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miércoles, 21 de octubre de 2026

La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, sancionar hasta con 20 años de prisión el reclutamiento forzado de personas

  • El dictamen que fija hasta 25 años de prisión si hay intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral o abuso de poder, se remitió a la Cámara de Senadores

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, con la unanimidad de 419 votos a favor, el dictamen que modifica la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de adicionar el Capítulo II Bis “Del Reclutamiento Forzado de Personas”.

Impone pena de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa a quien, por medios impresos, electrónicos o por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, mediante el engaño o sin él, invite, induzca, incorpore o reclute a una o más personas para formar parte de algún grupo delictivo, la delincuencia organizada o para realizar cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Se considerará reclutamiento forzado de personas cuando la conducta a que refiere el párrafo anterior se cometa mediante intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral o abuso de poder, y se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años y de diez mil a ochenta mil días multa. 

De igual modo, todo reclutamiento de niñas, niños o adolescentes se entenderá y sancionará como reclutamiento forzado.

Además, tratándose de niñas, niños o adolescentes imputados por el delito de reclutamiento, se atenderá y salvaguardará el interés superior de la niñez, garantizando en todo momento la protección más amplia y la restitución de sus derechos conforme a lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás disposiciones aplicables. 

Asimismo, en su caso, se impondrá el internamiento preventivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Establece que las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo labore o haya laborado en alguna empresa de seguridad privada, ejerciendo un empleo o cargo en el que haya tenido acceso a información confidencial o haya recibido capacitación o adiestramiento y estos conocimientos los emplee para la comisión del ilícito, o cuando se ostente como persona servidora pública.

También, cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; cuando la víctima se halle en situación de movilidad humana, con independencia de su condición migratoria; cuando para la comisión de la conducta de reclutamiento forzado se provoquen lesiones o se utilicen actos de tortura o violencia sexual, privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de la víctima.

Cuando se realice sobre persona con formación, profesión o con habilidades o conocimientos especializados, y cuando quien cometa la conducta haya pertenecido a corporaciones de seguridad pública o a la Fuerza Armada Permanente.

Hace mención que cuando el sujeto activo tenga el carácter de persona servidora pública, se le impondrá además la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad.

Se entenderá por movilidad humana el desplazamiento de personas, de manera individual o colectiva, fuera de su lugar de residencia habitual, dentro del territorio nacional o a través de fronteras internacionales, de forma temporal o permanente, independientemente de su nacionalidad, condición migratoria y de los motivos que lo originan, con fines de tránsito, estancia o asentamiento.

El dictamen puntualiza que se podrán reducir las penas previstas para los delitos de reclutamiento hasta en una tercera parte, cuando los autores o partícipes del delito proporcionen a la autoridad competente información relevante que se encuentre corroborada por otros datos o medios de prueba o elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos o identificar a otros responsables, siempre que éstos no sean reincidentes, se garantice la reparación integral del daño a la víctima y no se trate de un imputado por delincuencia organizada.

En el régimen transitorio del dictamen, enviado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, expone que los procedimientos penales en materia de reclutamiento en el ámbito local iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley les resulte más benéfica.

Agrega que, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor, las legislaturas o congresos de las entidades federativas que tengan previsto el delito de reclutamiento procederán a realizar las reformas legales necesarias para armonizarlas con este decreto.

martes, 13 de octubre de 2026

Impulsan reforma para aplicar prisión a quien cometa el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada

  • Sería de 10 a 20 años y de 15 a 25 años si la persona es menor de 18 años: Diputado Reginaldo Sandoval (PT)

El Diputado del PT, Reginaldo Sandoval Flores, promueve una iniciativa para imponer prisión a quien cometa el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada, ya sea por sí o a través de terceros, con o sin fines de lucro.

Asimismo, a quien celebre, promueva, ofrezca, facilite, gestione, publicite, financie o intermedie un acuerdo en cualquiera de estas modalidades, sea oneroso o gratuito, dentro o fuera del territorio nacional.

Las reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, establecen que se impondrá pena de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días de multa,

Además, la pena será de 15 a 25 años de cárcel y de 10 mil a 75 mil días de multa cuando la explotación reproductiva mediante gestación subrogada sea en contra de personas menores de 18 años de edad, y en contra de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, así como mediante engaño, coacción, amenaza, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad económica, social o cultural.

