• Dará seguimiento a las acciones para acelerar la reducción de gases de efecto invernadero
• Cada grupo parlamentario propondrá a dos especialistas con reconocida trayectoria en materia de mitigación y adaptación al cambio climático
En votación económica, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un acuerdo de la Junta de Coordinación Política para crear un Observatorio Climático que dará seguimiento a las acciones que las diversas instancias y de gobierno competentes han emprendido, a fin de acelerar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y de la adaptación y mitigación al cambio climático.
El documento precisa que cada grupo parlamentario representado en la Cámara de Diputados propondrá a dos especialistas con reconocida trayectoria en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, procurando observar la paridad de género en la composición del Observatorio Climático. Las y los integrantes de éste tendrán carácter honorario.
La presidencia de la Junta Directiva de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad recibirá las propuestas de cada grupo parlamentario para proceder a la instalación del Observatorio Climático, conforme al acuerdo que emita.
Además, la Junta Directiva de la Comisión emitirá, mediante acuerdo, la reglas para el funcionamiento y actividades del Observatorio Climático que considere oportunas para coadyuvar en sus actividades como Comisión.
Hace mención que ante los efectos e impactos evidentes del cambio climático en territorio nacional, los coordinadores de los grupos parlamentarios consideran conveniente la creación de un Observatorio Climático para dar seguimiento a las acciones que las diversas instancias y de gobierno competentes han emprendido, a fin de acelerar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y de la adaptación y mitigación al cambio climático a través de medidas y metas más ambiciosas conforme a los objetivos establecidos en el artículo 20 de la Ley General de Cambio Climático.
Puntualiza que entre las normatividades de protección al medio ambiente, la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático y es reglamentaria en materia de protección al ambiente para garantizar el derecho señalado en el artículo 40 de la Constitución Política.
La 21º Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21), celebrada en París en 2015, concluyó con la adopción de la Decisión y del Acuerdo de París, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2016, ratificado por México el 21 de septiembre de 2016 y que entró en vigor para México, el 4 de noviembre de 2016, mismo que pretenderá mantener la temperatura global muy por debajo de los 2°C, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono.
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