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viernes, 8 de mayo de 2026

Cárcel para quien contamine el agua: Miriam Silva

  • La bancada del PVEM presentó una reforma histórica para tipificar como delito penal la contaminación de agua para consumo humano.
  • Las penas alcanzarían de 3 a 9 años de prisión para quienes pongan en riesgo la salud pública.

Ante la grave crisis hídrica y la alarmante pérdida de calidad del agua en la entidad, la Diputada Miriam Silva, en conjunto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) de la LXII Legislatura mexiquense, presentaron una iniciativa de ley contundente para castigar con cárcel a quien contamine el agua destinada directa o indirectamente al consumo humano. 

La iniciativa, que propone reformar el Código para la Biodiversidad y el Código Penal del Estado de México, busca terminar con la impunidad de quienes dañan las redes de distribución, sistemas de almacenamiento y cuerpos de agua con residuos, sustancias químicas y agentes biológicos. 

“No podemos permitir que el derecho al agua se convierta en una amenaza para nuestras familias. Quien contamina el agua y pone en riesgo nuestra salud, ya no solo enfrentará un trámite administrativo; a partir de ahora, se enfrentará a la justicia penal. Con la salud de las y los mexiquenses no se juega”, destacó la Diputada Miriam Silva al respaldar el proyecto de su bancada. 

Los puntos clave de la iniciativa del Partido Verde incluyen: prisión y multas severas: Se impondrán de tres a nueve años de cárcel, así como multas de trescientas a 3 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien contamine el agua ilícitamente, por acción u omisión. 

Cero tolerancia en zonas vulnerables: las penas de prisión aumentarán hasta en una mitad si la contaminación afecta el abastecimiento de hospitales, escuelas, centros de salud, guarderías, o poblaciones en condiciones de alta vulnerabilidad. 

Castigo al lucro y encubrimiento: las agravantes también aplicarán para quienes contaminen movidos por el ánimo de lucro, en el ejercicio de actividades industriales, o que oculten deliberadamente información para retrasar el saneamiento de las fuentes de agua. 

Obligación de denunciar: se adiciona el artículo 2.160 Bis al Código para la Biodiversidad para obligar a la Secretaría a presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente cuando detecten estas conductas ilícitas. 

Sanciones por lesiones o muerte: si el consumo del agua contaminada provoca lesiones o la pérdida de vidas de una o más personas, se aplicarán además las sanciones correspondientes a dichos delitos. 

La bancada del Partido Verde, encabezada por su Coordinador José Alberto Couttolenc Buentello, y respaldada por la Diputada Miriam Silva, reafirmó que la protección del agua debe ocupar un lugar central en la agenda pública del Estado de México. Garantizar el acceso al agua sin asegurar que ésta sea salubre y segura es una protección incompleta del derecho constitucional. 

Con esta reforma, el Estado de México transitará hacia una legislación más eficaz y moderna que prevenga, detecte, denuncie y sancione la contaminación del agua en congruencia con el derecho humano al agua y la salud.

viernes, 9 de enero de 2026

INEGI: Unidad de Medida y Actualización


En 2026, la variación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
fue de 3.69 %, en comparación con 2025

• Los valores de la UMA que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2026 son:
Diario 117.31 pesos mexicanos
Mensual 3 566.22 pesos mexicanos
Anual 42 794.64 pesos mexicanos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 (ver cuadro 1).


La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar anualmente. Para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La variación anual que se obtuvo en diciembre de 2025 fue de 3.69 por ciento.

El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al INEGI y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo; y en el artículo 29 fracción XX del Reglamento Interior del INEGI.

jueves, 27 de noviembre de 2025

Tarifas diferenciadas de agua en 21 municipios, aprueban comisiones

  • Comisiones legislativas de la LXII Legislatura aprobaron tarifas distintas a las establecidas en el Código Financiero para los municipios de Coacalco, Cuautitlán y Huixquilucan.
  • Autorizaron que 18 demarcaciones apliquen en 2026 las mismas tarifas que utilizan en 2025.
  • Exhortaron a las 21 demarcaciones involucradas a continuar y fortalecer las acciones orientadas a mejorar la recaudación por el pago del servicio.

Las comisiones unidas del Congreso mexiquense aprobaron las propuestas de tarifas por derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de los municipios de Coacalco, Cuautitlán y Huixquilucan, las cuales difieren de las establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Asimismo, avalaron la solicitud de 18 municipios para mantener en 2026 las mismas tarifas que aplican este año, incorporando únicamente el ajuste correspondiente a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Adicionalmente, exhortaron a estas 21 demarcaciones a continuar implementando y perfeccionando las acciones necesarias para optimizar la recaudación de los derechos por estos servicios.

En la reunión de dictamen de las comisiones de Legislación y Administración Municipal, de Finanzas Públicas y de Recursos Hidráulicos, presidida por el Diputado Osvaldo Cortés Contreras (MORENA), sus integrantes autorizaron a Coacalco a aplicar un aumento del 4 por ciento en las tarifas de agua de uso doméstico y no doméstico; a Cuautitlán, un decremento del 22 por ciento en el uso comercial y del 14 por ciento en el uso industrial; y a Huixquilucan, un incremento del 15 por ciento en la tarifa residencial media de uso doméstico.

Además, aprobaron la ratificación de las tarifas actuales para 2026 en los municipios de Acolman, Amecameca, Atizapán de Zaragoza, Atlacomulco, Cuautitlán Izcalli, El Oro, Jilotepec, Lerma, Metepec, Naucalpan, Nicolás Romero, Tecámac, Tepotzotlán, Tlalnepantla, Toluca, Tultitlán, Valle de Bravo y Zinacantepec.

Por MORENA, la Diputada Jennifer Nathalie González López rechazó autorizar a Huixquilucan el incremento citado, y señaló que lo que requiere el municipio es una mejora administrativa.

El Diputado Gerardo Pliego Santana hizo un llamado a los organismos de agua para aumentar la inversión en la reparación y ampliación de sus redes, y señaló que estos entes cobran únicamente 37 metros cúbicos por cada 100 metros cúbicos que suministran.

Para el caso de Toluca notificó que el actual organismo de agua recibió una deuda de 500 millones de pesos (MDP), con una inversión de apenas 150 MDP cuando se disponía de un presupuesto de mil 500 mdp. Reconoció los esfuerzos de las localidades que no solicitaron incrementos para 2026, como Toluca.  

A su vez, el Congresista Octavio Martínez Vargas exhortó a transparentar las finanzas de los organismos de agua, señalando que existen casos de doble contabilidad y de entidades que no pagan por los servicios que contratan.

También pidió simplificar los trámites para el suministro de agua, ya que, en casos como Ecatepec, sólo 15 de cada 100 usuarios realizan el pago correspondiente.

Del PVEM, la Legisladora Miriam Silva Mata enfatizó que, más que una crisis hídrica, lo que se evidencia es la ineficiencia de las municipalidades, que carecen de una política hídrica a corto, mediano y largo plazo.

La Diputada Leticia Mejía García (PRI) estimó que parte del problema de desabasto tiene que ver con una infraestructura inadecuada y la necesidad de definir una parte de la recaudación por el servicio para mejorar tal infraestructura. Abogó por un análisis integral de la falta de agua y la mala calidad de otra.

