miércoles, 21 de octubre de 2026
La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, sancionar hasta con 20 años de prisión el reclutamiento forzado de personas
martes, 13 de octubre de 2026
Impulsan reforma para aplicar prisión a quien cometa el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada
- Sería de 10 a 20 años y de 15 a 25 años si la persona es menor de 18 años: Diputado Reginaldo Sandoval (PT)
jueves, 10 de septiembre de 2026
Aprueban en Comisión reformas a Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
- Las modificaciones corrigen errores de numeración, delimitan las porciones reformadas y mejoran la sintaxis
miércoles, 26 de noviembre de 2025
Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que expide Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión
• Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.
La minuta, avalada en lo general con 450 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, también modifica los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como las leyes Federal Contra La Delincuencia Organizada, la Nacional de Extinción de Dominio y de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Con 409 votos a favor, 33 en contra y una abstención, se aprobaron los artículos reservados, para su discusión en lo particular, en términos del proyecto de decreto.
La Presidenta de la Mesa Directiva, Diputada Kenia López Rabadán, informó que la minuta fue devuelta, con modificaciones, por la Cámara de Senadores, y se hicieron cambios a Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión en los artículos: 3, 4, 13, 15, 16 fracciones I, VI, VIII y X; 17 fracción V; 18 fracciones IV y XI; 21, 22, 23, 24, 26, 27, 30, fracción II, inciso E; 33, fracción V; 35, 41 fracción IV, y la adición de un artículo Décimo transitorio.
Por lo tanto, dijo, y como lo dispone la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política, se pone al Pleno para su discusión y ésta versará únicamente sobre las reformas o adiciones que la colegisladora ha realizado, sin poder alterarse de alguna forma los artículos aprobados por ambas cámaras.
En un sistema bicameral, revisar los actos de la colegisladora debería ser algo normal
El Diputado Ricardo Monreal Ávila (MORENA), Presidente de la Junta de Coordinación Política, expresó que, en un sistema bicameral como el nuestro, revisar los actos de la colegisladora deberían ser algo normal y no tendría ni por qué ofender, ni por qué incomodar a ningún legislador, ni ufanarse, porque esto es el sistema bicameral. Recalcó que las cámaras actúan como auténticas revisoras de los actos de la otra.
“En este acto procesal legislativo que se revisó y que estamos asistiendo a que la Cámara de Diputados confirme su decisión, se allane a la decisión de la colegisladora o no acepte lo que la colegisladora hizo, y si no lo aceptáramos”, “también no tendrían por qué ofender, lastimar o descalificar los actos que se ejercen con motivo de nuestras tareas”.
Indicó: “Yo sostengo y digo, soy garantista, y a pesar de que voy a votar esta reforma, soy garantista”. Además, mencionó que al decir que es garantista, “estoy seguro que el agravar las penas por sí solo no se resolverá la situación del país. Por eso, la Presidenta Claudia Sheinbaum habla de las condiciones económicas, de las condiciones sociales, de las alternativas que hay que ofrecer a los jóvenes y a la población para descender la comisión de delitos”.
Se rectifican y modifican artículos
Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Diputado del PAN, argumentó que hoy la minuta regresa del Senado con modificaciones que coinciden exactamente con lo que “aquí les explicamos”; se rectifica y modifica el artículo 17, fracción quinta, para dejar claro que lo que agrava la extorsión es el uso de servicios de telefonía y sistemas de telecomunicaciones de manera específica y “no esos medios de comunicación que ustedes inventaron y que jurídicamente no tenían ni pies ni cabeza”.
También, se establece la obligación de los tres órdenes de gobierno en diseñar e implementar una estrategia nacional para prevenir y combatir la extorsión basada en diagnósticos claros para disuadir, identificar y reducir los factores de riesgo. Con esta nueva ley y la armonización normativa que predispone esta minuta, se da un paso firme en construir la paz y la seguridad del pueblo de México, dotando a las autoridades de herramientas jurídicas y operativas eficaces para combatir la extorsión de forma integral y coordinada.
Se regresa una minuta más robusta, técnica, moderna
Mary Carmen Bernal Martínez, Diputada del PT, comentó que la transformación significa volver a poner al Estado de pie, fortalecer instituciones, depurar cuerpos de seguridad, profesionalizar la justicia y construir un país donde la ley sí se cumpla y sí proteja; significa garantizar que las prisiones dejen de ser centros de operación criminal, que la extorsión ya no sea parte del paisaje cotidiano; que las mujeres, el comercio, el transporte, el campo y la juventud puedan vivir sin miedo.
