martes, 10 de diciembre de 2013
Aprueba Senado dejar fuera a Sindicato de Consejo de Pemex
Notimex.
El pleno del Senado aprobó, modificaciones al documento de dictamen de la reforma energética, en las que se destacan la eliminación de la presencia del sindicato petrolero en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex)
El Artículo 20 transitorio de la reforma señala que en las empresas productivas del Estado, es decir el nuevo estatus de Pemex, su Consejo de Administración quedará conformado por cinco consejeros del Gobierno Federal, incluyendo al secretario de Energía, quien lo presidirá y tendrá el voto de calidad, así como cinco consejeros independientes.
Ese artículo, que no incluye la presencia de dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), fue una condición del Partido Acción Nacional (PAN) para respaldar la reforma energética que incluye cambios a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
En el Artículo 25 de la carta magna se establece que en las empresas productivas del Estado, es decir Pemex y CFE, en lo referente a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la exploración, extracción de petróleo y otros hidrocarburos, se establecerán nuevos mecanismos de administración y contratación.
El dictamen publicado en la Gaceta del Senado añade que ello incluye que se establecerán normas "relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado".
También en el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base a las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Con la reforma se permiten los contratos con particulares en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo de la nación.
Con ello, se expone en el documento, se pretende obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo, por lo que se podrán llevar a cabo "las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria".
En el Artículo 27 se deja en claro que en cualquier caso deberá afirmarse que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación.
En la misma disposición también se precisa que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación será inalienable e imprescriptible y "no se otorgarán concesiones".
Además en el régimen transitorio se especifica que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco jurídico para "regular las modalidades de contratación que podrán ser de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia".
Entre de los esquemas de contraprestaciones se deberán regular las siguientes: en efectivo, para los contratos de servicio; y con un porcentaje de utilidad, para los de utilidad compartida.
De igual manera se establece como contraprestación un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida.
En tanto, se considera la transmisión onerosa de los hidrocarburos que hayan sido extraídos del subsuelo para los contratos de licencia o cualquier combinación de las anteriores.
También se faculta a la Secretaría de Energía (Sener) para que, con asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se encargue de adjudicar a Pemex las asignaciones a las que se refiere el Artículo 27.
El organismo deberá someter a consideración de la Sener la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción y en capacidad de operar, a través de asignaciones; para ello, tendrá que acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.
Por otro lado se modificó el Artículo 28 para indicar que "no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica".
También -se incluye- la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de lo estipulado en el Artículo 27.
En este sentido, los senadores decidieron cambiar el Artículo 25 para que el sector público tenga a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
Especifica que tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto en el Artículo 27.
Por otro lado se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya institución fiduciaria será el Banco de México (Banxico) y tendrá como objetivo -en los términos que establezca la ley- recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el Artículo 27, con excepción de los impuestos.
En los artículos transitorios se prevé que la ley establecerá la forma y los plazos, los cuales no podrán exceder dos años a partir de la publicación del decreto, para que los organismos descentralizados denominados Pemex y CFE se conviertan en empresas productivas del Estado.
Mientras se lleva a cabo esa transición, Pemex y sus organismos subsidiarios, así como la CFE, "quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el presente decreto".
Se establece que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto el Legislativo realizará las adecuaciones al marco jurídico.
Ello "a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica".
Del mismo modo se incluyó en el régimen transitorio que los ingresos petroleros del Gobierno Federal que se destinen a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año se mantengan en 4.7 por ciento del Producto Interno Bruto "que corresponden a la razón equivalente a la observada para los ingresos petroleros de 2013".
El Ejecutivo federal podrá sugerir al Congreso de la Unión un programa de sustitución de subsidios generalizados por subsidios focalizados en los insumos energéticos.
Lo anterior con objeto de promover el aprovechamiento sustentable de la energía y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, así como el uso eficiente de recursos.
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