Finalmente, la Congresista Ruth Salinas Reyes (MC) señaló que la actualización de tarifas representa, al final, un mayor pago por el servicio para los contribuyentes, y que la información proporcionada para estos 21 municipios indica que, aunque disminuyó la distribución de agua, aumentó su cobro, lo que refleja que las localidades buscan cobrar más por un servicio que ha empeorado.

lunes, 12 de mayo de 2025

Busca iniciativa prohibir la sobreventa de boletos en vuelos nacionales y establecer multas por incumplimiento

  • La Diputada Ballesteros García (MORENA), plantea reformar y adicionar la Ley de Aviación Civil
  • Sugiere compensación del 100 por ciento del costo total del billete de pasaje

Para prohibir la sobreventa de boletos de avión y, en caso de incumplimiento, fijar multas que aumentarán conforme a su reincidencia, la Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (MORENA), impulsa iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil.

Establece que está estrictamente prohibido que los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas implementen la práctica denominada “sobreventa de vuelos”, consistente en la emisión y comercialización de boletos que superen la capacidad máxima disponible de las aeronaves, en vuelos nacionales. 

Señala que deberán “garantizar que cada boleto vendido corresponda a un asiento disponible, garantizando con ello la obligación de prestar el servicio de transporte aéreo de forma correcta, respetando en todo momento los derechos del pasajero y las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas”.

Estipula que los concesionarios o permisionarios que incurran en la sobreventa de vuelos se harán acreedores de multas progresivas. La primera será de 500 UMA (Unidad de Medida y Actualización), como advertencia para que la aerolínea ajuste sus procedimientos. 

En caso de reincidencia, la sanción aumentaría a mil 500 UMA, reflejando la gravedad del problema y la necesidad de corrección. Si el incumplimiento persiste en una tercera ocasión, la multa podría elevarse a 5 mil UMA, monto que quedará fijo para futuras infracciones y se resarcirá los daños y perjuicios causados al pasajero conforme lo establecido en el artículo 52 de dicha ley.

También plantea en el contrato de transporte de las personas pasajeras, informar a los consumidores, antes de comprar el boleto, que está prohibida la sobreventa de boletos en el vuelo específico.

Menciona que cuando haya sobreventa de vuelos con destino en territorio nacional, el concesionario o permisionario, aparte de la reintegración del precio del billete de pasaje, realizará una compensación del cien por ciento del costo total del boleto o billete de pasaje, y queda estrictamente prohibido reembolsar en crédito, parcialidades, tarjetas de regalo, monederos electrónicos bonificaciones, reimpresión de otro boleto, descuentos, puntos y/o cualquier otro tipo de pago que no sea en efectivo.

Asimismo, estarán obligados a garantizar la reubicación inmediata de los pasajeros en vuelos operados por otras aerolíneas, incluso si estas pertenecen a distintas compañías.

En el régimen transitorio, destaca que será responsabilidad de la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor supervisar, así como fortalecer la vigilancia en los servicios ofrecidos por las aerolíneas, con el propósito de evitar la práctica de la sobreventa de vuelos a nivel nacional.

En el documento, la Diputada de MORENA expone que la sobreventa de boletos en aerolíneas es una práctica comercial en la cual las compañías aéreas ofrecen más boletos de los que realmente pueden acomodar; la estrategia se fundamenta en estadísticas que sugieren que un porcentaje de los pasajeros no se presenta a su vuelo y al implementar la medida, las aerolíneas buscan maximizar la ocupación y reducir pérdidas económicas por asientos vacíos.

Añade que, en México, con su creciente sector turístico y un mercado interno dinámico, la sobreventa de vuelos es utilizada por aerolíneas para aprovechar al máximo la demanda. Ciudades como Cancún, Ciudad de México y Guadalajara, junto con destinos icónicos como Playa del Carmen o Los Cabos, son puntos clave de esa práctica.

Considera que a pesar de que la práctica de sobreventa de vuelos está contemplada en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil y ha sido objeto de reformas, su regulación sigue siendo insuficiente. Las compensaciones que actualmente se entregan en forma de bonos o créditos emitidos por la propia aerolínea pueden limitar su utilidad para algunos viajeros

La iniciativa, que reforma el párrafo cuarto de los artículos 49 y 52, las fracciones I y II del artículo 52, y adiciona el artículo 52 Ter, así como la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

viernes, 10 de enero de 2025

INEGI: Otros temas económicos

En 2025, la variación de la UMA fue de 4.21 %, en comparación con 2024 

• Los nuevos valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2025. 

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (ver cuadro 1). 

Cuadro 1 
Valores de la Unidad de Medida y Actualización 
a partir del 1 de febrero de 2025 
(pesos mexicanos)
Fuente: INEGI. Unidad de Medida y Actualización (UMA), 2025. Los nuevos valores de la UMA tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2025. 

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 

De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar anualmente. Para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La variación anual que se obtuvo en diciembre de 2024 fue de 4.21 por ciento. 

El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al INEGI y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, y el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del INEGI. 

Más información 

Para consultas de medios y periodistas, escribir a: comunicacionsocial@inegi.org.mx o llamar al teléfono (55) 52-78-10-00, extensiones 321064, 321134 y 321241. Dirección de Atención a Medios / Dirección General Adjunta de Comunicación. 

La información estadística y geográfica que genera el INEGI es un bien público y nos permite a todas y a todos tomar mejores decisiones. ¡Conócela, úsala y compártela!

martes, 7 de enero de 2025

Proponen tipificar el acecho como delito y castigarlo con seis meses a dos años de prisión

• Las sanciones se duplicarán cuando la persona acechadora utilice alguna arma al tener acercamiento con la víctima: Diputada Martínez García


La Diputada Verónica Martínez García (PRI) promueve una iniciativa para castigar el acecho e imponer una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyas sanciones se duplicarán en caso de que la persona acechadora utilice alguna arma al tener acercamiento con la víctima.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia, incorpora como delito el acecho al Capítulo I “Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Violación”, y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.

Señala la necesidad de que el acecho sea reconocido como un delito que trasgrede la libertad de la víctima, genera un riesgo a su integridad e incluso a su vida y altera sus costumbres cotidianas, por lo que debe tipificarse siempre y cuando exista continuidad en dicho comportamiento.

Plantea que para los efectos de este código se entenderá por delito de acecho aquella conducta consistente en seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad, independientemente de que sus fines sean sexuales o no.

La conducta debe ser reiterada, al menos en dos ocasiones, propiciando una alteración en la vida normal de la víctima, de tal forma que propicie menoscabo, restricción o limitación grave de su libertad de actuar o tomar decisiones.

Establece que se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la UMA al momento de cometerse el delito y las penas se aumentarán hasta el doble en caso de que la persona acechadora se valga de alguna arma al tener acercamiento con la víctima, se viole una orden de protección o restricción judicial, que la persona autora haya cometido el mismo delito con anterioridad, se cometa en perjuicio de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

De igual forma, cuando la persona acechadora se valga de una posición jerárquica para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación; que la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación y que el acecho se lleve a cabo por varias personas.

Si la persona autora del delito fuese servidora pública y utilice los medios o circunstancias que su encargo le proporcione, además de las penas señaladas se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta.

Si como resultado del acecho se produce daño en la integridad física de la víctima o su familia, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años, sin perjuicio de la que corresponda al delito de lesiones, homicidio o feminicidio.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, con excepción de lo previsto en el párrafo que antecede y en las fracciones IV y VI de este artículo, relativas a menores de edad y personas vulnerables.

En su exposición de motivos refiere que esta conducta se debe incorporar en el Código Penal Federal para que sea posible denunciarla antes de que se deriven hechos lamentables que suelen trascender fronteras estatales, por lo que se requiere que el alcance de la justicia no se limite al ámbito territorial.

