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miércoles, 11 de diciembre de 2024

Comisión de Seguridad Ciudadana emite opinión positiva a reforma que protege derechos de mujeres a una vida libre de violencia

* Modifica el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública


La Comisión de Seguridad Ciudadana, que preside la Diputada Jessica Saiden Quiroz (MORENA), emitió opinión en sentido positivo a la minuta que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

La opinión, aprobada por unanimidad de 26 votos, fue remitida a la Comisión Dictaminadora de Justicia, para los efectos del artículo 69, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y una copia a la Mesa Directiva para actualizar los registros parlamentarios correspondientes.

Saiden Quiroz informó que la minuta fue turnada el viernes y se recibió hoy en esta instancia, para que se incluya en el dictamen que mañana se someterá a la consideración del Pleno.

Señaló que se busca avanzar en adecuaciones jurídicas que aún faltan para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y generar las condiciones sociales, económicas, laborales y políticas caracterizadas por la igualdad sustantiva.

Agregó que es importante articular medidas institucionales para atacar las principales problemáticas en materia de violencia contra las mujeres y uno de ellos que destaca el documento es prevenir el feminicidio, asegurar el acceso a la justicia y atender la violencia estructural.

Se subraya que el fenómeno de la violencia contra la mujer se ha revelado como una verdadera epidemia y que las medidas adoptadas hasta ahora han podido contener en cierta medida la problemática.

Agrega que los efectos de la violencia son irreversibles porque dañan profundamente la vida, la salud, la integridad y probidad de la sociedad, por lo que se requiere reforzar diversos marcos jurídicos.

Asimismo, reconoce la obligación de la Comisión para garantizar el principio de no violencia hacia cualquier persona, establecidos en la legislación mexicana y tratados internacionales en materia de derechos humanos y, por ende, los de las mujeres. Además, refiere que los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que se les inflija y garantizar su integridad.

Por lo anterior, considera que la propuesta de opinión debe ser valorada por la Comisión de Justicia en sentido positivo, para efecto de reformar en las legislaciones pertinentes las acciones específicas para garantizar y prevenir la violencia hacia las mujeres.

lunes, 25 de marzo de 2024

Proponen crear juzgados especializados en violencia familiar

• La Diputada Díaz Tejeda (PRI) impulsa una iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Para que el Estado cumpla su función de suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer que sufre violencia, la Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (PRI) presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la creación y funcionamiento de juzgados especializados en violencia familiar.

 La propuesta señala que el Consejo de la Judicatura Federal podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en Violencia Familiar para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.

Establece que los jueces especializados en violencia familiar tendrán competencia mixta, por lo que conocerán de las materias familiar y penal, con las facultades y atribuciones que la legislación aplicable les confiere.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, indica que la creación y ubicación de estos juzgados se realizará conforme a las necesidades y demandas específicas de cada jurisdicción, con el objetivo de fortalecer la respuesta judicial en materia de violencia familiar, y garantizar así la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas.

Menciona que las y los Jueces de Distrito Especializados en Violencia Familiar tendrán las atribuciones de conocer de la violencia familiar y delitos que sean cometidos contra la mujer con quien el sujeto pasivo tenga una relación de cónyuge o excónyuge, concubina o exconcubina, tenga o haya tenido relación de pareja o con quien haya constituido sociedad en convivencia.

De igual forma, tener parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o parentesco colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sea adoptante o adoptado, o cuando los hijos de las mujeres, se encuentren sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo.

En tanto, en materia familiar podrán conocer y resolver del procedimiento familiar en los casos en que se advierta la probable existencia de hechos constitutivos de violencia en contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes o grupos en situación de vulnerabilidad, dictar las medidas preparatorias, cautelares y provisionales reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que sean solicitadas por mujeres en casos de violencia familiar, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijos e hijas.

En materia penal, podrán conocer del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los delitos contenidos en el Código Penal Federal, lo que incluye delitos de peligro para la salud personal, contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad, contra la libertad y seguridad sexuales, el desarrollo de la personalidad, contra la vida y la integridad corporal, y contra el patrimonio.

Entre otras facultades, podrán dictar las medidas cautelares, así como ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, y atender y resolver las salidas alternas o la forma de terminación anticipada, de acuerdo con el mismo.

La iniciativa destaca en su argumentación que el establecimiento de juzgados mixtos especializados en violencia familiar, permitirá atender y resolver de manera integral y con mayor calidad, celeridad, y eficiencia los casos de violencia familiar, evitando la revictimización y garantizando el acceso pronto y expedito a la justicia. Asimismo, hará posible que las mujeres reciban atención de forma inmediata y permitirá aligerar la carga excesiva de trabajo a la que se ven expuestos los tribunales.

Además, las mujeres víctimas de violencia familiar podrán recibir acompañamiento de forma consecutiva y secuencial, sin que resulte en la necesidad de acudir ante diversas instancias y autoridades, pues cuando así ocurre se ha observado la dilación del procedimiento, la incoherencia y contradicción en las resoluciones, así como la falta de sensibilización.