A su vez, el Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) precisó que se regresa una minuta más robusta, técnica, moderna y con mayores dientes para enfrentar hoy el principal flagelo criminal de nuestro país: la extorsión. En el artículo 18, que establece agravantes, implica que las sentencias por extorsión podrán llegar hasta 42 años para aquellos malos servidores públicos, líderes criminales o sujetos que cometan este tipo de actos reprobables. Y esos 42 años no tienen beneficios de preliberación.
Se tienen cambios positivos, pero aún hay espacios relevantes de adecuación
En tanto, el Diputado Emilio Suárez Licona (PRI) indicó que se tienen cambios positivos como perseguir el delito de oficio; sin embargo, aún se mantienen espacios relevantes de adecuación como la previsión presupuestal para fondear la estrategia antiextorsión y fortalecer las policías estatales y municipales. Detalló que en el Senado de la República se ampliaron las penas y las agravantes, se dio cauce a la recalibración de las penas, cambiaron de 6 a 15 años para quedar entre 15 y 25 años de prisión a quien cometa el delito de extorsión.
Reconoció que, así como hay avances, también hay retrocesos; en esta minuta se eliminan todos los beneficios a los que podrían acceder las personas sentenciadas por el delito de extorsión, “no cambian en nada la lógica punitiva ineficaz del modelo que se pretende aplicar”. Anunció que en su bancada “votaremos a favor con la expectativa de que la aplicación de este nuevo marco normativo redunde en beneficio de las y los mexicanos”.
Con esta ley se dice a los extorsionadores: se acabó la impunidad
El Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (MC) consideró que hoy se celebra un logro fundamental que se ha forjado con el compromiso de múltiples fuerzas políticas y órdenes de gobierno, se celebra la aprobación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, la cual “es mucho más un conjunto de artículos, es una declaración de guerra contra uno de los delitos que más lastiman al tejido social del país”. Con esta ley se dice a los extorsionadores: se acabó la impunidad.
Esta ley, agregó, representa para las y los mexicanos un marco jurídico homogéneo y riguroso, por primera vez se dota a toda la república un tipo penal básico de extorsión con sanciones y agravantes claras, esto garantiza que no importa en qué entidad federativa se cometa este delito, la justicia se aplicará con la misma fuerza y rigor. Además, no sólo se crea una nueva ley, sino que también reforma y adiciones diversas disposiciones en otras leyes, es una adecuación integral que cierra los resquicios legales.
Minuta
La minuta establece que a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trecientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se estipula que las penas previstas se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes: El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito.
También, agrega, cuando se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice.
Asimismo, añade, cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo.
Y cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal, puntualiza.
Se precisa que se aumentará la pena de cinco a doce años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico.
Se incrementará la pena de siete a diecisiete años de prisión cuando en la comisión del delito de extorsión se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego; y cuando se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad.
Señala que se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley.
Se impondrá la pena prevista incrementada de tres a cinco años de prisión, a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento.
Indica que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tendrán derecho a los beneficios de la libertad anticipada, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Tampoco les serán aplicados los beneficios preliberacionales previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
En el transitorio Décimo se señala que en tanto se creen las unidades especializadas de atención a los delitos de extorsión, la Fiscalía General de la República, y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán utilizar a las unidades especializadas contra el secuestro.
Reservas
La Diputada Presidenta Kenia López Rabadán notificó que, para la discusión en lo particular, se reservaron los artículos: 3, 4, 13, 15, 16, 17, 18, y 27 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión. Las reservas fueron presentadas por diputadas y diputados de MORENA, PAN, PRI y PT, las cuales fueron retiradas o desechadas, quedando en términos del proyecto de decreto.
martes, 25 de junio de 2024
Proponen ampliar la definición de abuso de poder en la Ley en materia de Trata de Personas
• También añade los conceptos de consentimiento y
consentimiento viciado
• La Diputada Mata Lozano (PAN) presentó una iniciativa de ley en la materia
La Diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN) planteó reformar la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos, a fin de ampliar la definición de “abuso de poder” e incorporar los conceptos
de “consentimiento” y “consentimiento viciado”.
La modificación al artículo 4 de dicha ley añade al concepto
de abuso de poder el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de
persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la
voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que
lleve a un estado de dependencia coercitivo”, o subordinación de la víctima
respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o “privado”.
Señala que, para efectos de esta ley, se entenderá por
técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a las conductas que produzcan
control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o inducción de
estados disociativos de la realidad.
Del mismo modo, se entenderá por engaño coercitivo a las
conductas que sin comprenderse en la persuasión coercitiva consistan en la
creación de una realidad deficitaria que produzcan control social, emocional,
ambiental, cognitivo y volitivo o estados disociativos de la realidad.
El concepto de “consentimiento” lo define como: la capacidad
de las personas mayores de 18 años para expresar su voluntad de forma libre y
antes de llevar a cabo actividad alguna, sin que exista coacción o abuso de
poder, o cualquiera de las condiciones que vicien el mismo.