Precisa que actualmente el marco jurídico está enfocado a otro tipo de conductas como el hostigamiento y acoso sexual con fines lascivos; sin embargo, el acecho no se encuentra contemplado en el Código Penal, a pesar de que se ha incrementado y puede desembocar en hechos violentos.

martes, 17 de diciembre de 2024

Impulsan iniciativa para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales

• El propósito es que sean respetados, se evite su sufrimiento, maltrato o crueldad y se promueva una cultura de cuidado: Diputada Benavides Cobos


La Diputada Gabriela Benavides Cobos (PVEM) presentó una iniciativa para expedir una Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, con la finalidad de que todas las especies sean respetadas, se prohíba el sufrimiento, maltrato o crueldad y se promueva una cultura de cuidado.

La reforma, turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, sugiere que las autoridades y la sociedad en general traten a los animales con respeto y dignidad durante toda su vida.

Asimismo, que dispongan de los avances en ciencia y tecnología para garantizar el bienestar animal y prevenir su sufrimiento, así como establecer que ningún animal será sometido a maltrato o crueldad; si su muerte es necesaria ésta será a través de métodos indoloros.

Además, deberán implementar acciones educativas mediante programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes y a la población en general para promover una cultura de cuidado y trato respetuoso hacia todas las especies animales.

Con la aprobación de esta ley, se lograría sancionar a quienes causen la muerte a los animales utilizando cualquier medio que prolongue su agonía, u ocasionen el deceso de animales sanos sin causa o motivo legalmente justificado. Se excluyen de esta prohibición los animales para consumo humano.

También, a quien genere cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no tenga un fin médico veterinario relacionado con la salud del animal o que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista.

Al que no brinde a los animales atención médico-veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal; los prive de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie y alojamiento adecuado acorde a su especie, y los abandone en la vía pública o los mantenga en situación de abandono.

Además, celebrar espectáculos públicos con animales en los que se ejerza violencia contra los mismos para causarles la muerte o utilizarlos con fines sexuales, hacerlos ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica, o usarlos en la celebración de rituales.

La Diputada Benavides Cobos también busca estipular en la Ley que toda persona que posea un animal de compañía deberá proveer alojamiento higiénico, ventilado y cómodo, de acuerdo con la especie animal; otorgar alimento nutritivo y agua limpia, en cantidad suficiente, brindar atención médica veterinaria, asegurar su bienestar y manejar a los animales de tal manera que no experimenten miedo, angustia o sufrimiento innecesarios.

Las sanciones que se contemplan van desde las amonestaciones con apercibimiento, multa, arresto administrativo y reparación del daño, consistente en el pago de la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos y/o intervención quirúrgica en los animales, así como la asistencia a cursos sobre la importancia del bienestar animal para asegurar la no repetición del daño.

El documento recalca que la imposición de multas se hará a partir de la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, de acuerdo con el siguiente tabulador: de 30 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de 100 a mil veces la UMA, y de mil a cinco mil veces la UMA diaria vigente.

La iniciativa pretende dar cumplimiento al artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia de bienestar, cuidado y protección de los animales, aprobada recientemente por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024.

En él se propone que los planes y programas de estudio de las escuelas de todo el país deben incluir la protección de los animales, prohibir su maltrato y el deber del Estado de garantizar su protección, trato adecuado y conservación. Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes generales de protección a los animales.

jueves, 12 de diciembre de 2024

Avanza en comisiones del Senado de la República reforma en materia de personas trabajadoras de plataformas digitales

* El dictamen fue aprobado por unanimidad por las y los integrantes de las comisiones unidas


Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera aprobaron con 18 votos a favor el dictamen que busca establecer un régimen laboral especial para las personas trabajadoras que empleen plataformas digitales para sus actividades.

Los órganos Legislativos que Presiden Geovanna Bañuelos de la Torre y Simey Olvera Bautista, respectivamente, precisaron la relación laboral que llevarán el empleador y el empleado de trabajo en plataformas digitales, lo cual estará regulado por contrato autorizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La reforma añade un Capítulo IX Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin de definir la naturaleza del trabajo en plataformas digitales, sus horarios y salarios, y los derechos a los que tienen acceso quienes usen esta modalidad para desempeñar sus labores, como la seguridad social, el reparto de utilidades e indemnizaciones.

Establece las obligaciones de quienes administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, entre las que están el pago de los servicios prestados en un plazo no mayor a una semana; la inscripción de los trabajadores al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y establecer mecanismos de capacitación, entre otros.

Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido: el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral; el trabajo de personas menores de edad; y la retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la Ley.

Además del encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros; la prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral; y manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.

Asimismo, determina sanciones que van de 250 a 25 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuando no se registre el modelo de contrato en términos de la ley; no emitan o informen de cambios en el documento de política de gestión algorítmica; y cuando violen las disposiciones sobre pagos o registros.

Cabe recordar que, durante la sesión del día de hoy, la Mesa Directiva, que preside el Senador Gerardo Fernández Noroña, le dio entrada a la minuta y fue turnada a dichas comisiones unidas.

Al hacer uso de la palabra, Fernández Noroña manifestó que las y los legisladores están de acuerdo en que todas las personas tengan derechos laborales firmes, crecientes y robustos, porque “si hay una parte que está desamparada es la del mundo laboral, por lo que debemos llevar la justicia a todos los rincones de la patria”.

Dijo que es importante generar las condiciones necesarias para que las y los trabajadores puedan alzar la voz, defender sus derechos y mejorar sus condiciones, porque “debemos avanzar en la democratización del mundo laboral y en una justicia social plena”.

La Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Simey Olvera Bautista, expresó que las reformas buscan generar un beneficio para la clase trabajadora, la cual es una prioridad de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y de la buena disposición de las empresas, a fin de que cuenten con estándares mínimos para tener certeza jurídica de su relación laboral.

Se trata de un nuevo esquema regulatorio que garantice los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y busque lograr el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social.

Para explicar la iniciativa, el Secretario de Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, señaló que la reforma busca tener un impacto muy importante a favor de la población trabajadora de estas plataformas, la cual no ha tenido a la fecha la cobertura ni los derechos reconocidos formalmente.

En ese sentido, destacó la solidez de la iniciativa, ya votada y aprobada en la Cámara de Diputados. Indicó que no es "una ocurrencia", sino es resultado de un diálogo con empresas y trabajadores para saldar un adeudo con los prestadores de servicios de estos sistemas.

De MORENA, la Senadora Sasil de León Villard aseguró que la reforma es un acto de justicia social y de reconocimiento de derechos fundamentales para una parte de la clase trabajadora que no había sido tomada en cuenta. “Se busca equiparar los derechos de estos trabajadores con los de otros sectores, eliminando barreras de desigualdad y la precariedad laboral”, precisó.

Por Acción Nacional, Ricardo Anaya Cortés explicó que la enmienda es conveniente para ayudar a los derechos de los trabajadores de plataformas digitales; sin embargo, advirtió que una excesiva regulación en esa materia impide que haya innovaciones además de que “castiga” a los usuarios por el consecuente aumento de precios.

El Senador del Revolucionario Institucional, Rolando Rodrigo Zapata Bello también reconoció que el Poder Legislativo debe adecuarse a los escenarios actuales donde la tecnología avanza de manera constante, pues impacta en cientos de familias cuyas fuentes de ingreso dependen de empleos en plataformas digitales.

Del PVEM, Luis Alfonso Silva Romo sostuvo que la reforma a la LFT es un escalón que acerca a México al humanismo mexicano que se ha promovido desde el sexenio pasado, pues beneficiará a cerca de 700 mil trabajadores de plataformas digitales y a los 34 millones de usuarios que las emplean en su vida diaria.

Ana Karen Hernández Aceves, del PT, destacó que esta enmienda no sólo es un avance legislativo, sino un acto de justicia social que ayudará a miles de familias cuyos sueños y necesidades dependen de cada “clic” que los usuarios de plataformas digitales hacen en sus dispositivos y las entregas que hace alguien que trabaja con ese esquema.

