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lunes, 12 de mayo de 2025

Busca iniciativa prohibir la sobreventa de boletos en vuelos nacionales y establecer multas por incumplimiento

  • La Diputada Ballesteros García (MORENA), plantea reformar y adicionar la Ley de Aviación Civil
  • Sugiere compensación del 100 por ciento del costo total del billete de pasaje

Para prohibir la sobreventa de boletos de avión y, en caso de incumplimiento, fijar multas que aumentarán conforme a su reincidencia, la Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (MORENA), impulsa iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil.

Establece que está estrictamente prohibido que los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas implementen la práctica denominada “sobreventa de vuelos”, consistente en la emisión y comercialización de boletos que superen la capacidad máxima disponible de las aeronaves, en vuelos nacionales. 

Señala que deberán “garantizar que cada boleto vendido corresponda a un asiento disponible, garantizando con ello la obligación de prestar el servicio de transporte aéreo de forma correcta, respetando en todo momento los derechos del pasajero y las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas”.

Estipula que los concesionarios o permisionarios que incurran en la sobreventa de vuelos se harán acreedores de multas progresivas. La primera será de 500 UMA (Unidad de Medida y Actualización), como advertencia para que la aerolínea ajuste sus procedimientos. 

En caso de reincidencia, la sanción aumentaría a mil 500 UMA, reflejando la gravedad del problema y la necesidad de corrección. Si el incumplimiento persiste en una tercera ocasión, la multa podría elevarse a 5 mil UMA, monto que quedará fijo para futuras infracciones y se resarcirá los daños y perjuicios causados al pasajero conforme lo establecido en el artículo 52 de dicha ley.

También plantea en el contrato de transporte de las personas pasajeras, informar a los consumidores, antes de comprar el boleto, que está prohibida la sobreventa de boletos en el vuelo específico.

Menciona que cuando haya sobreventa de vuelos con destino en territorio nacional, el concesionario o permisionario, aparte de la reintegración del precio del billete de pasaje, realizará una compensación del cien por ciento del costo total del boleto o billete de pasaje, y queda estrictamente prohibido reembolsar en crédito, parcialidades, tarjetas de regalo, monederos electrónicos bonificaciones, reimpresión de otro boleto, descuentos, puntos y/o cualquier otro tipo de pago que no sea en efectivo.

Asimismo, estarán obligados a garantizar la reubicación inmediata de los pasajeros en vuelos operados por otras aerolíneas, incluso si estas pertenecen a distintas compañías.

En el régimen transitorio, destaca que será responsabilidad de la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor supervisar, así como fortalecer la vigilancia en los servicios ofrecidos por las aerolíneas, con el propósito de evitar la práctica de la sobreventa de vuelos a nivel nacional.

En el documento, la Diputada de MORENA expone que la sobreventa de boletos en aerolíneas es una práctica comercial en la cual las compañías aéreas ofrecen más boletos de los que realmente pueden acomodar; la estrategia se fundamenta en estadísticas que sugieren que un porcentaje de los pasajeros no se presenta a su vuelo y al implementar la medida, las aerolíneas buscan maximizar la ocupación y reducir pérdidas económicas por asientos vacíos.

Añade que, en México, con su creciente sector turístico y un mercado interno dinámico, la sobreventa de vuelos es utilizada por aerolíneas para aprovechar al máximo la demanda. Ciudades como Cancún, Ciudad de México y Guadalajara, junto con destinos icónicos como Playa del Carmen o Los Cabos, son puntos clave de esa práctica.

Considera que a pesar de que la práctica de sobreventa de vuelos está contemplada en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil y ha sido objeto de reformas, su regulación sigue siendo insuficiente. Las compensaciones que actualmente se entregan en forma de bonos o créditos emitidos por la propia aerolínea pueden limitar su utilidad para algunos viajeros

La iniciativa, que reforma el párrafo cuarto de los artículos 49 y 52, las fracciones I y II del artículo 52, y adiciona el artículo 52 Ter, así como la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

jueves, 15 de agosto de 2024

Exhorta Comisión Permanente a la SICT a fortalecer mecanismos de recepción del equipaje de usuarios del transporte aéreo

• Se pide reconocer el derecho de la niñez a recibir leche materna: Diputada Castillo Ibarra


La Comisión Permanente aprobó, en votación económica, exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y a la Agencia Federal de Aviación Civil, para que fortalezcan los protocolos y procedimientos de recepción, traslado y entrega del equipaje de los usuarios del transporte aéreo.

También, a la Agencia Federal de Aviación Civil para que mejore los mecanismos para la capacitación y adiestramiento del personal técnico encargados de los filtros de revisión de equipajes, a efecto que apliquen la circular obligatoria que establece la regulación de artículos prohibidos a introducir a las aeronaves de servicio público, y su posesión en las zonas estériles de los aeródromos civiles de servicio al público, para la prevención de actos de interferencia ilícita que en su objetivo 9.8 permite el transporte de líquidos en cantidades superiores a los 100 mililitros.

Lo anterior, cuando se trate de pasajeros con necesidades dietéticas especiales, tales como alimentos y bebidas para bebé o personas bajo tratamiento médico.

