miércoles, 1 de enero de 2014

Espacios públicos deberán contar con infraestructura para discapacitados

Escuelas, transporte, parques, clínicas, deberán realizar obras que permita el libre acceso de las personas. CLAUDIA HIDALGO
Los espacios públicos, incluyendo el transporte y el sistema educativo, tienen un año para ajustarse a lo que establece la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México, que entrará en vigor el primero de enero de 2015, con el fin de garantizar y proteger el goce y la inclusión social de todos los pobladores. Esta nueva norma garantiza que quienes presentan alguna discapacidad puedan acudir a la escuela, desde preescolar hasta nivel superior y posgrado; a hacer ejercicio en espacios públicos de todo tipo, a que tengan posibilidad de desplazarse por la calle y abordar el transporte público, así como acceso a las oicinas públicas. Todo ello dentro de un marco de igualdad, respeto y equiparación de oportunidades para su integración social y favorecer su desarrollo en todos los ámbitos de la vida, lo que será un hecho a mediados del siguiente año, una vez que se conforme el Consejo Consultivo, la Junta de Gobierno y el Instituto Mexiquense para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad. El Ejecutivo estatal está obligado a disponer de recursos financieros, materiales y humanos para el cumplimiento de la ley y para la instauración del instituto; además deberá expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento. El Ejecutivo proveerá de lo necesario para transcribir la ley mencionada en sistema Braille. Además, el instituto coadyuvará con el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense para la transmisión con intérpretes de la lengua de señas y subtítulos que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información. Todas las medidas a tomar se basan en que las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento, a contar con preferencias que les permitan su traslado en la vía pública y en los medios de transporte, así como a espacios públicos o privados, tienen derecho a disfrutar y beneficiase equitativamente de las actividades deportivas, culturales y recreativas.

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