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lunes, 17 de junio de 2024

Llevan GEM Jornadas de Salud a Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

• Participan las Secretarías de Seguridad, Salud y Mujeres en beneficio de 800 mujeres privadas de su libertad


• Se han visitado seis Centros Penitenciarios y el Centro de Internamiento para Adolescentes (CIA) para llevar asesorías, pláticas y atención integral en el cuidado de su salud


En el Gobierno de la Maestra Delfina Gómez Álvarez se trabaja para garantizar los derechos de todas las mujeres; por ello, la Secretaría de las Mujeres (SeMujeres), en coordinación con las secretarías de Salud y de Seguridad, llevan a cabo Jornadas de Salud en los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social (CPRS) que cuentan con población femenil.

El objetivo de estas jornadas es visitar los siete Centros Penitenciarios y el Centro de Internamiento para Adolescentes (CIA) para acercar a las mujeres internas asesorías diversas para sus casos; y orientar sobre el pago de la reparación del daño a aquellas que se encuentran en tiempo y cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal como parte de los beneficios pre liberatorios.

Además, se imparten pláticas dirigidas por psicólogas sobre: autoestima, depresión y control de las emociones; se brinda atención integral para el cuidado de la salud con apoyo del personal del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) quienes proporcionan los siguientes servicios:

1) Detección de lesiones que puedan anteceder a cáncer cervicouterino y Virus del Papiloma Humano (VPH) mediante pruebas PCR y/o citología vaginal.

2) Difusión de la técnica de auto exploración para prevenir cáncer de mama.

3) Medición de peso y talla.

4) Detección de diabetes mellitus e hipertensión arterial.

5) Detecciones de glucosa.

6) Detección de lípidos.

7) Consulta médica general.

8) Módulos de vacunación y de pruebas rápidas de detección de VIH e infecciones de transmisión sexual, así como información sobre planificación familiar.

A la fecha, se han visitado seis Centros Penitenciarios ubicados en los municipios de Ecatepec, Tlalnepantla, Chalco, Nezahualcóyotl (Bordo y Sur) y Almoloya de Juárez, atendiendo a más de 800 mujeres privadas de su libertad. La meta es llegar a más de dos mil mujeres que se encuentran en esta condición.

Sumado a estas jornadas, la SeMujeres imparte talleres y pláticas virtuales sobre temas como: salud mental, desigualdad, discriminación, entre otros, con la finalidad de que las mujeres privadas de su libertad desarrollen conocimientos, habilidades y obtengan herramientas que les permitan el acceso a una vida sin discriminación, así como al pleno ejercicio de sus derechos para dignificar las condiciones de vida en estos Centros.

martes, 2 de abril de 2024

Plantean en el Senado garantizar derecho a sexualidad digna a mujeres recluidas en centros penitenciarios

Deben contar con instalaciones y artículos necesarios para satisfacer necesidades sexuales y reproductivas: Laura Ballesteros

En muchos casos, a las mujeres privadas de la libertad en un centro penitenciario, se les restringen y limitan sus derechos y libertades, entre los que se encuentran los sexuales y reproductivos, señaló la Senadora Laura Iraís Ballesteros Mancilla.

La legisladora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano enfatizó que todas las personas en reclusión deben gozar de los derechos humanos y libertades consagrados y reconocidos en los tratados internacionales.

Por ello, presentó una iniciativa que busca reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de garantizar a las mujeres privadas de la libertad, sus derechos a la sexualidad digna.

Con esta propuesta, enviada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, Ballesteros Mancilla busca establecer en la legislación vigente, que las mujeres recluidas en un centro penitenciario deberán contar con instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para satisfacer las necesidades sexuales y reproductivas propias de su género.

De este modo, quienes accedan al régimen de visitas íntimas, tendrían asegurado su derecho a la libertad y control sobre su sexualidad, su salud sexual y reproductiva; así como a decidir libremente en estos aspectos, sin coerción, discriminación o violencia, en igualdad de condiciones y con pleno respeto a la integridad personal, el consentimiento y la autonomía.

Además, tendrían que recibir la atención médica especializada, correspondiente con sus características físicas y biológicas, que atienda a sus necesidades específicas y sea adecuada, suficiente, con instalaciones, personal y recursos idóneos, higiénicos y apropiados.