Mientras que el consentimiento viciado: cuando el
consentimiento se obtiene mediante el uso de la fuerza, el engaño, engaño
coercitivo, persuasión coercitiva, la violencia física o psicológica, la
manipulación o control, la coerción, el abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza engañosa
o coercitiva, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra
circunstancia que disminuya o elimine la libre capacidad de voluntad de la
víctima para resistirse.
Asimismo, la propuesta modifica el segundo párrafo del
artículo 16 de la mencionada norma legal para establecer que “si se obtiene un
consentimiento viciado”, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Actualmente, se establece que para dicha pena se impondrá
“de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el
decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la
destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue,
publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona
menor de 18 años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar
actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o
simulados (…)”.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Derechos Humanos, menciona
que los términos que se incluyen en la definición de abuso de poder como el
“control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión
coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad,
la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un
estado de dependencia coercitivo” son factores que anulan el consentimiento,
porque no se otorga éste bajo la capacidad mental adecuada por estar bajo
cierta influencia.
Destaca que la trata de personas está presente en todo el
país, pero en cada entidad federativa varía la prevalencia de los diversos
factores que la propicia; en algunas entidades, los factores predominantes
refieren a la vulnerabilidad de las víctimas en sus lugares de origen, pero en
otras, resulta determinante la presencia de la delincuencia organizada u otros
factores como sectas o grupos específicos.
Sin embargo, agrega, muchos casos de trata no son ejercidos
mediante la violencia o la fuerza, sino se inicia al otorgar consentimiento, ya
sea por estar en una posición de subordinación, vulnerabilidad o de otros
factores. Es en esos casos en los que se debe identificar si el consentimiento
existe bajo la capacidad jurídica y psicológica para otorgarse.
Indica que existen grupos de poder o que ejercen algún poder
sobre las personas, que pueden obtener el consentimiento, ya sea por fe, por
miedo, por coacción u otros, pero ese consentimiento se encuentra viciado por
la posición de poder o el contexto de la situación.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos menciona el consentimiento en diversos artículos, pero no contempla una definición enunciada. Por eso es necesario establecer una definición clara, específica y amplia.
lunes, 22 de abril de 2024
Piden exhortar al Instituto Federal de Defensoría Pública a impulsar litigio ante omisión legislativa sobre desplazamiento forzado interno
• La Comisión de Bicamaral de Concordia y Pacificación impulsa un punto de acuerdo sobre el particular
• La Cámara de Diputados aprobó en 2020 el dictamen a la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno; está pendiente en el Senado
Las y los integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación, que preside el Diputado Alfredo Torres Hernández (MORENA), impulsan un punto de acuerdo para exhortar al Instituto Federal de Defensoría Pública a que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, coordine e impulse el litigio estratégico ante omisión legislativa en materia de desplazamiento forzado interno.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia para dictamen, refiere que la Cámara de Diputados, en 2020, aprobó el dictamen de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, el cual fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales y se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos; sin embargo, dichas comisiones tienen pendiente su dictaminación.
Ante ello, indica, a petición de los diversos desplazados internos resulta pertinente buscar otras rutas jurídicas en acompañamiento y encauzamiento a su demanda legítima.
Destaca que ante la inexistencia de la ley en la materia que permita el acceso a la justicia para las personas desplazadas internas, se vulneran diversos derechos humanos, como el derecho a un recurso efectivo que implica obtener una justicia pronta, completa y gratuita en contra de los actos u omisiones de las autoridades del Estado mexicano.
Resalta que en nuestro país el desplazamiento forzado interno es un asunto de emergencia nacional que está presente en diversas entidades federativas, cuya afectación recae mayormente en las comunidades y pueblos indígenas por causas diversas y multifactoriales, como lo corrobora el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Cecilia Jiménez Damary en su visita a México en 2022, que entre sus recomendaciones señala “adoptar la ley general sobre el desplazamiento interno sin más demora y alentar a otras entidades federativas a seguir adoptando leyes específicas sobre la materia”.
Subraya que ante la inacción del Estado mexicano, en particular del Poder Judicial de la Federación que hace nugatorio los derechos humanos de las personas desplazadas, y por tratarse de un sector que se encuentra en situación de vulnerabilidad, se requiere la intervención del Instituto de la Defensoría Pública Federal bajo las consideraciones que a continuación se enuncian.
Precisa que con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y demás aplicables de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como el 7 y 8 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, se solicita a dicho Instituto a que ejerza su facultad de atracción e impulse los litigios estratégicos necesarios ante la omisión legislativa, tomando en consideración el precedente de litigio estratégico que realizó en materia de desplazamiento forzado interno en el estado de Guerrero.

