jueves, 1 de octubre de 2015
Gratuidad en estacionamientos de centros comerciales
*Promueve diputado Javier Salinas iniciativa para evitar el pago de estacionamiento en centros comerciales.
Con el propósito de evitar que los clientes de los centros comerciales paguen servicio de estacionamiento, el diputado Javier Salinas Narváez, presidente de la Comisión de Finanzas Públicas en la LIX Legislatura, promovió una reforma al Código Administrativo del Estado de México.
El además vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) indicó que en los últimos años se ha vuelto una práctica común el cobro del servicio de estacionamiento en los centros comerciales del país.
“En los centros comerciales se adquieren productos y servicios, pero además de comprarlos, se tiene que pagar obligatoriamente una tarifa por estacionamiento que, en muchos lugares, suele ser oneroso; a la par de precios altos, se realiza una erogación extra, en prejuicio de la economía familiar”, destacó.
El Libro Octavo del Código Administrativo, recordó, en su artículo 8.3, faculta a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y a los ayuntamientos en el ejercicio de las atribuciones en materia de estacionamientos del servicio público.
Los municipios deben otorgar los permisos de estacionamiento, establecimientos obligados a contar con instalaciones seguras para personas y vehículos.
“Los estacionamientos son los locales destinados a la prestación del servicio de recepción, guarda y protección de vehículos, a cambio de un pago autorizado”, dijo.
En la fracción cuarta, detalló, este artículo establece que todo giro comercial debe contar con los cajones de estacionamiento que se establezcan en el plan de desarrollo urbano correspondiente, incluidos algunos para personas con discapacidad y para empleados, quienes muchas veces también pagan el servicio.
Por esta razón, indicó, “estamos proponiendo un tercer párrafo para el artículo 8.17, que establezca: el servicio de estacionamiento público en los centros comerciales deberá ser gratuito para sus clientes. Los municipios no podrán autorizar tarifas para dicho servicio. Se exceptúa a los usuarios que no adquieran bienes o productos en el centro comercial y sólo hagan uso del servicio de estacionamiento público”.
Además, en un tercer párrafo del artículo 8.18, se determina que debe sancionarse con una multa de 500 a mil días de salario mínimo a quien infrinja esta disposición.
La iniciativa fue turnada a las comisiones para su análisis y dictamen.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario