• La Diputada Díaz Tejeda (PRI) impulsa una iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Para que el Estado cumpla su función de suministrar los
servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer que
sufre violencia, la Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (PRI) presentó
una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, para la creación y funcionamiento de
juzgados especializados en violencia familiar.
La propuesta señala que el Consejo de la Judicatura
Federal podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados
en Violencia Familiar para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con
la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.
Establece que los jueces especializados en violencia
familiar tendrán competencia mixta, por lo que conocerán de las materias
familiar y penal, con las facultades y atribuciones que la legislación
aplicable les confiere.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, indica que
la creación y ubicación de estos juzgados se realizará conforme a las
necesidades y demandas específicas de cada jurisdicción, con el objetivo de
fortalecer la respuesta judicial en materia de violencia familiar, y garantizar
así la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas.
Menciona que las y los Jueces de Distrito Especializados en
Violencia Familiar tendrán las atribuciones de conocer de la violencia familiar
y delitos que sean cometidos contra la mujer con quien el sujeto pasivo tenga
una relación de cónyuge o excónyuge, concubina o exconcubina, tenga o haya
tenido relación de pareja o con quien haya constituido sociedad en convivencia.
De igual forma, tener parentesco consanguíneo en línea recta
ascendente o descendente sin límite de grado o parentesco colateral
consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sea adoptante o adoptado, o
cuando los hijos de las mujeres, se encuentren sujetos a la custodia, guarda,
protección, educación o cuidado del sujeto activo.
En tanto, en materia familiar podrán conocer y resolver del
procedimiento familiar en los casos en que se advierta la probable existencia
de hechos constitutivos de violencia en contra de mujeres, niños, niñas o
adolescentes o grupos en situación de vulnerabilidad, dictar las medidas
preparatorias, cautelares y provisionales reguladas en el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que sean solicitadas por mujeres
en casos de violencia familiar, ya sea que se trate de proteger derechos
propios o los de sus hijos e hijas.
En materia penal, podrán conocer del procedimiento penal del
sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales,
respecto de los delitos contenidos en el Código Penal Federal, lo que incluye
delitos de peligro para la salud personal, contra la libertad y seguridad en el
desarrollo psicosexual de personas menores de edad, contra la libertad y
seguridad sexuales, el desarrollo de la personalidad, contra la vida y la
integridad corporal, y contra el patrimonio.
Entre otras facultades, podrán dictar las medidas
cautelares, así como ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección
ordenadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Código Nacional de
Procedimientos Penales, y atender y resolver las salidas alternas o la forma de
terminación anticipada, de acuerdo con el mismo.
La iniciativa destaca en su argumentación que el
establecimiento de juzgados mixtos especializados en violencia familiar,
permitirá atender y resolver de manera integral y con mayor calidad, celeridad,
y eficiencia los casos de violencia familiar, evitando la revictimización y
garantizando el acceso pronto y expedito a la justicia. Asimismo, hará posible
que las mujeres reciban atención de forma inmediata y permitirá aligerar la
carga excesiva de trabajo a la que se ven expuestos los tribunales.
Además, las mujeres víctimas de violencia familiar podrán
recibir acompañamiento de forma consecutiva y secuencial, sin que resulte en la
necesidad de acudir ante diversas instancias y autoridades, pues cuando así
ocurre se ha observado la dilación del procedimiento, la incoherencia y
contradicción en las resoluciones, así como la falta de sensibilización.
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