jueves, 9 de diciembre de 2021

Cámara de Diputados aprueba que servicios públicos del Registro Civil inscriban los nombres en lenguas nacionales

• Las y los servidores públicos de registros de personas y de la expedición de identificaciones, licencias, títulos, pasaportes y otros documentos de identificación, tendrán el mismo deber.


La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta que adiciona la fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, cuyo objetivo es garantizar que los servicios públicos encargados del Registro Civil inscriban, en términos de las disposiciones aplicables, los nombres en lenguas nacionales.


El dictamen señala que igual deber tendrán los servidores públicos encargados de la conformación de registros de personas y de la expedición de identificaciones, licencias, títulos, pasaportes y otros documentos de identificación personal.


Precisa que cuando por desconocimiento de las lenguas nacionales, los encargados del Registro Civil desconozcan el sentido del nombre propuesto, pedirán la traducción correspondiente, porque, en todo caso, el nombre promoverá la dignidad de la persona, por lo cual se prohíbe el uso de expresiones injuriosas, groserías, o cualquiera que se le parezca.


Refiere que la reforma es congruente con el objetivo de la ley, que consiste en regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas. 


Además, contribuirá a fortalecer el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, porque las personas tendrán garantizado el derecho de que se les extiendan las actas en lengua indígena. 

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