Al presentar el dictamen con punto de acuerdo a nombre de la Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, la Diputada Erika Vanessa Del Castillo Ibarra (MORENA) dijo que el exhorto considera reconocer la lactancia materna como el derecho de las mujeres a amamantar y el derecho de la niñez a recibir leche materna, por lo que se deben fortalecer los protocolos y procedimientos para la capacitación y adiestramiento del personal técnico.

También se pide fortalecer la infraestructura aeroportuaria, preservar la integración e integridad de las y los usuarios, así como establecer criterios modernos y eficaces para garantizar el uso y disfrute de los derechos esenciales para el desarrollo de la infancia, tal como es el caso de acceso y transporte de la leche materna.

La Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (PAN) expresó que el derecho de amamantar de todas las mujeres es una necesidad muy importante.

martes, 9 de abril de 2024

Plantea iniciativa que aeropuertos apliquen medidas para usar agua residual tratada

• Con ese fin, el Diputado Carrillo Soberanis (PVEM) propone reformar la Ley de Aeropuertos

A fin de aminorar los impactos por la escasez de agua, el Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (PVEM) presentó una iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley de Aeropuertos, cuyo objetivo es promover la gestión de medidas para utilizar agua residual tratada en la limpieza y aseo de áreas de servicios, como mingitorios y muebles sanitarios de las terminales aéreas.

La propuesta establece que la Agencia Federal de Aviación Civil propondrá a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) “la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias para promover la gestión de medidas para la utilización de agua residual tratada en la limpieza y aseo de áreas de servicio, en mingitorios y en muebles sanitarios de los aeropuertos”.

El documento, turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, señala que la situación actual obliga a enfocar los esfuerzos en el cuidado del vital líquido, ya que la situación que enfrenta México en materia de disponibilidad de agua es alarmante y afecta directamente la operación de los aeropuertos del país.

Explica que en el caso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), en 2018 el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) solo suministró el 8 por ciento de los 672.7 millones de litros que se requerían para atender las necesidades de la terminal aérea y el resto su cubrió con pipas.

Precisa que este problema sigue vigente, pues partir de enero de 2023 el SACMEX le vende agua al AICM a través de vales que canjean en las tomas de cuello de garza; no obstante, aun con esta medida, ha sido necesario continuar con el suministro a través de particulares.

“Si bien se ha buscado que el aeropuerto tenga un suministro total y directo de agua por parte del SACMEX, es prudente buscar otras opciones, como puede ser la utilización de agua residual tratada para la limpieza y aseo de áreas de servicios, en mingitorios y muebles sanitarios”, menciona.

Dichas medidas, agrega, deben ser aplicadas no solo en el AICM, sino en todos los aeropuertos del país, ya que esto disminuiría el volumen de agua potable que se requiere, lo que permitiría una mayor disponibilidad del agua potable para la población.

“Los aeropuertos hoy en día son más que simples instalaciones de transporte; se han convertido en motores del desarrollo económico, impulsores del turismo y agentes de conexión global; por ello, se debe trabajar en su eficiencia operativa, sostenibilidad y mejora continua para que sigan contribuyendo al desarrollo integral de nuestro país atendiendo a las preocupaciones por el cuidado y conservación del entorno, tan importantes en un contexto de crisis climática como la que estamos enfrentando actualmente”, expone.

lunes, 22 de enero de 2024

Emite Secretaría de Cultura y Turismo recomendaciones para volar de manera segura en globo aerostático en el Valle de Teotihuacán

Para realizar esta actividad es importante verificar que el prestador de servicios esté certificado, los globos cuenten con matrícula y los pilotos tengan licencia vigente.
El vuelo se realiza por las mañanas con una elevación de 800 metros.

Teotihuacán, Estado de México. - Una de las actividades de turismo de aventura que ofrece el Valle de Teotihuacán es el vuelo en globo aerostático, pero antes de volar, la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México invita a conocer las recomendaciones para vivir una experiencia segura.

Previo a contratar el servicio, las y los visitantes deben revisen que el prestador cuente con certificado de aeronavegabilidad; los globos cuenten con matrícula; los pilotos tengan su licencia vigente emitida por la Agencia Federal de Aviación Civil de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) del Gobierno de México, así como su certificado médico y la póliza de seguro de viajero vigente.

Esta actividad, que forma parte del turismo de aventura, no es recomendable para mujeres embarazadas, niñas o niños menores de tres años y personas con enfermedades cardiovasculares.

Asimismo, es importante tomar en cuenta que no se permite ingerir bebidas alcohólicas y fumar durante el vuelo. El prestador de servicios turísticos está obligado a no dejar subir al globo aerostático a aquellas personas que vayan en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga.

Los globos aerostáticos que sobrevuelan el Valle de Teotihuacán tienen permitido elevarse a no más de 800 metros y las canastillas deben sostener alrededor de mil kilos.

Esta experiencia de aventura se realiza en la mañana entre las 06:30 y 08:00 horas ya que es la temperatura ideal y el viento es suave, elementos perfectos para el vuelo y que permiten una vista excepcional de la zona arqueológica de Teotihuacán y de algunos municipios como San Martín de las Pirámides, Acolman, Otumba y Ayapango, entre otros.

Para conocer más detalles de los lineamientos de vuelo en globo pueden consultar: https://turismo.edomex.gob.mx/sites/turismo.edomex.gob.mx/files/files/vuelo_en_globo.pdf.