• El Diputado Robles Montoya y la Diputada Martínez Ruiz (PT) proponen reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Con el objetivo de que el Poder Legislativo pueda citar a
comparecer a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) y a las y los integrantes del Consejo de la Judicatura, el Diputado
Benjamín Robles Montoya y la Diputada Maribel Martínez Ruiz, ambos del PT,
proponen reformar y adicionar el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
La adición de la fracción XI de dicho precepto establece
que, al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año, el informe de
labores del Poder Judicial de la Federación “deberá ser remitido a las Cámaras
del Congreso de la Unión, mismas que podrán citar a comparecer a las y los
ministros, así como a las y los consejeros de la Judicatura con el fin de
ampliar la información”.
Dichas comparecencias “sólo podrán citarse con la totalidad
de los integrantes de la Suprema Corte o del Consejo de la Judicatura, según
sea el caso, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la recepción
del informe por parte de la Cámara convocante”, precisa.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia para
dictamen, refiere que el único mecanismo de rendición de cuentas que tiene
actualmente el Poder Judicial de la Federación es un informe anual de labores
que él o la presidenta en turno de la SCJN rinde ante el propio Pleno de la
Corte y del Consejo de la Judicatura Federal.
“Este informe es meramente simbólico, si bien se publica
para el acceso a la ciudadanía, es un informe de labores que el Poder Judicial
se rinde a sí mismo, es decir no lo rinde ante otro Poder ni ante ningún
mecanismo o instancia externa de transparencia o rendición de cuentas y su
única utilidad es la de llevar a cabo un evento para la foto; se trata de un
mecanismo a modo que no tiene ninguna otra trascendencia ni mucho menos algún
efecto jurídico”, argumenta.
Apunta que ello es inconcebible en una democracia, ya que
ninguna institución pública debe estar exenta de mecanismos eficientes de
rendición de cuentas y menos cuando históricamente la impartición de justicia
es percibida por las y los ciudadanos como una de las funciones donde se
registra mayor corrupción, negligencia e ineficiencia.
Destaca que México se encuentra en una etapa de profunda
transformación en la que el combate a la corrupción es un aspecto central y
ninguna institución de Estado puede ser ajena a ella. Por ello, se requiere
establecer un auténtico mecanismo de contrapesos en el Poder Judicial que
salvaguarde su autonomía, la obligatoriedad de sus resoluciones y coadyuve a la
transparencia.
De ahí que se propone esta modificación con el fin de que el
informe anual de labores del Poder Judicial sea remitido a ambas Cámaras del
Congreso para ampliar la información relativa a la situación que guarda la
administración de justicia federal, el combate a la corrupción y demás asuntos
relativos a la disciplina interior de las y los integrantes del Poder Judicial,
así como el manejo de los recursos públicos.
Aclara que dichas comparecencias no implican una vulneración
a la autonomía del Poder Judicial, toda vez que no se prevé, en principio,
ninguna clase de imposición de sanciones por parte del Poder Legislativo;
únicamente se trata de un mecanismo para que ese Poder, bajo protesta de decir
verdad, amplíe información a las y los legisladores de manera pública, sin que
ello comprometa en forma alguna la obligatoriedad de sus resoluciones.
Puntualiza que no solamente la o el ministro presidente de
la Corte sea llamado a comparecer, sino también el resto de las y los
integrantes de dichos órganos; característica que resultaría obligatoria, con
el propósito de evitar que dichas comparecencias sean utilizadas con tintes
políticos.
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