Por MC, Clemente Castañeda Hoeflich consideró urgente que los legisladores reconozcan las nuevas formas de empleo a través de las plataformas tecnológicas para que las acompañen y tutelen con derechos laborales básicos, con lo que, además, se reducirán las tasas de desempleo y se pondrá a la vanguardia internacional a México

lunes, 26 de agosto de 2024

Trasladan a las crías de mono saraguato a UMA en Tabasco

• Mono del Cacao es la UMA ubicada en Comalcalco y cuenta con equipamiento y personal para atender a los ejemplares


• Cumplieron la cuarentena y presentaban condiciones favorables para ser trasladados


• Médicos veterinarios e inspectores de Profepa certificaron el buen estado en que se encontraban los monos al momento de su ingreso al nuevo sitio de resguardo y cuidados


En un trabajo coordinado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), el pasado jueves 22 de agosto fueron trasladadas las crías de mono aullador que se encontraban bajo supervisión y cuidados en el Centro para Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) Los Reyes, en el Estado de México, a la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre Mono de Cacao, en la región de Comalcalco, en el estado de Tabasco.

Su traslado se debe a que los ejemplares cumplieron la cuarentena necesaria y presentaban condiciones favorables, las cuales fueron certificadas por los médicos veterinarios e inspectores con base en sus atribuciones correspondientes.

El predio comprende 161 hectáreas y gran parte se ha destinado para la conservación de ejemplares y poblaciones de vida silvestre en su hábitat natural. Su registro ante la Secretaría data de 2015 y hasta el momento no ha presentado ningún procedimiento de incumplimiento.

El Titular de esta UMA es parte de la comunidad tabasqueña que, junto a su familia, se ha involucrado en una loable contribución al medio ambiente para la conservación del mono aullador, especie considerada en peligro de extinción.

Cabe destacar que las crías de mono saraguato en todo momento tuvieron atención médica integral en el CIVS Los Reyes, en donde desde el pasado 27 y 30 de junio, bajo las condiciones desfavorables con las cuales fueron recibidos, iniciaron un periodo de cuarentena bajo observación, cuidados intensivos y prevención para evitar la transmisión de posibles enfermedades entre humanos y primates no humanos.

La atención integral consistió en una valoración inicial, un periodo de aclimatación a las condiciones controladas de temperatura y humedad, una tratamiento nutricional y formulación de dietas, lo anterior conjuntamente con los médicos especialistas en perinatología y nutrición de la Dirección General de Zoológicos y conservación de la Fauna Silvestre de la Ciudad de México, las cuales fueron proporcionadas acorde a sus edades y condición física, ayudando a tratar la desnutrición que presentaban cuando fueron ingresados, así como cualquier cuadro clínico que han venido desarrollado derivado de un metabolismo afectado, y ante un déficit en su respuesta inmunológica en las diferentes etapas de desarrollo.

Ahora, en este nuevo espacio, tanto la SEMARNAT como la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) darán seguimiento a la atención de las crías para su posterior reintegración a su hábitat natural de forma paulatina.

viernes, 16 de agosto de 2024

Academia, sociedad civil y gobierno trabajan coordinados en la atención a manatíes

• En conferencia de prensa, organismos del sector ambiental expusieron el trabajo realizado de manera coordinada con otras instancias para mitigar los decesos de ejemplares


• Se firmó un convenio con la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco que dará continuidad a estudios de la especie


• Se inauguraron las obras de acondicionamiento para el cuidado de atención de crías de mono saraguatos en la UMA “El Mono del Cacao”, en Comalcalco, Tabasco


Con la participación de los sectores gubernamental, académico, y organizaciones de la sociedad civil, la Secretaria de Medio Ambiente trabaja de forma conjunta para atender la problemática de la muerte de manatíes registrada desde 2018 en arroyos y cuerpos de agua de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, en Tabasco.

En conferencia de prensa, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González, así como los organismos del sector e investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) expusieron los resultados que han arrojado los diversos estudios realizados, así como las diversas acciones que se llevan a cabo para la protección y conservación de esta especie.

La Titular de la SEMARNAT destacó el trabajo conjunto entre el sector gubernamental, la academia y organizaciones de la sociedad civil que se han conformado en una mesa ambiental, visitas a territorio y estudios que no se tenían en 2018 y que ahora se transparentan para seguir avanzando en la protección del manatí.

En el evento, representantes de SEMARNAT, IMTA, CONANP y CONAGUA expusieron los resultados de los diversos estudios realizados en campo y laboratorio, así como los monitoreos de la calidad del agua en el Sistema Fluvial Bitzal para determinar las causas que originan esta problemática, los cuales dan cuenta de altas concentraciones de metales en sedimentos como el cromo y níquel, además de intoxicación por exceso de nutrientes, con lo que señalaron que entre las causas principales de la contaminación en agua está el uso de plaguicidas y altas concentraciones de fertilizantes en el sector agrícola y en plantaciones de palma de aceite que contribuyen a la eutrofización y proliferación de cianobacterias.

También se destacó el trabajo con 47 comunidades a través del Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias (PROREST), y gracias a ello con apoyo de cerca de dos millones de pesos para este año se conformaron comités de vigilancia y monitoreo comunitario y de restauración ecológica.

Además, se han realizado acciones de vigilancia y la atención de denuncias por parte de PROFEPA, que de 2018 a 2024 ha registrado 176 decesos; así como de educación ambiental hacia la población sobre la importancia del cuidado y protección de esta especie a través del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (CECADESU), que ha realizado talleres informativos y de capacitación, difusión de materiales didácticos y pláticas dirigidas a las comunidades y escuelas cercanas al hábitat del manatí.

Previo a la conferencia de prensa, la SEMARNAT firmó un convenio de colaboración con la UJAT que tiene como objetivo continuar con los estudios para atender la problemática de manera integral, principalmente dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla y su zona de influencia.

Con la firma de este acuerdo, la federación asegura recursos por 1.8 millones de pesos para que los expertos de la UJAT puedan seguir trabajando en la conservación del manatí al dar seguimiento a las investigaciones que hasta el momento se han realizado. Con este instrumento se reafirma el compromiso del Gobierno de México de seguir tejiendo con la academia y con la gente, con quienes tienen el conocimiento y aman su territorio, sostuvo la Secretaria María Luis Albores.

Este trabajo contempla apoyo técnico a pobladores, capacitación para varamiento, participación en talleres de educación ambiental y asesoría técnica para realizar necropsias y dar seguimiento a las condiciones del hábitat acuático del lugar para garantizar la salud del ecosistema.

Como parte de su gira de trabajo en Tabasco, la Secretaria Albores inauguró las obras de acondicionamiento para el cuidado de atención de crías de mono saraguatos en la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) “El Mono del Cacao”, en Comalcalco, la cual cuenta con una superficie de 161 hectáreas.

Gracias al apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), a través del Programa de Compensaciones, fue rehabilitada y acondicionada esta UMA para recibir crías de mono saraguato provenientes del rescate de los eventos de calor que afectaron a esta especie.

martes, 13 de agosto de 2024

Comisión de Puntos Constitucionales aprobó que la remuneración de magistrados y jueces no podrá ser mayor a la del Presidente de la República

• Integrantes de MORENA, PAN, PRI, PVEM y PT opinaron sobre la importancia de la austeridad

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó reformas a la Carta Magna, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de austeridad republicana y establecer que la remuneración de magistrados y jueces no podrá ser mayor a la del Presidente de la República.