En caso de participación de servidores públicos se impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como cuando se realice con fines de tráfico de órganos, tejidos o componentes del recién nacido.

También será de 15 a 25 años cuando se trate de redes o grupos de la delincuencia organizada, o mantenga o prive a la mujer gestante de su libertad de tránsito durante cualquier etapa del proceso.

El legislador plantea aplicar una pena de cinco a 15 años de prisión y de dos mil a 30 mil días multa a quien, con conocimiento de que se trata de un acuerdo de gestación subrogada, proporcione servicios médicos de reproducción asistida, realice la transferencia embrionaria, certifique o dé fe pública de contratos o acuerdos relacionados.

Además, registre o inscriba al recién nacido en términos distintos a los que correspondan conforme a la filiación derivada del hecho del parto o proporcione servicios jurídicos de asesoría, gestión o representación para la celebración, formalización o ejecución del acuerdo de gestación subrogada.

Subraya que no se considerará comprendida en esta fracción la asesoría o representación jurídica que tenga por objeto la protección de los derechos de la mujer gestante, del recién nacido o la defensa legal de cualquiera de las partes en un procedimiento judicial o administrativo.

Agrega que a los servidores públicos y personas que en ejercicio de su profesión o función fedataria incurran en las conductas previstas, se les impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de su actividad de cinco a 15 años, dando vista a las autoridades locales competentes para los efectos administrativos de cancelación o remoción de patentes conforme a las leyes aplicables. 

El diputado precisa que se entenderá por gestación subrogada todo acuerdo, contrato o arreglo oneroso o gratuito, por el cual una mujer se compromete a gestar un embrión con el fin de entregar al recién nacido a una o varias personas denominadas comitentes o padres de intención, independientemente de la existencia del vínculo genético entre la mujer gestante y su nasciturus o su recién nacido.

Define como intermediario de gestación subrogada a toda persona física o jurídica que ponga en contacto a una mujer con uno o varios comitentes para que aquella geste a uno o varios recién nacido y los entregue al nacer, o que medie entre la mujer y los comitentes para tal efecto.

Plantea que el comitente será toda persona que directamente o a través de intermediarios acuerde con una mujer que ésta geste por su cuenta uno o varios niños que le serán entregados al nacer. Mientras que al recién nacido lo definirá como el ser humano que ha sido enteramente desprendido del seno materno y que manifiesta signos de vida, lo cual marca el comienzo de la personalidad jurídica y la capacidad de goce de los derechos.

Recalca que comete el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada quien, por sí o a través de terceros, celebre, promueva, ofrezca, facilite, gestione, publicite, financie o intermedie un acuerdo de gestación, en cualquiera de sus modalidades, sea oneroso o gratuito, dentro o fuera del territorio nacional

Hace notar en su iniciativa que será nulo de pleno derecho todo contrato, convenio, acuerdo o acto jurídico, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga por objeto la gestación subrogada, y dicha nulidad operará de pleno derecho y no podrá ser convalidada.

Puntualiza que la nulidad del contrato no afectará los derechos del recién nacido, quien será considerado víctima para todos los efectos de asistencia previstos en la Ley, y su filiación se determinará conforme al parto de acuerdo con el interés superior de la niñez y las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 
 
Tratándose de niñas y niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada que se encuentren en territorio nacional, las autoridades competentes resolverán lo conducente a su filiación, registro e identidad atendiendo al interés superior de la niñez y a los tratados internacionales aplicables, sin que el reconocimiento de actos registrales extranjeros pueda interpretarse como validación de 
la práctica prohibida por la Ley. 

Finalmente, la mujer gestante que haya participado en un acuerdo de este tipo, no será sujeta de responsabilidad penal por los delitos previstos y será reconocida como víctima, con derecho a la protección, atención médica, psicológica y reparación integral prevista en esta Ley y en la Ley General de Víctimas. En ningún caso podrá iniciarse acción penal en contra de la mujer gestante por su participación en un acuerdo de gestación subrogada.

En su exposición de motivos, Reginaldo Sandoval indica que la gestación por sustitución, frecuentemente denominada “maternidad subrogada”, “alquiler de vientres” o “explotación reproductiva”, se ha estructurado a nivel global como una industria transnacional que mercantiliza los procesos biológicos de la gestación y la filiación humana.