Ballesteros Mancilla refirió que, de acuerdo con datos del INEGI, del total de la infraestructura penitenciaria nacional, solamente 11 son exclusivos para una población femenina, por lo que las mujeres se encuentran repartidas en centros femeniles, mixtos y varoniles, lo que significa que las instalaciones no están pensadas para satisfacer las necesidades de esta población.

Aseveró que no cuentan con espacios de lactancia, para la maternidad y áreas de visita suficientes para ellas.

“Esta representación numérica minoritaria respecto a los hombres y la falta e insuficiencia de infraestructura penitenciaria pensada para mujeres y con perspectiva de género, ha sido el pretexto para restar importancia y tutelar de manera menos efectiva los derechos y libertades de las mujeres privadas de la libertad, lo que minimiza sus necesidades en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”, advirtió le legisladora.

miércoles, 13 de diciembre de 2023

Realizará INE Voto en Prisión Preventiva del 6 al 20 de mayo de 2024

•Con esta modalidad del sufragio, estiman autoridades en la materia que se busca maximizar el ejercicio de los derechos humanos, en su vertiente político-electoral del voto

Por Mario Ruiz Hernández

Ciudad de México., diciembre del 2023.- El Instituto Nacional Electoral (INE) llevará a cabo la votación anticipada de las personas en prisión preventiva -sin sentencia condenatoria-, correspondiente al Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, del 6 al 20 de mayo del próximo año.

Esto, en atención al principio de presunción de inocencia y a fin de maximizar el ejercicio de los derechos humanos en su vertiente político-electoral de votar.

La Comisión del Registro Federal de Electores aprobó por unanimidad los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva” (LNEPP), que definirá a las personas reclusas que podrán votar por la Presidencia de la República, así como en los comicios locales de Chiapas y de la Ciudad de México -por Gubernatura, Jefatura de Gobierno, diputaciones, ayuntamientos y alcaldías, respectivamente-, mientras que, en el caso de Hidalgo, por diputaciones locales y municipalidades. Estas entidades ya tienen regulada la modalidad de sufragio.

Con el voto de las Consejeras Carla Humphrey Jordán y Norma De la Cruz Magaña, así como de los Consejeros Arturo Castillo Loza y Jaime Rivera Velázquez, se determinó que dichos Lineamientos configuran los actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEPP.

Los Lineamientos establecen que las autoridades de las secretarías de Seguridad Pública, federales y locales, deberán proporcionar, con corte al 31 de diciembre de 2023, una base de datos de las personas recluidas sin sentencia condenatoria, a la cual se realizará una primera verificación de situación registral para identificar aquellos casos no inscritos en el Padrón Electoral y/o en la Lista Nominal de Electores.

También deberán proporcionar una ficha de registro y/o antropométrica de las Personas en Prisión Preventiva recluidas en los centros penitenciarios de su entidad federativa, con la cual se llevará a cabo la comprobación de las huellas digitales y la fotografía correspondiente.

Conforme a estos Lineamientos, las personas recluidas interesadas en participar en las elecciones del próximo año deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar inscritas en la Lista Nominal de Electores y no tener suspendidos sus derechos político-electorales por sentencia condenatoria.

Además, estar en el supuesto de medida cautelar bajo prisión preventiva en algún centro penitenciario del territorio nacional, considerado para el ejercicio de este voto, y manifestar su intención de ejercer su derecho al sufragio por la vía presencial anticipada, mediante el llenado, firma y/o estampado de huella digital y entrega de la solicitud individual de inscripción.

Este proyecto de acuerdo será sometido a la consideración del Consejo General, para su correspondiente aprobación.

Cabe destacar que el Edomex, en la elección a gobernador utilizó esta modalidad del voto en los centros penitenciarios de la entidad mexiquense.

martes, 27 de diciembre de 2022

Proponen garantizar que hijas e hijos de mujeres privadas de su libertad vivan en condiciones de bienestar

• Diputada Sodi Miranda (PRD) busca reformar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

La diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) impulsa iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer que las mujeres privadas de la libertad tengan derecho a recibir los insumos necesarios para mantener la higiene de sus niñas y niños.

