• No existía causa legal que le impidiera asistir: diputado
Angulo Briceño.
• El legislador solicitó informar a las autoridades
correspondientes sobre esta omisión.
El presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación (CVASF), diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño
(PRI), decretó el incumplimiento de Renato Sales Heredia, titular de la
Fiscalía General del estado de Campeche, “por su no comparecencia de manera
personal ante esta soberanía”.
Consecuentemente, dijo, procédase a “informar a las
autoridades correspondientes sobre esta omisión, a fin de que en el tramo de
sus responsabilidades y facultades resuelva lo que a derecho proceda”.
Lo anterior, lo informó el diputado Angulo Briceño luego de
haber transcurrido el plazo reglamentario y derivado de que Sales Heredia no
acudió a la comparecencia para la que fue citado personalmente.
Precisó que, bajo tal consideración, “al no existir causa
legal que le impidiera asistir ante esta Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación, resulta procedente decretar el incumplimiento de
Renato Sales Heredia por su no comparecencia de manera personal”.
Con antelación, informó a las y los integrantes, que ayer miércoles
a las 11:48 horas se recibió en las oficinas de la Comisión de Vigilancia un
oficio signado por Renato Sales Heredia, mediante el cual realiza diversas
manifestaciones derivadas del citatorio a comparecer realizado por esta
presidencia el pasado 19 de agosto, mismo que será circulado entre las y los
integrantes de la Comisión para su conocimiento.
El diputado presidente refirió que en dicho documento, Sales
Heredia manifestó haber promovido un juicio de amparo en contra de dicho
citatorio, en el que plasmó que quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer
ante las instancias correspondientes y estar pendiente de las resoluciones del
órgano judicial competente, mismas que se harán saber con oportunidad.
Al respecto, que el amparo indirecto se registró con el
número de expediente 1435/2022 en el Índice del Juzgado Primero de Distrito en
materia Administrativa en la Ciudad de México, y en el que se dictó el acuerdo
de fecha 23 del presente, por el que “se le niega la suspensión solicitada”,
conforme a las siguientes consideraciones jurídicas:
De suspenderse los efectos de la solicitud de comparecencia
se estarían obstaculizando las facultades de la Comisión de Vigilancia, para
verificar el correcto ejercicio de los recursos públicos, lo que afectaría
disposiciones del orden público, específicamente el artículo 81, fracción XV de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya que se
impediría a los representantes de la Cámara de Diputados hagan rendir cuentas a
quien ejerció recursos públicos federales.
Lo anterior, subrayó el diputado presidente, permite el
cauce legal de la presente comparecencia y, en virtud de que el funcionario fue
citado personalmente y no ha llegado a las instalaciones de este órgano
legislativo, en términos del Reglamento que rige a esta Cámara daremos un
término de 30 minutos, para esperar acuda de manera presencial a la presente comparecencia.
Asimismo, el diputado Angulo Briceño refirió el acuerdo de
la Comisión de Vigilancia de la ASF para solicitar la comparecencia de quien
fuera Comisionado Nacional de Seguridad, ante esta instancia, a fin de que
aclare y justifique aspectos vinculados con la auditoría DM19006 llevada a cabo
por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), respecto de las Cuentas
Públicas 2015, 2016, 2017 y 2019 en que se determinó un daño patrimonial a la
hacienda pública federal por la cantidad de 807 millones de pesos, que se le
atribuye a dicha persona.
Puntualizó que la Comisión de Vigilancia está plenamente facultada para la realización de las comparecencias, en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción XV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por lo que solicitó se tomara el tiempo de treinta minutos para estar de acuerdo a lo que establece el Reglamento.
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