•Ediles en sesión de cabildo aprobaron estímulos para el ejercicio fiscal 2024 del 8, 6 y 4 por ciento durante enero, febrero y marzo, respectivamente, sobre su importe total
Por Mario Ruiz Hernández
Naucalpan, Méx. a 15 de diciembre del 2023.- El cabildo de
Naucalpan aprobó por unanimidad una campaña de bonificaciones y estímulos en el
pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2024, lo que promueve el
cumplimiento de esta obligación y beneficia sobre todo a grupos vulnerables.
Durante la Octogésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo,
los integrantes del cuerpo edilicio aprobaron por unanimidad que la Tesorería
Municipal efectué los descuentos establecidos en los artículos 7 y 9 de la Ley
de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente, así como la
condonación de accesorios de ejercicios fiscales anteriores, de 50 y hasta 100
por ciento.
En este sentido, la bonificación por pago anual anticipado
del impuesto predial del ejercicio fiscal 2024 será de 8, 6 y 4 por ciento
durante enero, febrero y marzo, respectivamente, sobre su importe total.
Además, se autorizó bonificación adicional por contribuyente
cumplido de 8 por ciento en enero, 6 por ciento en febrero y 2 por ciento en
marzo, a quienes hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos
establecidos para ese efecto en los últimos dos ejercicios fiscales.
Igualmente tendrán bonificación de hasta 34 por ciento
pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con
discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos
fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres
salarios mínimos generales vigentes, así como personas liberadas con motivo de
amnistía estatal.
La condonación de multas y recargos generados por falta de
pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2023 y años anteriores, será de
100 por ciento en enero, 70 por ciento en febrero y 50 por ciento en marzo del
2024, al igual que las causadas por diferencias de construcción y/o tipologías
determinadas por la autoridad fiscal y de las operaciones traslativas de
dominio, siempre y cuando el pago se realice en una sola exhibición.
En cualquiera de los casos el monto a pagar por concepto de
impuesto predial no podrá ser inferior a la cuota fija establecida en el rango
1 de la tarifa del artículo 109 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Silvia Rojas Jiménez, quinta regidora, aseguró que “todos
sabemos que el impuesto predial es un tributo que grava una propiedad o
posesión inmobiliaria, pero también es la fuente de ingresos más importante
para los municipios, pues a través de su recaudación el gobierno obtiene
recursos para mejorar el entorno de las comunidades, preservar la cultura,
brindar seguridad a los ciudadanos e impulsar el desarrollo del municipio”.
Durante la sesión edilicia, regidores coincidieron en
invitar a los contribuyentes a efectuar el pago del impuesto predial para
acceder a los descuentos mencionados.
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