Refiere que para el caso de México el costo integral de un procedimiento de gestación subrogada asciende en promedio a 90 mil dólares, cobrados por despachos, intermediarios y clínicas privadas, de los cuales la mujer gestante recibe una contraprestación de entre los nueve mil y 10 mil dólares, captando las agencias y redes mercantiles más del 85 por ciento de la renta generada por el proceso reproductivo. 

El documento, turnado a la Comisión de Derechos Humano de la Cámara de Diputados, y suscrita por integrantes de ese grupo parlamentario, plantea adicionar las fracciones XVIII, XIX y XX del artículo 4º; la fracción XII al artículo 10; y los artículos 30 Bis, 30 Ter, 30 Quáter, 30 Quintus y 30 Sextus de la citada ley.

jueves, 10 de septiembre de 2026

Aprueban en Comisión reformas a Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

  • Las modificaciones corrigen errores de numeración, delimitan las porciones reformadas y mejoran la sintaxis

La Comisión de Derechos Humanos, que preside la Diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna (MORENA), aprobó por unanimidad el dictamen a la iniciativa que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Las modificaciones tienen como objetivo corregir errores de numeración, delimitan las porciones reformadas, mejoran la sintaxis y eliminan un transitorio impreciso e innecesario.

La propuesta tiene como fin la armonización institucional, constitucionalmente válida, con el fin de que pueda integrarse coherentemente al sistema jurídico. 

El dictamen no crea nuevas competencias ni modifica las obligaciones sustantivas de las instituciones; por tanto, no requiere una regulación secundaria adicional ni genera un impacto presupuestario directo, 

Avalan dictámenes en sentido negativo

Durante la sesión ordinaria, las y los integrantes aprobaron dictámenes en negativo que buscaban modificar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El primero corresponde a la iniciativa que modifica la fracción XXXII y adiciona las fracciones XXXII Bis, XXXII Ter y XXXII Quáter al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en temas de prevención de la discriminación y estigmatización del personal del Sistema Nacional de Salud.

El siguiente documento se refiere a la iniciativa que reforma la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de reconocimiento a las personas o grupos que realizan acciones de búsqueda respecto a personas desaparecidas o no localizadas.

También se avaló el dictamen en sentido negativo a la iniciativa por la que se reforman disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para establecer una investigación rápida y expedita.

Otro dictamen planteaba reformar diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para búsqueda inmediata de mujeres, adolescentes y niñas.

Además, se aprobó el dictamen en sentido negativo a la iniciativa que buscaba adicionar un artículo 12 Duodecies Bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Finalmente, se validó un dictamen en sentido negativo a una propuesta para reformar los artículos 5 y 89, y adicionar un artículo 89 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que expide Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión

• Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de otros ordenamientos legales. 

La minuta, avalada en lo general con 450 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, también modifica los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como las leyes Federal Contra La Delincuencia Organizada, la Nacional de Extinción de Dominio y de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 

Con 409 votos a favor, 33 en contra y una abstención, se aprobaron los artículos reservados, para su discusión en lo particular, en términos del proyecto de decreto. 

La Presidenta de la Mesa Directiva, Diputada Kenia López Rabadán, informó que la minuta fue devuelta, con modificaciones, por la Cámara de Senadores, y se hicieron cambios a Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión en los artículos: 3, 4, 13, 15, 16 fracciones I, VI, VIII y X; 17 fracción V; 18 fracciones IV y XI; 21, 22, 23, 24, 26, 27, 30, fracción II, inciso E; 33, fracción V; 35, 41 fracción IV, y la adición de un artículo Décimo transitorio. 

Por lo tanto, dijo, y como lo dispone la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política, se pone al Pleno para su discusión y ésta versará únicamente sobre las reformas o adiciones que la colegisladora ha realizado, sin poder alterarse de alguna forma los artículos aprobados por ambas cámaras.   

En un sistema bicameral, revisar los actos de la colegisladora debería ser algo normal

El Diputado Ricardo Monreal Ávila (MORENA), Presidente de la Junta de Coordinación Política, expresó que, en un sistema bicameral como el nuestro, revisar los actos de la colegisladora deberían ser algo normal y no tendría ni por qué ofender, ni por qué incomodar a ningún legislador, ni ufanarse, porque esto es el sistema bicameral. Recalcó que las cámaras actúan como auténticas revisoras de los actos de la otra.

