miércoles, 13 de enero de 2021

En México ya entró en vigor el "home office"

Luego de que fueron aprobadas el pasado 8 de diciembre, a partir de este lunes 12 de enero ya están en vigor las reformas a la Ley Federal de Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismas que regulan el teletrabajo y que redefinen el también llamado "home office".


Se define al teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada consistente en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado si labora bajo esta modalidad.


Como obligaciones especiales los patrones tendrán que proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.


De igual manera deberán pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.


Aquel que se realice de forma ocasional o esporádica no será considerado teletrabajo; las condiciones de empleo se constatarán por escrito mediante un contrato, conservando cada una de las partes un ejemplar.


La reforma establece cumplimientos determinados para los patrones, con el objetivo de proporcionar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo, las cuales incluyen, entre otros, asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.


Dentro de las obligaciones especiales para las personas trabajadoras bajo la modalidad de "home office"; se encuentra el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades.


También plantea la garantía de cambio de modalidad presencial al teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de las personas trabajadoras; promueve el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley; observa la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género; garantiza el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de vídeo y micrófonos.


Se especifica que solamente podrán utilizarse éstos últimos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

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