El dictamen, que modifica los artículos 73, 94, 116, 122, 127 y 134, estipula que la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los magistrados electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Además, los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Determina que la remuneración integral del presidente de la República incluirá todas las percepciones en efectivo o en especie y no podrá exceder el equivalente a 73.04 (setenta y tres punto cero cuatro) veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Hace mención que no forman parte de la remuneración los gastos sujetos a comprobación, los gastos de viaje en actividades oficiales, servicios de seguridad y, en general, aquellos que sean propios del desarrollo del cargo y se realicen en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, incluyendo los inherentes al funcionamiento de residencias, sedes, oficinas e instalaciones asignadas para el desempeño del cargo, transportes, así como uniformes oficiales, alimentación, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios, con excepción de los gastos prohibidos por la ley en la materia.

Considera que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, identificando los montos equivalentes a cada concepto, así como el monto mensual que corresponda. La ley en la materia establecerá los formatos homologados donde se deba elaborar y publicar dicha información.

Además, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán bajo el principio de austeridad republicana y en los términos que establezca la ley.

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Indica que no podrán adquirirse o contratarse con recursos públicos ningún tipo de bienes o servicios innecesarios, ni jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, cajas de ahorro especiales, seguros de gastos médicos o seguros de vida privados u otros que no estén previstos por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

En los transitorios, aclara que las remuneraciones de las personas servidoras públicas que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto sean superiores a la establecida para el Presidente de la República deberán ajustarse a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 127 constitucional dentro de los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente al de su entrada en vigor, con independencia de la fecha en que hayan iniciado el ejercicio de sus cargos.

Argumenta que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, vigilarán que las remuneraciones de los servidores públicos de las entidades, órganos u organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos, no superen el monto máximo establecido para el presidente de la República, por lo que deberán realizar en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios en los presupuestos que se integren para cumplir con este mandato.

El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir la ley general a que se refiere el artículo 73 fracción XXIX-W, segundo párrafo del presente Decreto. Asimismo, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a este.

Respecto a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 134 constitucional, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia.

Los ahorros que se generen en los presupuestos de egresos que correspondan como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad republicana y el ajuste de las remuneraciones de las personas servidoras públicas, se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en los términos que establezca la ley.

El documento que reforma el párrafo décimo tercero del artículo 94, el párrafo sexto de la fracción III del artículo 116, el tercer párrafo de la fracción IV del Apartado A del artículo 122, las fracciones I y V del artículo 127, y el primer párrafo del artículo 134, así como se adicionan, un párrafo segundo a la fracción XXIX-W al artículo 73, y un nuevo párrafo tercero y otro quinto recorriéndose por su orden los subsecuentes del artículo 134, todos de la Constitución Política, deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal.

En lo general, fue avalado con la unanimidad de 36 votos a favor, y en lo particular por 35 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. Se canalizó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Se aceptó la reserva del Diputado Ismael Brito Mazariegos (MORENA) a la fracción I del artículo 127 para determinar el equivalente de 73.04 de la UMA y en el artículo 134 para agregar “ley, decreto”. Recordó la máxima del presidente de la República de que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre; por ello, es relevante que hoy se concrete esta reforma.

En la discusión en lo particular, la Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (PRI) y los Diputados Mario Alberto Rodríguez Carrillo (MC) y Santiago Torreblanca Engell (PAN), presentaron reservas; sin embargo, las mismas no fueron aceptadas a discusión. Para hablar a favor de la reserva de Brito Mazariegos intervino la Diputada Irma Juan Carlos (MORENA).

Intervención de diputadas y diputados

La Diputada Flor Ivone Morales Miranda (MORENA) resaltó que el objetivo es establecer el principio de austeridad republicana como valor fundamental en la Constitución, facultando al Congreso de la Unión para expedir la ley general en la materia. “Con la reforma se garantiza que las percepciones salariales sean acordes a la realidad económica del país, eliminan sueldos excesivos y privilegios, abona a la construcción de una sociedad más justa y equitativa y sienta las bases para el derecho a un buen gobierno”.

Jorge Triana Tena, Diputado del PAN, destacó que el dictamen pone en orden la legalidad de las prestaciones a los servidores públicos; no obstante, planteó que las acciones de austeridad sean parejas y para todos, e indicó que el presidente tiene un salario de 136 mil 739 pesos, pero no se toman en cuenta prestaciones como el fondo de seguridad social, de ahorro solidario, prima vacacional, aguinaldo, gratificación y compensación garantizada, ayuda de despensa. “Si se hace la suma, el Ejecutivo tiene una remuneración de casi medio millón de pesos al mes”.

Por el PRI, la Diputada Cynthia Iliana López Castro se manifestó a favor de que nadie pueda ganar como servidor público más que el Presidente de la República. “Me parece justo que los maestros, obreros y de hospitales puedan ganar más y que no sea esta disparidad tan grande con la gente que gana 8 mil o 12 mil pesos al mes mientras que un servidor gana 10 o 12 veces más”.

El diputado Armando Antonio Gómez Betancourt (PVEM) consideró que la austeridad y la racionalidad en el gasto son indispensables en un régimen republicano y sin privilegios, lo cual incluye a los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por lo que establecerla como un principio en la Constitución permitirá reorientar los recursos públicos a programas integrales de bienestar y productos de infraestructura. “El trabajo en el servicio público no puede ser un espacio de ventajas para beneficio particular o para amasar fortunas”.

Gerardo Fernández Noroña, diputado del PT, subrayó que esta reforma constitucional es una redundancia obligada porque ha habido varios servidores públicos, particularmente del Poder Judicial de la Federación, que se han negado a ajustar sus ingresos a lo que dice la Constitución de que nadie debe ganar más que el Presidente de la República. “Celebro la reforma que va a obligar al Poder Judicial a ceñirse a lo establecido en la Constitución”.

Próxima reunión

El Presidente de la Comisión, Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (MORENA), informó que se convocará para el 9 de agosto, a las 11:00 horas, a fin de abordar el dictamen a las iniciativas de reforma al artículo 2° de la Constitución Política en materia de organización, cultura y normas de historia y preservación de valores de los pueblos y las comunidades indígenas.

También, anunció que propondrá a los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) que consensen la distribución de cinco iniciativas que se acordó diferir ayer para que puedan ser discutidas el 9 de agosto y hagan una propuesta de calendario el próximo lunes, mismo que se integrará a la convocatoria correspondiente.

jueves, 25 de julio de 2024

SEMARNAT actúa con transparencia en la atención a monos en el sureste del país

• La dependencia ha trabajado en coordinación con las organizaciones, instituciones académicas y sociedad civil y en apego a la normatividad


• La SEMARNAT aclara que no contó con certificado alguno que avalara el estado de salud de los 9 ejemplares al ser recibidos en el CIVS Los Reyes.


Ante la muerte de primates en el sureste del país debido a la onda de calor registrada en meses pasados, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) reitera que en todo momento ha actuado con transparencia y de acuerdo con la normatividad, así como bajo los protocolos establecidos para la atención de esta emergencia.

Desde el comienzo, la SEMARNAT mantuvo un trabajo conjunto con diferentes organismos, autoridades locales, instituciones académicas y sociedad civil a fin de determinar las posibles causas que ocasionaron el deceso de ejemplares y responder a las necesidades que se fueron presentando.

Conservación de la Biodiversidad del Usumacinta A.C. (COBIUS) fue una de las organizaciones que participaron de manera directa en la atención inicial de primeros auxilios y cuidados paliativos en albergues temporales.

Pese a la insistencia de esta asociación de que los pequeños monos permanecieran bajo su cuidado, no fue posible debido a que no contaba con las instalaciones para el rescate, protección y rehabilitación de vida silvestre para brindar la atención médica integral.

En la búsqueda de espacios, esta Secretaría solicitó apoyo al gobierno del estado de Tabasco y a las UMA de la región, sin embargo, dichas unidades no cumplían con los criterios de infraestructura, solvencia económica, plan de manejo para la especie, específicamente para las crías, y personal para la atención médica requerida durante las 24 horas, fundamentales para la atención especializada de los monos.

