miércoles, 30 de mayo de 2018

Magistrados del TEEM amonestaron a partidos políticos


El Tribunal Electoral del Estado de México designó amonestación pública como sanción a los partidos políticos de la Revolución Institucional, Acción Nacional y Vía Radical.
Mediante la sesión pública, los magistrados del Pleno, al resolver el expediente JDCL/339/2018, concretaron otorgar el registro a la ciudadana Juana Jardón Herrera, como candidata de la coalición “Juntos haremos historia” en el Distrito número 7, con cabecera en Tenancingo, pues la causa por la cual no se le otorgó el registro como precandidata del PT, es inconstitucional. Por tal motivo, se ordenó a la coalición realice la sustitución correspondiente.
En cuanto al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local 342/2018, una militante del PRI, impugnó los oficios IEEM/DDP/1607/2018 e IEEM/DDP/1766/2018, emitidos por la Directora Jurídica del IEEM, en los que se negó su registro como candidata a primera regidora propietaria del ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz.
Por ello, se determinó revocar los mismos y ordenar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), proceda a realizar la sustitución solicitada mediante oficio REP/PRI/IEEM/101/2018, en razón de que la misma proviene de un procedimiento materialmente jurisdiccional, en donde el órgano de justicia del PRI ordenó a sus órganos internos realizar el reemplazo negado por la dirección jurídica.
También al resolver el procedimiento especial sancionador 59/2018, se amonestó al PAN por la pinta de 2 bardas ubicadas en el municipio de Joquicinco, que llamaban a votar por dicho instituto político el próximo 1º de julio. Por lo cual, se actualizaron los actos anticipados de campaña denunciados por el PRI.
En el PES/70/2018, se exhortó públicamente al partido político Vía Radical por colocar propaganda político-electoral en elementos de equipamiento urbano en el Municipio de Nopaltepec, Estado de México, así como por la afiliación indebida de siete ciudadanos.
Por otra parte en los expedientes PES/72/2018 y PES/74/2018, los magistrados aseguraron imponer una amonestación pública al candidato a presidente municipal de Temascaltepec, Carlos González Berra y al PAN, así como a José Antonio López Lozano, candidato a presidente municipal de Amecameca, y al PRD, respectivamente, por la difusión de propaganda electoral que constituye actos anticipados de campaña, en razón de que previo al inicio de la etapa de campaña: el primero, porque realizó una pinta que llamaba al voto en su favor; en tanto que, el segundo, publicó propaganda electoral en donde se ostentaba con la calidad de candidato, en ambos casos, previo al inicio formal de las campañas.
Por último en cuanto al juicio ciudadano local 340/2018, el pleno del TEEM revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del PAN, toda vez que en su proceso interno de selección de candidatos en el municipio de Polotitlán, se determinó desechar el medio intrapartidista. En consecuencia se ordenó a la señalada Comisión que en un plazo de 5 días, resuelva el fondo del asunto.
El TEEM resolvió un total de 29 medios de impugnación; de los cuales 17 fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, 10 procedimientos especiales sancionadores y 2 procedimientos sancionadores ordinarios.

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