“En este acto procesal legislativo que se revisó y que estamos asistiendo a que la Cámara de Diputados confirme su decisión, se allane a la decisión de la colegisladora o no acepte lo que la colegisladora hizo, y si no lo aceptáramos”, “también no tendrían por qué ofender, lastimar o descalificar los actos que se ejercen con motivo de nuestras tareas”. 

Indicó: “Yo sostengo y digo, soy garantista, y a pesar de que voy a votar esta reforma, soy garantista”. Además, mencionó que al decir que es garantista, “estoy seguro que el agravar las penas por sí solo no se resolverá la situación del país. Por eso, la Presidenta Claudia Sheinbaum habla de las condiciones económicas, de las condiciones sociales, de las alternativas que hay que ofrecer a los jóvenes y a la población para descender la comisión de delitos”.

Se rectifican y modifican artículos

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Diputado del PAN, argumentó que hoy la minuta regresa del Senado con modificaciones que coinciden exactamente con lo que “aquí les explicamos”; se rectifica y modifica el artículo 17, fracción quinta, para dejar claro que lo que agrava la extorsión es el uso de servicios de telefonía y sistemas de telecomunicaciones de manera específica y “no esos medios de comunicación que ustedes inventaron y que jurídicamente no tenían ni pies ni cabeza”.


Relató que se endurece el artículo 15 y se establecen unidades especializadas, a fin de dejar de improvisar. “La redacción tenía errores que daban pena ajena, hoy aparecen corregidos. Independientemente de otras carencias. La extorsión seguía y sigue creciendo. El Senado corrigió la plana y ustedes quedaron exhibidos como lo que tanto han intentado ocultar, amateurs con fuero”.

Atinada la modificación realizada por el Senado

Para el Diputado Ricardo Madrid Pérez (PVEM) esta nueva ley se inscribe el esfuerzo del Estado mexicano por combatir la extorsión sin impunidad, por fortalecer el Estado de derecho y mejorar la seguridad de las mexicanas y los mexicanos. Calificó como atinada la modificación realizada por el Senado con relación a la redacción del artículo 17, fracción quinta. “El agravante previsto se refiere a la utilización de servicios de telefonía y otros sistemas de telecomunicaciones y no a los medios de comunicación dirigidos a un público amplio, ya sea masivo o segmentado”.

También, se establece la obligación de los tres órdenes de gobierno en diseñar e implementar una estrategia nacional para prevenir y combatir la extorsión basada en diagnósticos claros para disuadir, identificar y reducir los factores de riesgo. Con esta nueva ley y la armonización normativa que predispone esta minuta, se da un paso firme en construir la paz y la seguridad del pueblo de México, dotando a las autoridades de herramientas jurídicas y operativas eficaces para combatir la extorsión de forma integral y coordinada. 

Se regresa una minuta más robusta, técnica, moderna

Mary Carmen Bernal Martínez, Diputada del PT, comentó que la transformación significa volver a poner al Estado de pie, fortalecer instituciones, depurar cuerpos de seguridad, profesionalizar la justicia y construir un país donde la ley sí se cumpla y sí proteja; significa garantizar que las prisiones dejen de ser centros de operación criminal, que la extorsión ya no sea parte del paisaje cotidiano; que las mujeres, el comercio, el transporte, el campo y la juventud puedan vivir sin miedo. 

A su vez, el Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) precisó que se regresa una minuta más robusta, técnica, moderna y con mayores dientes para enfrentar hoy el principal flagelo criminal de nuestro país: la extorsión. En el artículo 18, que establece agravantes, implica que las sentencias por extorsión podrán llegar hasta 42 años para aquellos malos servidores públicos, líderes criminales o sujetos que cometan este tipo de actos reprobables. Y esos 42 años no tienen beneficios de preliberación.    

