• La iniciativa es para que nunca más se afecte a la clase trabajadora como ya sucedió en Naucalpan y Toluca, entre otros municipios, a quienes no les pagaros sus sueldos, y prestaciones de ley.
Por Mario Ruiz Hernández
VALLE DE MEXICO., a 11 de enero del 2022.-El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el Congreso del estado de México que encabeza Elías Rescala, presentará en breve una Iniciativa de Ley para proteger jurídicamente “El Capítulo 1000” del presupuesto de egresos para que nunca más se afecte a la clase trabajadora como ya sucedió en Naucalpan y Toluca, entre otros municipios.
Así lo informó en entrevista, el diputado local, David Parra Sánchez, tras destacar que es injusto que trabajadores sindicalizados, de confianza, eventuales o de raya se hayan visto afectados económicamente al no recibir sus sueldos, aguinaldos y toda prestación que por Ley tienen derecho
"Es en verdad lamentable que miles y miles de familias mexiquenses no hayan recibido en tiempo y forma sus sueldos. que a pesar de haberse manifestado para que se les pagaron sus salarios, nunca los recibieron. Esto no puede volver a pasar en la entidad mexiquense”, dijo.
El legislador destacó que analizan sanciones más severas para aquel servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos por el uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, podrían ser severamente sancionados e inclusive ir a prisión.
Pese a que el GPPRI analiza algunas sanciones a quien cometa el delito de peculado, trascendió, según especialistas en la materia, se impondrían las siguientes sanciones:(aún no es oficial)
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Asimismo, cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
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