jueves, 6 de marzo de 2014

Propone Senado que militares sean juzgados por tribunales civiles

Las reformas al Código de Justicia Militar proponen que los militares juzgados por delitos del fuero civil puedan decidir sobre el lugar donde purgarán sus penas, como en prisiones militares.
El Senado discutirá en la tarde en comisiones las reformas al Código de Justicia Militar para acotar el fuero militar, en las que se plantea que los militares y marinos podrán ser juzgados por tribunales civiles cuando cometan delitos del fuero civil. En el dictamen se determina que los militares juzgados podrán decidir sobre el lugar donde purgarán sus penas, las comisiones proponen que puedan realizarlo en prisiones militares. El objetivo tiene como justificación la seguridad del propio militar sentenciado y en estos casos será el propio imputado quien lo solicite al juez que instruya el proceso. En el dictamen circulado entre los senadores de las comisiones de justicia, defensa nacional y estudios legislativos, se propone modificar el párrafo segundo del artículo 57 para determinar que “la competencia corresponderá a la jurisdicción federal ordinaria cuando tenga condición de civil: el sujeto pasivo que reciente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; o la persona titular del bien jurídico tutelado puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito”. En los considerandos, las comisiones explican que esta redacción deja en claro que en tiempos de paz cualquier delito cometido por militares en activo ya sea de orden común, federal o militar, donde el sujeto pasivo sea un civil, será procesado por la jurisdicción ordinaria federal. “En un estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar debe de tener un alcance restrictivo y excepcional”, sostiene el Senado en su dictamen al abundar que solo se debe de juzgar a militares en activo por la comisión de delitos o faltas que por su naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. Pero frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar y dicha conclusión aplica no solo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos. Por ello en esta propuesta de reforma se prevé que la víctima civil tendrá derecho a participar en el proceso penal no solo para efectos de la reparación del daño sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia. El dictamen contiene además un capítulo relativo a los jueces de ejecución de sentencia; se modifica el termino de policía ‘judicial ministerial’ a ‘policía ministerial militar’ con facultades de detención e investigación; se distingue entre Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de la Marina; se sustituye el término ‘penal corporal’ por el de ‘pena privativa de la libertad’ y se determinan nuevas obligaciones a los ministerios públicos militares. También se modifican las atribuciones de los defensores adscritos a los tribunales militares y se prevé la inocencia de todo imputado.

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