Se tienen cambios positivos, pero aún hay espacios relevantes de adecuación

En tanto, el Diputado Emilio Suárez Licona (PRI) indicó que se tienen cambios positivos como perseguir el delito de oficio; sin embargo, aún se mantienen espacios relevantes de adecuación como la previsión presupuestal para fondear la estrategia antiextorsión y fortalecer las policías estatales y municipales. Detalló que en el Senado de la República se ampliaron las penas y las agravantes, se dio cauce a la recalibración de las penas, cambiaron de 6 a 15 años para quedar entre 15 y 25 años de prisión a quien cometa el delito de extorsión. 

Reconoció que, así como hay avances, también hay retrocesos; en esta minuta se eliminan todos los beneficios a los que podrían acceder las personas sentenciadas por el delito de extorsión, “no cambian en nada la lógica punitiva ineficaz del modelo que se pretende aplicar”. Anunció que en su bancada “votaremos a favor con la expectativa de que la aplicación de este nuevo marco normativo redunde en beneficio de las y los mexicanos”.  

Con esta ley se dice a los extorsionadores: se acabó la impunidad

El Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (MC) consideró que hoy se celebra un logro fundamental que se ha forjado con el compromiso de múltiples fuerzas políticas y órdenes de gobierno, se celebra la aprobación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, la cual “es mucho más un conjunto de artículos, es una declaración de guerra contra uno de los delitos que más lastiman al tejido social del país”. Con esta ley se dice a los extorsionadores: se acabó la impunidad. 

Esta ley, agregó, representa para las y los mexicanos un marco jurídico homogéneo y riguroso, por primera vez se dota a toda la república un tipo penal básico de extorsión con sanciones y agravantes claras, esto garantiza que no importa en qué entidad federativa se cometa este delito, la justicia se aplicará con la misma fuerza y rigor. Además, no sólo se crea una nueva ley, sino que también reforma y adiciones diversas disposiciones en otras leyes, es una adecuación integral que cierra los resquicios legales.    

Minuta

La minuta establece que a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trecientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se estipula que las penas previstas se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes: El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito. 

También, agrega, cuando se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice. 

Asimismo, añade, cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo. 

Y cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal, puntualiza. 

Se precisa que se aumentará la pena de cinco a doce años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico. 

Se incrementará la pena de siete a diecisiete años de prisión cuando en la comisión del delito de extorsión se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego; y cuando se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad.

Señala que se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley. 

Se impondrá la pena prevista incrementada de tres a cinco años de prisión, a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento.

Indica que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tendrán derecho a los beneficios de la libertad anticipada, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Tampoco les serán aplicados los beneficios preliberacionales previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

En el transitorio Décimo se señala que en tanto se creen las unidades especializadas de atención a los delitos de extorsión, la Fiscalía General de la República, y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán utilizar a las unidades especializadas contra el secuestro. 

Reservas

La Diputada Presidenta Kenia López Rabadán notificó que, para la discusión en lo particular, se reservaron los artículos: 3, 4, 13, 15, 16, 17, 18, y 27 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión. Las reservas fueron presentadas por diputadas y diputados de MORENA, PAN, PRI y PT, las cuales fueron retiradas o desechadas, quedando en términos del proyecto de decreto. 

martes, 25 de junio de 2024

Proponen ampliar la definición de abuso de poder en la Ley en materia de Trata de Personas


• También añade los conceptos de consentimiento y consentimiento viciado 

• La Diputada Mata Lozano (PAN) presentó una iniciativa de ley en la materia

La Diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN) planteó reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de ampliar la definición de “abuso de poder” e incorporar los conceptos de “consentimiento” y “consentimiento viciado”.

La modificación al artículo 4 de dicha ley añade al concepto de abuso de poder el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo”, o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o “privado”.

Señala que, para efectos de esta ley, se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o inducción de estados disociativos de la realidad.

Del mismo modo, se entenderá por engaño coercitivo a las conductas que sin comprenderse en la persuasión coercitiva consistan en la creación de una realidad deficitaria que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o estados disociativos de la realidad.

El concepto de “consentimiento” lo define como: la capacidad de las personas mayores de 18 años para expresar su voluntad de forma libre y antes de llevar a cabo actividad alguna, sin que exista coacción o abuso de poder, o cualquiera de las condiciones que vicien el mismo.

Mientras que el consentimiento viciado: cuando el consentimiento se obtiene mediante el uso de la fuerza, el engaño, engaño coercitivo, persuasión coercitiva, la violencia física o psicológica, la manipulación o control, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza engañosa o coercitiva, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la libre capacidad de voluntad de la víctima para resistirse.

