El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad tres dictámenes sobre medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y erradicación de la brecha salarial por razones de género.
Medidas de protección
Propone que las instituciones del Estado asuman de manera activa y responsable las obligaciones que se tienen con las mujeres, adolescentes, niñas y niños para que puedan tener una vida libre de violencia y plantea la creación de un Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, como parte del Sistema Nacional de Información Pública.
Entre otras cuestiones, también establece la obligación de la policía, cuando se trate del cumplimiento de las órdenes de protección, estar a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el caso de dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos.
Brecha salarial por razones de género
Otro dictamen, de la Comisión de Igualdad de Género, contiene cambios a las leyes generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Establece temas relacionados con igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuidados y erradicación de la brecha salarial por razones de género.
Define las figuras de brecha salarial de género, como la diferencia salarial entre mujeres y hombres por razones de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor, y a la igualdad salarial, como la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, género, identidad de género, origen étnico, orientación sexual, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.
Erradicación de la brecha salarial
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social se dio curso al dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género.
Subraya que corresponde al Estado reducir la brecha salarial de género promoviendo acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco de trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada, y condiciones de eficiencia iguales, deberá corresponder salario igual.
También, determina que, en caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.
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