Al no contar con una opción y en aras de salvaguardar su bienestar, la SEMARNAT trasladó a las crías al CIVS Los Reyes, por ser el único lugar adecuado y con equipo necesario para el resguardo que requerían.

Cabe destacar que de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, los CIVS, como el de Los Reyes, son centros de rescate con experiencia en la atención de especies de vida silvestre para su rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción, canalización y cualquiera otra que contribuyan a su conservación producto de rescate, entregas voluntarias, o aseguramientos por parte de la PROFEPA y FGR.

Inspectores de la PROFEPA recibieron a los 9 ejemplares de monos por parte de COBIUS, y refirieron en un acta “que a dicho de quien hizo la entrega (COBIUS) se encuentran en buen estado físico”, sin presentar certificado alguno que verificara ya sea el dicho referido o que diera cuenta del estado de salud de los monos.

Cabe señalar que a la fecha, la SEMARNAT no ha recibido por parte de PROFEPA u otra instancia algún certificado como los que COBIUS dice tener, por lo que la única documentación formal con la que se cuenta es el acta entrega recepción levantada por los médicos especialistas junto con la PROFEPA al arribo de los ejemplares al CIVS.

Posteriormente, los médicos del CIVS realizaron un examen a los monos en el que se diagnosticó como desfavorable el estado de nutrición para su edad y con una carga parasitaria alta. En una escala de 1 a 5, donde 1 representa una condición crítica y 5 una favorable, ocho de estos animales presentaron un puntaje de condición corporal entre 1.5 y 2.

Con el apoyo de expertos en manejo de primates, se inició un periodo de cuarentena bajo observación, cuidados intensivos y prevención para evitar la transmisión de posibles enfermedades entre humanos y primates no humanos.

Hasta el momento, los monos continúan en observación y una vez que los especialistas determinen su buen estado de salud, serán trasladados a una UMA en vida libre en su región de origen.

En el caso de las dos crías que lamentablemente fallecieron, se confirma que desarrollaron complicaciones metabólicas por su temprana edad.

La SEMARNAT continuará trabajando de manera coordinada con dependencias de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales bajo la normatividad y conforme al “Protocolo de atención de primates no humanos en México ante posibles afectaciones por fenómenos naturales o antropogénicos”.

Y reitera su compromiso de garantizar el cuidado y protección de la biodiversidad y patrimonio natural de las y los mexicanos para no solo asegurar la supervivencia, sino también el bienestar de la vida silvestre.

lunes, 22 de julio de 2024

Plantean sanciones más severas para quien realice actos de violencia en los estadios

• La Diputada Corona Nakamura (PVEM) propone penas que van de uno hasta 10 años de prisión


La Diputada del PVEM, María del Rocío Corona Nakamura, promueve una iniciativa que adiciona un capítulo noveno al título décimo noveno del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, con la finalidad de fortalecer las medidas que garanticen la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los eventos deportivos, así como a las familias y a las economías locales que generan.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia, señala que al menos el 78 por ciento de las y los mexicanos son aficionados al fútbol y el 28 por ciento han asistido por lo menos una vez a un estadio; por ello, es urgente evitar y prevenir sucesos como el registrado el 5 de marzo de 2022, en el Estadio Corregidora de Querétaro.

Por otro lado, se debe considerar la derrama económica que generan los eventos deportivos y como los empleos e ingresos con los que se benefician muchas familias en nuestro país, pues si bien el futbol es el deporte nacional por excelencia, es necesario tomar y emprender las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los recintos deportivos.

Con base en lo anterior, Corona Nakamura propone que todos los eventos deportivos y las conductas de los asistentes o participantes se rijan bajo los principios de la cultura de la paz y el respeto en este tipo de espectáculos por parte de las autoridades, los espectadores y los participantes

Asimismo, la tolerancia a las formas de convivencia y la prevalencia de la seguridad, la integridad y el interés público. Indica que los eventos deportivos se clasificarán, de acuerdo a su ubicación, recinto, horario, antecedentes y características propias del deporte, en: de riesgo alto, medio y bajo.

En los eventos o espectáculos deportivos de alto y medio riesgo se deberán instalar en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público para recibir denuncias de cualquier hecho que pudiera ser un delito.

La legisladora plantea que para los delitos: introducir al recinto deportivo armas, objetos contundentes, punzantes, cortantes, punzocortantes o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los jugadores, participantes, espectadores o mobiliario, así como propiciar, incitar o participar en riñas y peleas al interior del estadio, se impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la UMA.

Mientras que a quien lesione, hiera o genere una alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano a jugadores, participantes o espectadores, que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de seis a dieciocho meses de prisión, o de sesenta a cien veces el valor diario de la UMA, pero si la lesión pone en peligro la vida, se le impondrán de seis a 10 años de prisión.

Además, la iniciativa señala que comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes y encontrándose dentro del recinto donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados, realice por sí mismo o incitando a otros a las siguientes conductas:

Asistir en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias narcóticas, interrumpir o dificultar el servicio público de transporte a través de obstaculizar alguna vía de comunicación o de la retención de algún medio de transporte de pasajeros o de carga, ingresar sin autorización a los terrenos de juego.

También, exhibir en las zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para tal evento, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o constituyan un acto de desprecio a las personas participantes en el evento deportivo.

De igual forma, entonar cánticos que inciten a la violencia o a la agresión, en zonas aledañas o en los medios de transporte utilizados para asistir a los encuentros, que constituyan un acto de desprecio a los participantes, deportistas o asistentes del evento.

Alterar el orden público o poner en riesgo la integridad física de los asistentes, espectadores o participantes del evento o espectáculo deportivo, ya sea durante su traslado al recinto y hacia cualquier otro punto para la realización de expresiones públicas de apoyo, antes, durante o después del evento.

Arrojar cualquier tipo de objeto al terreno de juego, a los participantes o espectadores, dañar de cualquier forma o hacer uso indebido de la infraestructura del recinto deportivo.

A todas estas infracciones se le impondrán sanciones que irán de los cuatro meses a los diez años de prisión, y multas de cincuenta a mil veces el valor diario de la UMA, así como el decomiso de los objetos cuando sea el caso.

miércoles, 17 de julio de 2024

Se informa sobre evaluación médica de los ejemplares de mono saraguato recibidos en el CIVS Los Reyes

• Cuatro de los ejemplares son provenientes de Veracruz y ya se encuentran estables y en periodo de cuarentena


• De los nueve procedentes de Tabasco, 8 se recibieron con un estado de salud desfavorable


La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa sobre la salud de los ejemplares de mono aullador de manto (Alouatta palliata) que fueron recibidos en el Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) Los Reyes, ubicado en el Estado de México, el 26 y 30 de junio pasados.

De los cuatro ejemplares procedentes de Veracruz, uno se encontraba en Estado delicado de salud al momento de su recepción derivado de una lesión que le ocasionó la pérdida parcial de la visión, así como la dificultad para consumir alimentos de manera normal.

Actualmente el ejemplar ha sido estabilizado gracias a los cuidados de atención médica, rehabilitación y nutrición, esta última implementada con el apoyo de los especialistas de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) del Gobierno de la Ciudad de México. Los otros tres se encuentran estables cumpliendo su periodo de cuarentena, de acuerdo con los protocolos médicos y de sanidad animal.

Respecto a los nueve ejemplares de la misma especie, provenientes de Tabasco, ocho se encontraban en estado de nutrición desfavorable y uno favorable, al momento de ser entregados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Aunque se han logrado estabilizar dentro de este periodo de cuarentena a seis crías, dos de los ocho organismos lamentablemente fallecieron a causa de complicaciones metabólicas por su temprana edad.