Asimismo, la propuesta modifica el segundo párrafo del artículo 16 de la mencionada norma legal para establecer que “si se obtiene un consentimiento viciado”, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Actualmente, se establece que para dicha pena se impondrá “de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de 18 años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados (…)”.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Derechos Humanos, menciona que los términos que se incluyen en la definición de abuso de poder como el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo” son factores que anulan el consentimiento, porque no se otorga éste bajo la capacidad mental adecuada por estar bajo cierta influencia. 

Destaca que la trata de personas está presente en todo el país, pero en cada entidad federativa varía la prevalencia de los diversos factores que la propicia; en algunas entidades, los factores predominantes refieren a la vulnerabilidad de las víctimas en sus lugares de origen, pero en otras, resulta determinante la presencia de la delincuencia organizada u otros factores como sectas o grupos específicos. 

Sin embargo, agrega, muchos casos de trata no son ejercidos mediante la violencia o la fuerza, sino se inicia al otorgar consentimiento, ya sea por estar en una posición de subordinación, vulnerabilidad o de otros factores. Es en esos casos en los que se debe identificar si el consentimiento existe bajo la capacidad jurídica y psicológica para otorgarse.

Indica que existen grupos de poder o que ejercen algún poder sobre las personas, que pueden obtener el consentimiento, ya sea por fe, por miedo, por coacción u otros, pero ese consentimiento se encuentra viciado por la posición de poder o el contexto de la situación.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos menciona el consentimiento en diversos artículos, pero no contempla una definición enunciada. Por eso es necesario establecer una definición clara, específica y amplia.

lunes, 22 de abril de 2024

Piden exhortar al Instituto Federal de Defensoría Pública a impulsar litigio ante omisión legislativa sobre desplazamiento forzado interno


• La Comisión de Bicamaral de Concordia y Pacificación impulsa un punto de acuerdo sobre el particular
• La Cámara de Diputados aprobó en 2020 el dictamen a la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno; está pendiente en el Senado


Las y los integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación, que preside el Diputado Alfredo Torres Hernández (MORENA), impulsan un punto de acuerdo para exhortar al Instituto Federal de Defensoría Pública a que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, coordine e impulse el litigio estratégico ante omisión legislativa en materia de desplazamiento forzado interno.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia para dictamen, refiere que la Cámara de Diputados, en 2020, aprobó el dictamen de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, el cual fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales y se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos; sin embargo, dichas comisiones tienen pendiente su dictaminación.

Ante ello, indica, a petición de los diversos desplazados internos resulta pertinente buscar otras rutas jurídicas en acompañamiento y encauzamiento a su demanda legítima.

Destaca que ante la inexistencia de la ley en la materia que permita el acceso a la justicia para las personas desplazadas internas, se vulneran diversos derechos humanos, como el derecho a un recurso efectivo que implica obtener una justicia pronta, completa y gratuita en contra de los actos u omisiones de las autoridades del Estado mexicano.

Resalta que en nuestro país el desplazamiento forzado interno es un asunto de emergencia nacional que está presente en diversas entidades federativas, cuya afectación recae mayormente en las comunidades y pueblos indígenas por causas diversas y multifactoriales, como lo corrobora el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Cecilia Jiménez Damary en su visita a México en 2022, que entre sus recomendaciones señala “adoptar la ley general sobre el desplazamiento interno sin más demora y alentar a otras entidades federativas a seguir adoptando leyes específicas sobre la materia”.

Subraya que ante la inacción del Estado mexicano, en particular del Poder Judicial de la Federación que hace nugatorio los derechos humanos de las personas desplazadas, y por tratarse de un sector que se encuentra en situación de vulnerabilidad, se requiere la intervención del Instituto de la Defensoría Pública Federal bajo las consideraciones que a continuación se enuncian.

Precisa que con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y demás aplicables de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como el 7 y 8 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, se solicita a dicho Instituto a que ejerza su facultad de atracción e impulse los litigios estratégicos necesarios ante la omisión legislativa, tomando en consideración el precedente de litigio estratégico que realizó en materia de desplazamiento forzado interno en el estado de Guerrero.