• La Cámara de Diputados reformó el artículo 61 de la Ley de
Instituciones de Crédito
• El documento se canalizó al Senado de la República
La Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 61 de
la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de que los recursos abandonados en
instituciones bancarias se destinen a seguridad pública.
Especifica que los recursos, así como los intereses y
rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la
cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la
beneficencia pública, prescribirán en favor de la seguridad pública y se
deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en
los porcentajes que para tal efecto se establezcan.
También, menciona que los depósitos e inversiones y sus
intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de
que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por
cuenta, al equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de
México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública; la ley
vigente establece 300 días de salario mínimo general.
Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos
correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia
responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días
contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto
previsto en este párrafo.
El documento fue avalado en lo general, con 483 votos a
favor, cero en contra y una abstención y, en lo particular, con 366 votos a
favor, 102 en contra y cero abstenciones.
En los transitorios, menciona que a efecto de disponer de
los recursos que prescriben en favor de la seguridad pública, estos serán considerados
como excedentes en términos del artículo 19 de la Ley de Ingresos de la
Federación.
Además, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través
de su Consejo Nacional, deberá instrumentar los mecanismos de coordinación, así
como los convenios y acuerdos idóneos, con las instituciones que conforman el
sistema bancario, así como con sus órganos reguladores, a fin de estar en
posibilidades de realizar el traslado de los recursos financieros a que se hace
referencia en el párrafo quinto del artículo 61 del presente Decreto, para el
año 2022, en un plazo que no exceda los 180 días a partir de la entrada en
vigor del presente y sean integrados al presupuesto de la dependencia
responsable de la seguridad pública.
El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá establecer
de manera anual los mecanismos de distribución de los recursos, atendiendo las
necesidades y prioridades establecidas en los correspondientes instrumentos,
así como en la legislación correspondiente, el cual deberá establecer un
porcentaje de 50 por ciento para la Federación, un 30 por ciento para las
entidades federativas y un 20 por ciento para los municipios del país y
alcaldías de la Ciudad de México.
Subraya que los recursos financieros a los que se hace
referencia en el presente decreto, al formar parte del presupuesto, serán
objeto de fiscalización y revisión de la Cuenta Pública en términos de la
legislación aplicable.
La iniciativa presentada por el diputado Moisés Ignacio Mier
Velazco (MORENA) y suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena (MORENA), se
consideró de urgente resolución, se le dispensaron todos los trámites, se
sometió a discusión y votación de inmediato, y se canalizó al Senado de la
República para sus efectos constitucionales.
Expone que la finalidad es disponer del monto total que
resulte de restarle los recursos que hayan prescrito en favor de la
beneficencia pública y se encuentren en la cuenta global, a fin de que
precluyan en favor de la seguridad pública y sean destinados para lo que se
establece en la estrategia nacional de seguridad pública y el fortalecimiento
de las corporaciones de seguridad tanto a nivel federal como de las entidades
federativas y municipios.
“No se está proponiendo disponer de los recursos de usuarios
de servicios financieros con posibilidades de ser reclamados, sino de aquellos
recursos cuyo derecho a ser reclamados han prescrito; es decir, que habiendo
transcurrido los seis años que marca la ley, no fueron ni podrán ser reclamados
por lo que no se afectan las garantías constitucionales”, aclara.
Fortalecimiento institucional de la seguridad pública
El diputado Mier Velazco (MORENA) señaló que el tema de
seguridad ha sido motivo de discusión y también que el Sistema Nacional de
Seguridad cuente con mayores recursos. “Eso anima a la iniciativa, el
fortalecimiento institucional de la seguridad pública; la reforma es para que
se pueda disponer de los recursos financieros abandonados en la banca
comercial”.
Indicó que los depósitos e inversiones vencidas y no
reclamadas en el transcurso de tres años cuyo importe no exceda al equivalente
a 540 UMA, prescribirán en favor de la Seguridad Pública, es decir el
equivalente a 51 mil pesos.
Además, dijo, en el sistema financiero se alojan recursos
que no tienen origen lícito y provienen de la delincuencia organizada. “Se da
certeza jurídica, ya que son recursos que ya prescribieron”.
En la discusión en lo particular, se desecharon las reservas con propuestas de modificación al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, presentadas por las y los diputados del PAN, Román Cifuentes Negrete, Javier González Zepeda, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Martha Estela Romo Cuéllar, Patricia Terrazas Baca y José Antonio Zapata Meraz, así como por la diputada de MC, Taygete Irisay Rodríguez González.
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