proyecto para modificar diversas leyes financieras en materia de Procedimientos Administrativos. 

El documento fue turnado al Ejecutivo Federal para continuar su proceso conforme a lo establecido en la Constitución.

Se trata de una modificación al artículo 107 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fortalecer el marco de competencia del Banco de México, en concordancia con las reformas en materia de Procedimiento Administrativo aprobadas por el Senado.

Al fundamentar el dictamen en tribuna, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Pérez Astorga, explicó que la propuesta de modificación planteada por la colegisladora no sólo respeta la génesis y espíritu de la iniciativa original, sino que la fortalece.

Lo anterior, precisó, ya que establece de forma clara y determinante que el Banco de México, en el ámbito de sus facultades y competencias, tiene las atribuciones legales y suficientes para imponer las sanciones de carácter administrativo a las que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.

Con este ajuste normativo, además, “dotaremos al sector financiero y a las autoridades administrativas competentes de un marco normativo claro, donde se privilegien las reglas precisas del juego, con lo que se fortalecen los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso”, concluyó el senador. 

miércoles, 12 de octubre de 2022

Aprueban reforma para que recursos abandonados en instituciones bancarias se destinen a seguridad pública

• La Cámara de Diputados reformó el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito
• El documento se canalizó al Senado de la República 

La Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de que los recursos abandonados en instituciones bancarias se destinen a seguridad pública.

Especifica que los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la seguridad pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan.

También, menciona que los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública; la ley vigente establece 300 días de salario mínimo general. 

Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

El documento fue avalado en lo general, con 483 votos a favor, cero en contra y una abstención y, en lo particular, con 366 votos a favor, 102 en contra y cero abstenciones.

En los transitorios, menciona que a efecto de disponer de los recursos que prescriben en favor de la seguridad pública, estos serán considerados como excedentes en términos del artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Además, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Consejo Nacional, deberá instrumentar los mecanismos de coordinación, así como los convenios y acuerdos idóneos, con las instituciones que conforman el sistema bancario, así como con sus órganos reguladores, a fin de estar en posibilidades de realizar el traslado de los recursos financieros a que se hace referencia en el párrafo quinto del artículo 61 del presente Decreto, para el año 2022, en un plazo que no exceda los 180 días a partir de la entrada en vigor del presente y sean integrados al presupuesto de la dependencia responsable de la seguridad pública.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá establecer de manera anual los mecanismos de distribución de los recursos, atendiendo las necesidades y prioridades establecidas en los correspondientes instrumentos, así como en la legislación correspondiente, el cual deberá establecer un porcentaje de 50 por ciento para la Federación, un 30 por ciento para las entidades federativas y un 20 por ciento para los municipios del país y alcaldías de la Ciudad de México.

Subraya que los recursos financieros a los que se hace referencia en el presente decreto, al formar parte del presupuesto, serán objeto de fiscalización y revisión de la Cuenta Pública en términos de la legislación aplicable.

La iniciativa presentada por el diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (MORENA) y suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena (MORENA), se consideró de urgente resolución, se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato, y se canalizó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. 

Expone que la finalidad es disponer del monto total que resulte de restarle los recursos que hayan prescrito en favor de la beneficencia pública y se encuentren en la cuenta global, a fin de que precluyan en favor de la seguridad pública y sean destinados para lo que se establece en la estrategia nacional de seguridad pública y el fortalecimiento de las corporaciones de seguridad tanto a nivel federal como de las entidades federativas y municipios.

“No se está proponiendo disponer de los recursos de usuarios de servicios financieros con posibilidades de ser reclamados, sino de aquellos recursos cuyo derecho a ser reclamados han prescrito; es decir, que habiendo transcurrido los seis años que marca la ley, no fueron ni podrán ser reclamados por lo que no se afectan las garantías constitucionales”, aclara.

Fortalecimiento institucional de la seguridad pública

El diputado Mier Velazco (MORENA) señaló que el tema de seguridad ha sido motivo de discusión y también que el Sistema Nacional de Seguridad cuente con mayores recursos. “Eso anima a la iniciativa, el fortalecimiento institucional de la seguridad pública; la reforma es para que se pueda disponer de los recursos financieros abandonados en la banca comercial”.

Indicó que los depósitos e inversiones vencidas y no reclamadas en el transcurso de tres años cuyo importe no exceda al equivalente a 540 UMA, prescribirán en favor de la Seguridad Pública, es decir el equivalente a 51 mil pesos. 

Además, dijo, en el sistema financiero se alojan recursos que no tienen origen lícito y provienen de la delincuencia organizada. “Se da certeza jurídica, ya que son recursos que ya prescribieron”.  

En la discusión en lo particular, se desecharon las reservas con propuestas de modificación al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, presentadas por las y los diputados del PAN, Román Cifuentes Negrete, Javier González Zepeda, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Martha Estela Romo Cuéllar, Patricia Terrazas Baca y José Antonio Zapata Meraz, así como por la diputada de MC, Taygete Irisay Rodríguez González.