Recientemente, como parte de la valoración integral se continúa con la rehabilitación y nutrición con apoyo de médicos especialistas pertenecientes a la UMA del Gobierno de la Ciudad de México.

Se estima que en corto tiempo, y una vez concluidos el periodo de cuarentena, la estabilización y el alta médica, los ejemplares podrán ser incorporados a una UMA en vida libre que cuente con las condiciones para dar seguimiento a su rehabilitación física y conductual para su posterior reintroducción paulatina a la vida silvestre en su hábitat natural.

La SEMARNAT agradece la valiosa colaboración de todos los Médicos Veterinarios Zootecnistas que han estado prestando sus servicios para el cuidado y atención de cada uno de los ejemplares que continúan en atención en las UMA Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza Yumká y Mono del Cacao, así como en el CIVS de la SEMARNAT.

La Secretaría reitera su compromiso de seguir informando a la ciudadanía, de manera transparente y puntual, sobre las acciones realizadas conjuntamente a través de sus canales de comunicación oficiales.

lunes, 3 de junio de 2024

Impulsan iniciativa para exentar a las personas de 65 años o más del pago de ISR por la venta de su casa habitación

• La Diputada Díaz Tejeda (PRI) plantea reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Para apoyar a las personas adultas mayores que venden su casa habitación al reducir a cero la carga tributaria de dichas transacciones, la Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (PRI) impulsa una iniciativa que permitirá a este sector contar con mayores recursos para cubrir con sus gastos familiares y personales.

El documento, que adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta, plantea exentar el pago de este gravamen a las personas de 65 años o más por la venta de su casa habitación, siempre que los ingresos provenientes de las mismas no excedan en su totalidad 124 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), independientemente de la fecha de la última enajenación.

Argumenta que, tomando como referencia el monto máximo de crédito hipotecario que puede otorgar el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a través de sus diversas modalidades de financiamiento, dichos ingresos pueden llegar hasta los 4 millones 671 mil 885.25 pesos, equivalentes a casi 124 veces el valor anual de la UMA.

Díaz Tejeda sugiere ampliar los beneficios para las personas adultas mayores, a partir de que las condiciones actuales que enfrentan requieren de mayores esfuerzos para contrarrestar su difícil situación, al permitir que vendan sus bienes inmuebles en una tasa del cero por ciento en el pago del ISR en la enajenación de éstos sin importar el tiempo transcurrido desde su última transacción.

Indica que garantizar mayores beneficios a este grupo representa una política fundamental en la acción gubernamental, ya que México cuenta con una población de más de 15.1 millones de adultos de 60 años y más, lo que representa el 12 por ciento del total poblacional.

Además, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para 2050 México tendrá 10 millones de adultos en condiciones de pobreza, de los cuales el 63 por ciento no tendrá pensión y el 55 por ciento padecerá enfermedades crónico-degenerativas. 

La legisladora precisa que las y los adultos mayores no tienen muchas oportunidades para acceder al empleo porque las empresas y los gobiernos los consideran improductivos, lo que los coloca en una posición difícil para cubrir sus gastos. 

Menciona que cuando se les emplea, a menudo se hace en condiciones precarias, con salarios más bajos y sin beneficios, lo que los obliga a trabajar de manera precaria, informal o mal remunerada, sin seguridad social y dependientes de su familia o de los programas sociales.

La propuesta, añade, considera la inclusión de mayores beneficios en la Ley del ISR, con el objetivo de generar más apoyos para este sector y disminuir su vulnerabilidad económica, a partir de nuevas estrategias que hagan posible su reincorporación a la vida productiva que les permita hacer frente a sus necesidades.

Por ello, se busca dotar de beneficios adicionales a este grupo poblacional al exentar el impuesto en la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, a efecto de incrementar su integración social y fortalecer sus derechos, en especial aquellos vinculados con el derecho al trabajo como el trabajo digno y la igualdad de oportunidades.

La iniciativa fue remitida por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

miércoles, 3 de abril de 2024

Plantean prisión de uno a seis años para quien porte, fabrique o venda réplicas de armas de fuego o explosivos

• La propuesta también prevé una sanción de quinientas a mil veces el valor diario de la UMA
• La Diputada Hernández Guerrero (PVEM) presentó una iniciativa que reforma el Código Penal Federal

La Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del PVEM, impulsa una iniciativa que plantea instituir una pena de uno a seis años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como el decomiso, a quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, réplicas que tengan la forma, apariencia o configuración de un arma de fuego o explosivos.

La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia para dictamen, reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, con el objetivo de combatir el uso de armas réplica para cometer delitos en el país, y proteger a la ciudadanía de la inseguridad y la violencia.

La legisladora afirma que este delito, al parecer menor, se menosprecia o se aminora, incluso se atenúa cuando se ejecuta, ya que las víctimas agradecen que sólo quedó en el susto y en la pérdida de bienes materiales.

Sin embargo, resalta que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el 2020 al menos tres de cada cuatro de los robos que se cometieron en el país, se realizaron con el uso de un arma de fuego. De igual manera, se calcula que 50 por ciento de los robos en la Ciudad de México se ejecutan con el uso de un arma réplica.

Por ello, asegura, no se puede omitir que el uso de réplicas de armas ya se convirtió en un delito, por lo que se debe prevenir, erradicar y sancionar con todo el peso de la ley, pues su desatención hace tentadora y fácil la incorporación de los menores a la delincuencia.

Argumenta que la ausencia de una pena establecida para este delito permite que los menores de edad sean obligados o usados para cometer delitos con armas réplica, pues, en caso de ser puestos a disposición de las autoridades, su sanción será insignificante.

Subraya que alrededor de 30 mil niños, niñas y adolescentes han sido reclutados por parte del crimen organizado, donde se les inicia con el acceso a un arma réplica. 

Apuntó que gozan de la laxitud en las leyes quienes venden, fabrican, almacenan o importan, ya que lo único específico que se tiene en la materia es una Norma Oficial Mexicana (NOM) que nadie cumple.

Ante este panorama, Hernández Guerrero enfatizó en la necesidad de reformar el Código Penal Federal para sancionar a quienes utilicen una réplica de arma de fuego o explosivo, así como a los que las fabriquen, importen, vendan o acopias sin un fin lícito o con la intención de agredir.

miércoles, 28 de febrero de 2024

Piden hasta 40 años de prisión a quien provoque de manera dolosa incendios forestales

• El Diputado López Casarín (PVEM) plantea reformar el Código Penal Federal

El Diputado Javier Joaquín López Casarín (PVEM) impulsa una iniciativa que reforma el Código Penal Federal, con el fin de establecer una pena de 20 a 40 años de prisión y multa de 15 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien motive, promueva o provoque incendios forestales.

El proyecto, turnado a la Comisión de Justicia para su análisis, plantea derogar la fracción IV del artículo 420 Bis y adicionar un artículo 420 Bis 1 a dicho ordenamiento jurídico. 

Actualmente, el Código prevé una sanción de dos a 10 años de prisión y el equivalente de 300 a 3 mil días multa a quien provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, ecosistemas o al medio ambiente.

La nueva adición indica que “se impondrá una pena de 20 a 40 años de prisión y multa de 15 mil a 30 mil veces el valor de la UMA vigente a quien, de manera dolosa o por omisión en el cumplimiento de normas, motive, promueva o provoque de manera intencionada un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas y que ponga en peligro la vida, la economía y la integridad de las personas”.

En su exposición de motivos, el legislador argumenta que, en la actualidad, las personas se han convertido en la principal fuente de incendios, sobrepasando los relámpagos y otras fuentes naturales. Aunado a ello, el calentamiento global y los cambios en los patrones de lluvias y sequías, están influyendo en el comportamiento del fuego.      

