•La controversia se originó a partir de las impugnaciones que presentaron el Partido del Trabajo y MORENA, en contra de la resolución que declaró la procedencia del registro del acuerdo.
Por Mario Ruiz Hernández
Valle de México., agosto del 2023.- La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por
unanimidad, con el voto razonado de la magistrada Janine Otálora Malassis, la
resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el
registro del convenio presentado por los partidos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para constituir el
denominado Frente Amplio por México.
La controversia se originó a partir de las impugnaciones que
presentaron el Partido del Trabajo y MORENA, en contra de la resolución que
declaró la procedencia del registro del convenio, al considerar que es
contraria a la norma constitucional y legal, así como a los criterios
jurisprudenciales.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial,
a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con la ausencia
justificada del magistrado Felipe Fuentes Barrera, confirmó el acuerdo
impugnado porque, con el fin de salvaguardar la legalidad del proceso, es
válido que los partidos solo puedan difundir mensajes genéricos, al utilizar
los tiempos de radio y televisión que les corresponden.
En cuanto a la solicitud de los partidos actores, relativa a
la separación del cargo de las personas servidoras públicas inscritas en
procesos partidistas, se reitera que no hay base legal para la separación.
Además, resulta innecesario porque conforme a los Lineamiento Generales
emitidos por el Instituto Nacional Electoral, para esos procesos partidistas,
se ordenó a las personas inscritas abstenerse de participar en cualquier forma
que pudiera vulnerar la equidad.
Finalmente, respecto de una supuesta falta de exhaustividad y motivación de revisar la simultaneidad de dos convenios vigentes, se desestimaron los argumentos de MORENA, pues las causas que los motivaron y sus propósitos son distintos, por lo que no existe impedimento para que subsistan ambos (SUP-RAP-166/2023 y SUP-RAP-172/2023 acumulados).
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