• La sobrerrepresentación regulada por el artículo 54 constitucional ha sido objeto de impugnaciones en el pasado y revisada por órganos jurisdiccionales
• Tanto la Corte como el Tribunal Electoral han establecido precedentes en la distribución de curules en el Congreso
El estudio titulado “Regulación y criterios en materia de sobrerrepresentación de los partidos políticos y coaliciones en el Congreso de la Unión”, elaborada por las investigadoras María Cristina Sánchez Ramírez y Susana Ramírez Hernández, señala que el principio de proporcionalidad en materia electoral fue objeto de estudio en la acción de inconstitucionalidad 6/1998, resuelta por la SCJN el 23 de septiembre de 1998.
En aquel año, la Corte emitió una jurisprudencia que reconoció que el principio de representación proporcional es un mecanismo para garantizar la pluralidad en la integración de los órganos legislativos.
En ese sentido, el máximo tribunal estableció “que la proporcionalidad en materia electoral, más que un principio, constituye un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios, e impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación”
El TEPJF, por su parte, a través de sentencias emitidas en los años 2007 y 2021, ha interpretado los límites a la sobrerrepresentación legislativa regulada por el artículo 54 constitucional.
De acuerdo con las investigadoras, las resoluciones previas del Poder Judicial se han orientado a garantizar la representación de todas las fuerzas políticas que obtuvieron el porcentaje mínimo de votación requerido, equilibrar la toma de decisiones y fortalecer el trabajo legislativo.
El estudio completo se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/6284
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