Señala que la provocación intencional de incendios puede tener diversas motivaciones, como venganza, vandalismo o inclusive motivaciones criminales o terroristas, y las consecuencias son graves, ya que puede poner en peligro vidas humanas, causar daños a la propiedad, destruir ecosistemas naturales y afectar negativamente a comunidades enteras.

Apunta que la legislación internacional considera a los incendios provocados como delitos y las personas responsables enfrentan, además de multas y procedimientos administrativos, penas de privación de la libertad y México no es la excepción; sin embargo, se considera indispensable incorporar un tipo penal específico que endurezca las sanciones para contener este tipo de actos malintencionados.

Refiere que, de acuerdo con el Sistema Meteorológico Nacional y la Comisión Nacional Forestal, en lo que va del año 2024, se han registrado 152 incendios forestales en 17 entidades federativas, en una superficie de 2 mil 596 hectáreas. 

Las entidades federativas con mayor presencia de incendios fueron: Estado de México, Puebla, Jalisco, Morelos, Veracruz, Chihuahua, Durango, Oaxaca, Michoacán y Ciudad de México. 

Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Chiapas, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Puebla, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Morelos y Oaxaca.

martes, 27 de febrero de 2024

Busca iniciativa tipificar y sancionar hasta con ocho años de prisión el delito de usurpación de identidad


•    El Diputado Pérez Navarrete (MORENA) sugiere adicionar el artículo 430 al Código Penal Federal
 •    La penalidad se agravará cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años o una niña, niño o adolescente

A fin de tipificar y sancionar el delito de usurpación de identidad con una pena de uno a ocho años de prisión y multa de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el Diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete (MORENA) impulsa una iniciativa que adiciona un artículo 430 al Código Penal Federal.

Plantea que “comete el delito de usurpación de identidad quien por sí o por interpósita persona, por cualquier medio incluyendo el uso de nuevas tecnologías digitales, se apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra persona sin autorización del titular, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, generando daño moral o patrimonial, así como obteniendo lucro o provecho indebido para sí mismo o para terceros”.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia para dictamen, indica que la persona responsable de este delito deberá reparar los daños causados, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan por delitos conexos.

Añade que la penalidad se agravará hasta en una mitad cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años, si la víctima es una niña, niño o adolescente, cuando el autor del delito se valga de homonimia, parecido físico o similitud de la voz con la víctima para cometerlo.

También, si el delito lo comete un servidor público que se aproveche de la información a la que pueda acceder por sus funciones, y en caso de que el autor tenga conocimientos en informática, computación o telemática, incluyendo el uso de inteligencia artificial, y los utilice para la comisión del delito.

Pérez Navarrete expone que a pesar de que en diversas entidades federativas se han establecido sanciones específicas para la usurpación de identidad, la ausencia de disposiciones normativas a nivel federal ha generado limitaciones en la capacidad para implementar una estrategia coordinada y eficaz ante este delito, debido a la creciente problemática de usurpación de identidad en el país.

Menciona que esta infracción está experimentando un alarmante incremento. Según datos del Banco de México, el país actualmente ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este tipo de transgresiones. De los casos de usurpación de identidad, 67 por ciento se atribuye a la pérdida de documentos, 63 por ciento a robos de carteras y portafolios, y 53 por ciento a la obtención directa de información de una tarjeta bancaria.

Un estudio mundial realizado por la compañía tecnológica Unisys revela que las y los mexicanos muestran una gran preocupación por este delito y el fraude de tarjetas bancarias, especialmente aquellos con educación universitaria. Esos hallazgos reflejan la necesidad de abordar de manera urgente y efectiva este problema creciente que afecta a un amplio sector de la población.

La iniciativa añade que la usurpación de identidad en la era digital no se limita a los adultos, pues niñas, niños y adolescentes también son vulnerables a esta problemática. De acuerdo con la empresa de Ciberseguridad ESET, las estadísticas recopiladas en distintos países, se ha observado un aumento preocupante en casos de usurpación de identidad en menores de 18 años.

La información personal de los menores se ha convertido en un blanco atractivo para ciberdelincuentes que buscan aprovechar la falta de historiales crediticios negativos en menores, lo que les otorga cierta impunidad al utilizar los datos robados. Se ha identificado que los estafadores emplean esta información para abrir cuentas bancarias fraudulentas, acceder a beneficios sociales, y realizar actividades ilegítimas que involucran transacciones financieras.

lunes, 19 de febrero de 2024

Buscan sancionar con prisión a quien maltrate y utilice a un animal con fines sexuales

• La Diputada Campuzano González (PAN) plantea reformar el Código Penal Federal

La Diputada Gina Gerardina Campuzano González (PAN) impulsa una iniciativa de reforma al Código Penal Federal para imponer pena de prisión a quien maltrate con dolo y crueldad a cualquier ejemplar de especie animal.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, plantea adicionar los artículos 419 Bis 1, 419 Bis 2 y 419 Bis 3 a dicho ordenamiento jurídico, para establecer que también se impondrán de uno a tres años de prisión y de 500 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien utilice a un animal con fines sexuales.

Estas sanciones se incrementarán hasta en un 50 por ciento si la persona documenta los actos mediante fotografía, video u otro medio para su difusión pública por cualquier plataforma o medio de comunicación, incluyendo, medios físicos y digitales.

Agrega que se considerará como actos de zooerastia la realización de actos eróticos o sexuales con un animal, lo cual incluye, pero no se limita a la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal.

También se propone sancionar con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 300 a 500 veces la UMA“ a quien con dolo ejecute actos de maltrato o crueldad hacia cualquier ejemplar de especie animal, resultando en lesiones, daño o alteraciones significativas en su salud”.

La sanción se incrementará en hasta dos terceras partes en los casos siguientes: cuando las acciones emprendidas pongan en riesgo la vida del animal, cuando el daño causado resulte en una discapacidad temporal o permanente que limite la movilidad del animal o afecte el funcionamiento normal de alguno de sus órganos.

De igual forma, cuando se mutile al animal con cualquier propósito que no sea un procedimiento médico veterinario dirigido a preservar o mejorar la salud y bienestar del animal.

Campuzano González propone que se imponga prisión de dos a seis años y una multa de 600 a mil 200 veces la UMA a cualquier individuo que intencionalmente maltrate o cometa actos de crueldad contra un animal de cualquier especie, resultando en la muerte del mismo.

Además, todos los animales que el infractor pueda tener bajo su custodia serán confiscados. Si se utilizan métodos que causen un sufrimiento severo al animal antes de su muerte, las sanciones se incrementarán hasta en dos terceras partes.

Los métodos que provocan un grave sufrimiento se definen como aquellos que resultan en una muerte lenta y prolongan la agonía del animal y los delitos estipulados en este artículo serán perseguidos por querella.

El proyecto también estipula que se considerará a los animales abandonados o encontrados en el entorno urbano como animales callejeros, y éstos no serán clasificados como plagas bajo ninguna circunstancia.

En la exposición de motivos, la legisladora apunta que, al reformar el Código Penal Federal para incluir el maltrato y explotación sexual de animales como delitos, se estaría brindando una protección legal más fuerte y efectiva para los animales, ya que se penaliza de manera clara estos ilícitos.

Refiere que en México se calcula que existen 80 millones de mascotas, de las cuales 43.8 millones son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones corresponden a mascotas pequeñas. 

Además, cada año mueren alrededor de 60 mil ejemplares, pues se estima que siete de cada 10 animales domésticos son víctimas de alguna forma de maltrato, lo que ubica a nuestro país en el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y tercero a nivel mundial.