Mostrando entradas con la etiqueta comerciales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta comerciales. Mostrar todas las entradas

miércoles, 12 de noviembre de 2025

El Diputado Ricardo Monreal presentó iniciativa sobre cancelación y emisión de tarjetas emitidas por entidades financieras y comerciales

  • Se sumaron a la propuesta que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, diputados de MC, PT y PVEM
  • El Pleno aprobó considerar la iniciativa de urgente resolución y someterla a su discusión de inmediato

El Presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), Diputado Ricardo Monreal Ávila, presentó iniciativa que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales.

La iniciativa plantea reformar el artículo 18 Bis, fracción I; adiciona una fracción al artículo 4 Bis y adiciona los artículos 18 Bis9, 18 Bis10, 18 Bis11 y 18 Bis12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El también coordinador del grupo parlamentario de MORENA, precisó que su iniciativa busca estipular que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de tres a cinco días hábiles a partir de la solicitud del usuario, sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato.

Por ello, propone que el Banco de México incorporé en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

Con esto se prohíbe que las entidades puedan generar comisiones que resulten en el otorgamiento de servicios que encubren en la práctica cargos ocultos o disfrazados como seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados y que no cuenten con el consentimiento expreso del usuario.

En su iniciativa también establece que las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deben garantizar al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En el caso de estos últimos, deberán ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante un botón visible y de acceso directo, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Subraya que con estas adecuaciones se garantizar que la cancelación de tarjetas de crédito o débito sea un derecho real y efectivo para los usuarios, al establecer que el trámite sea accesible, sin cobros o cargos adicionales, ofreciendo un documento que certifique la terminación del contrato.

La iniciativa declara nula de pleno derecho la emisión de un Medio de Disposición consistente en tarjetas de crédito o débito sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, por lo que no será necesaria su cancelación por parte de la persona usuaria. Por lo anterior, se dispone que, en consecuencia, no podrán generarse cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados.

Además, que el historial crediticio o comportamiento de pago o su falta de uso no podrá tener efectos ni ser reportada a sociedades de información crediticia (Buró de Crédito), por lo cual las entidades financieras estarán obligadas a reembolsar los cargos indebidos derivados de dichas tarjetas de crédito o débito, en un plazo de cinco días hábiles a partir del reporte.

Ricardo Monreal indica que estas adecuaciones protegerán a los usuarios frente a la práctica contraria a lo ya establecido por la Ley de emitir tarjetas de crédito o débito sin consentimiento expreso. 

“Así se evita que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados, y se prohíbe expresamente que el usuario sea reportado ante sociedades de información crediticia por el historial crediticio, comportamiento de pago o la falta de uso o cancelación de dichas tarjetas, sin menoscabo de las sanciones que correspondan conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables y el reembolso inmediato de cargos indebidos”.

Detalló que de acuerdo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en 2024 atendieron 251 mil 528 reclamaciones; de este total 7 mil 594 casos correspondieron a solicitudes de cancelación que no fueron atendidas.

Ricardo Monreal reiteró que el objeto es garantizar un procedimiento ágil y eficaz para la terminación de contratos de tarjetas de débito y crédito, mediante la fijación de plazos perentorios y condiciones mínimas de observancia obligatoria para las entidades emisoras, de modo que se asegure el ejercicio efectivo del derecho de cancelación en cualquier momento, sin dilaciones ni cargas indebidas para las personas usuarias.

Asimismo, reforzar el principio de adhesión voluntaria en la contratación de servicios financieros, asegurando que ninguna tarjeta sea emitida sin el consentimiento expreso, informado y verificable de la persona usuaria. De esta forma, se busca impedir prácticas de adhesión forzada, encubierta o engañosa que contravienen la autonomía de la voluntad y los principios generales del derecho contractual.

lunes, 19 de mayo de 2025

Plantean regular instalación y uso de dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales

  • El objetivo es proteger el derecho humano al agua y a la salud, señala el Diputado Manzanilla Téllez (PT), en una iniciativa

El Diputado Emilio Manzanilla Téllez, del PT, presentó una iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales.

La modificación establece que queda prohibida la instalación de dispensadores automáticos de agua potable en la vía pública, espacios comunitarios, unidades habitacionales o centros comerciales, cuando no cuenten con autorización sanitaria emitida por la autoridad competente.

Precisa que toda persona física o moral que instale, opere o administre dispensadores de agua potable deberá acreditar la fuente de abastecimiento y el proceso de purificación utilizado, garantizar el mantenimiento periódico, limpieza y cambio de filtros, colocar en lugar visible la fecha del último mantenimiento, datos de contacto del responsable y resultados de análisis bacteriológicos recientes.

También, deberán permitir la inspección sanitaria sin previo aviso, obtener licencia municipal o delegacional para su instalación en espacios públicos. 

Añade que la Secretaría de Salud, en coordinación con autoridades estatales y municipales, expedirá las normas oficiales correspondientes y podrá ordenar la clausura de cualquier dispensador que represente riesgo sanitario.

Precisa que los proveedores que ofrezcan agua potable a través de dispensadores automáticos deberán garantizar la veracidad en la información sobre la calidad del agua, procesos de purificación, tarifas y mantenimiento del equipo.

Estipula que cualquier omisión, falsedad o incumplimiento en dicha información será considerado publicidad engañosa y dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

En su fundamentación, la iniciativa turnada a las comisiones unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, señala que el objetivo es proteger el derecho humano al agua y a la salud, cerrar brechas regulatorias, y asegurar que ninguna persona, por falta de información o regulación, ponga en riesgo su salud al tratar de ejercer su derecho a hidratarse.

“Esta reforma propone una respuesta anticipada a un fenómeno que, de no atenderse, podría derivar en crisis sanitarias focalizadas. En lugar de esperar brotes o escándalos de contaminación, se apuesta por una regulación proactiva”, subraya.

Destaca que en un país donde las enfermedades diarreicas siguen siendo una causa importante de morbilidad, especialmente en menores de cinco años, es inaceptable que se permita el funcionamiento de dispositivos de consumo humano sin regulación alguna.

Aclara que no se trata de criminalizar la innovación o restringir el acceso al agua, sino de asegurar que cualquier sistema de distribución del recurso cumpla con estándares mínimos de salubridad, legalidad y transparencia.

“Este marco normativo permitirá a los municipios y gobiernos estatales contar con herramientas claras para autorizar, supervisar o retirar estos dispositivos”, puntualiza.