• Se busca comprimir la circulación del parque vehicular en las ciudades: Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (PAN)
La Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (PAN) presentó
una iniciativa que reforma al artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad
Vial, para establecer que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán
proveer transporte público escolar gratuito para las niñas, niños y
adolescentes inscritos en escuelas públicas de educación básica.
El documento, turnado a la Comisión de Movilidad para
dictamen, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y
suscrita por integrantes de su grupo parlamentario, plantea adicionar un
párrafo quinto al artículo 43 de dicha legislación.
En la exposición de motivos, la legisladora refiere que la
propuesta busca impactar en la movilidad urbana, particularmente en los
municipios con una población superior a 100 mil habitantes, de modo que se
comprima la circulación del parque vehicular, y se genere una opción que
facilite a niñas, niños y adolescentes su acceso a los centros educativos.
Lo anterior, indica, en función de lo establecido en el
Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 de la ONU, que es “lograr que las ciudades
sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”.
Actualmente, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
señala que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México deberán proveer en las localidades rurales
e insulares transporte público gratuito a niñas, niños y adolescentes para
llegar a sus escuelas.
Sin embargo, en los municipios urbanizados no se considera
que la movilidad “también representa un obstáculo para el pleno acceso a la
educación básica de niñas, niños y adolescentes”, manifiesta.
La diputada menciona que el derecho a la ciudad “es un
concepto que permite orientar la acción gubernamental en lo que respecta a la
gestión y planeación urbanas, siempre con relación al bienestar y calidad de
vida de las y los habitantes de la urbe”.
De acuerdo con el programa ONU-Hábitat, el derecho a la
ciudad es aquel que tienen todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar,
producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos
urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como
bienes comunes para una vida digna.
Por ello, señala que “los sistemas de movilidad urbana son
elementos que contribuyen al goce de ciertos derechos o, por el contrario, a la
violación de éstos y a mejorar o empeorar la calidad de vida de las personas”.
Agrega que el derecho a la movilidad tiene un impacto
directo en la garantía por un medio ambiente sano y en el ejercicio del derecho
a la educación, “porque supone barreras físicas y económicas de acceso a la
educación”.
Finalmente, subraya que la respuesta estándar al problema de
movilidad urbana ha sido expandir la infraestructura, dejando de lado el
impulso de sistemas de movilidad urbana alternativos, como el transporte
público o sistemas no contaminantes no motorizados.
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