martes, 11 de abril de 2023

Impulsan reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita


• El diputado López Casarín (PVEM) presentó la iniciativa respectiva 

El diputado Javier López Casarín (PVEM) presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La finalidad es perfeccionar la información que proporcionan los distintos sujetos que prestan servicios de fe pública, notarios y corredores, al ser actividades originariamente estatales que se desempeñan por delegación, identificar de manera efectiva al destinatario final de las operaciones vulnerables y facilitar la gestión de información como auxiliares del Estado en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, destaca.

Para lograr lo anterior, señala que es necesario modificar las disposiciones aplicables a estos sujetos obligados, a fin de contar con un marco jurídico adecuado que permita a las autoridades encargadas de aplicar la Ley atacar de manera efectiva los activos financieros producto de la delincuencia.

Menciona que el combate del lavado de activos y la prevención de éste es uno de los ejes principales para enfrentar de manera efectiva la delincuencia y la impunidad, pues con ello se ataca directamente las finanzas de los sujetos activos del delito, evita que los recursos provenientes de actos ilícitos se integren al sistema financiero y, mediante la apariencia de recursos legales, sean utilizados por sujetos relacionados con la delincuencia.

El documento, turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para opinión, establece que se considerará como actividades vulnerables a los actos u operaciones que se formalicen u otorguen con la intervención de una autoridad judicial, legislativa o administrativa.

Agrega que los notarios y corredores públicos cumplirán las obligaciones establecidas en esta ley, mediante el ejercicio de su actividad y la elaboración e integración de sus instrumentos públicos notariales, en los términos de las leyes locales que regulan su función, recabando en su protocolo la documentación, información y datos de los usuarios de sus servicios que determine la Unidad de Inteligencia Financiera.

Esto sin necesidad de anexos o formularios adicionales, pudiendo la autoridad competente obtener copias certificadas o constancias de los instrumentos que obran en el protocolo del notario, al ser solicitadas en los términos de la ley y sin perjuicio de que los notarios públicos, opcionalmente, cumplan con la obligación de conservación de documentación e información de los usuarios de sus servicios, o parte de ella, en expedientes únicos independientes de su protocolo.

Asimismo, indica que quienes realicen actividades vulnerables deberán presentar aviso ante la Secretaría de Hacienda cuando los sujetos o partes del acto de que se trate se rehúsan a proporcionar documentos personales que los identifiquen.

También, cuando los sujetos o partes involucradas muestran fuerte interés en la realización del acto u operación con rapidez, sin expresión de causa o proporcionan datos falsos o documentos apócrifos, siempre que dichos datos y documentos sean requeridos como esenciales.

De igual forma cuando los sujetos o partes ofrecen sumas de dinero, bienes y/o servicios adicionales a lo que se tenga derecho a cobrar o se haya convenido como retribución por la realización de la actividad de que se trate, las operaciones con organizaciones sin fines de lucro, cuando la realización de la operación no coincida con su objeto o no tenga relación con el mismo.

Además, cuando los sujetos o partes involucradas insisten en liquidar en efectivo el acto u operación rebasando los umbrales permitidos en esta ley, el no interés manifiesto de las partes por la realización de la operación o acto de que se trate, cuando realizan múltiples actos u operaciones del mismo tipo en un periodo de seis meses, contados a partir de la realización del primero de ellos; en este último caso se deberá presentar un sólo aviso.

Se incluye también cuando el pago de lo debido por el acto u operación de que se trate es realizado por un tercero sin que se acredite de modo documental la razón o negocio. Se exceptúan de aviso los pagos hechos por ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta, sin límite de grado, del sujeto obligado y del cónyuge.

También, las transferencias sin la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen, cuando el pago del acto u operación de que se trate sea mediante transferencia internacional de un país que se considere régimen fiscal preferente, así como operaciones con transferencias o instrumentos monetarios que provengan de países, territorios o jurisdicciones de riesgo. Asimismo, cuando el pago del acto u operación sea de un residente fiscal en el extranjero.

Igualmente, cuando en el caso de bienes inmuebles el valor de avalúo, y en defecto de éste el valor catastral, excede en más de un diez por ciento de la contraprestación pactada por la venta o compra, y cuando haya dos o más operaciones de compra y venta del mismo bien inmueble en un periodo de seis meses, contados a partir del otorgamiento del primer acto de traslación de dominio. 

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