Además, propone que la autoridad penitenciaria deberá garantizar que en los centros de reclusión para mujeres haya espacios adecuados para que las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral.

El documento enviado a la Comisión de Justicia precisa que, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021 del INEGI, se reportó que hay 392 menores de seis años que permanecieron con sus madres privadas de la libertad en los centros federales y estatales, de los cuales 50.5 por ciento son niños y 49.5 por ciento niñas, “viviendo en un entorno marcado por la precariedad, debido a que ninguna prisión es un espacio digno para que ellas y ellos puedan desarrollarse de forma adecuada”.

La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos 10 y 36, así como en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (conocidas como las Reglas de Bangkok), se establecen los lineamientos sobre el correcto tratamiento de las mujeres en prisión y sus hijas e hijos, entre los cuales se destaca que los centros penitenciarios deben contar con instalaciones apropiadas para ellas, artículos para satisfacer sus necesidades de higiene personal, servicios de atención médica y acceso a una alimentación apropiada. 

También, que debe existir perspectiva de género que permita garantizar sus derechos y evitar tratos indebidos, por lo que el Sistema Penitenciario está obligado a responder con flexibilidad en pro de las mujeres embarazadas, lactantes y mujeres con hijas e hijos, mediante la habilitación de servicios y espacios para el cuidado de las y los niños que vivan dentro del centro o que las visiten.

De acuerdo con el reporte realizado por la organización no-gubernamental Reinserta, solo en algunas prisiones mexicanas se cuenta con dos tipos de servicios especializados para madres y sus hijas e hijos: áreas de maternidad y espacios para la educación temprana de las y los niños. 

Para 2019 se contaba con un registro de 11 áreas de maternidad en todo el país y San Luis Potosí fue la entidad federativa con más áreas de maternidad, mientras que Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Yucatán, solo contaban con una.

La exposición de motivos de la iniciativa destaca que existen 27 espacios de educación temprana para las y los hijos de mujeres privadas de su libertad que se encuentran en Michoacán (12); por su parte, Coahuila, Chihuahua, San Luis Potosí y Yucatán tienen dos: mientras que Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Querétaro y Veracruz, cuentan con uno.

Considera preocupante que los centros penitenciarios de los demás estados del país no cuenten con condiciones aptas para que niñas y niños menores de 3 años vivan con sus madres, por lo que deben ser separados al momento de su nacimiento, lo que vulnera tanto los derechos de las mamás, como los de sus hijas e hijos.

Por ello, añade, se busca modificar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de garantizar que las hijas e hijos que se encuentran con sus madres dentro de los centros penitenciarios, vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° constitucional.

martes, 25 de enero de 2022

Plantean garantizar reinserción social y salud mental de las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios

• El grupo parlamentario de MC presentó iniciativa para reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal
• Se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis

El grupo parlamentario de MC presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el objetivo de garantizar la reinserción social y la salud mental de las personas privadas de su libertad.

La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia, establece que es derecho de esas personas recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud física y emocional.

Además, también será su derecho recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por condiciones de salud física, emocional o mental.

Precisa que en cada centro penitenciario tendrá que haber cuando menos tres médicos y dos psicólogos quienes serán responsables de cuidar la salud emocional de las personas recluidas.

A su vez, se establece que la autoridad penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, la Secretaría de Educación Pública, así como instituciones educativas privadas y públicas.

Ello, indica la propuesta, para ampliar la oferta educativa y su calidad durante la ejecución de la pena, así como después del cumplimiento de la misma, a fin de garantizar el derecho a la reinserción social efectiva contemplado en el artículo 18 de la Constitución Política.

Respecto del ámbito del trabajo, las personas privadas de su libertad, una vez obtenida ésta, podrán solicitar su involucramiento gratuito en la capacitación laboral, con el objeto de restituir sus derechos y garantizar su reinserción social.

Dicho empleo, añade, se entenderá como una actividad lícita que podrán realizar una vez obtenida su libertad y que podrá ser bajo la modalidad de la gestión gubernamental para ampliar la oferta laboral, así como la promoción de los productos, servicios o actividades que realiza la persona reclusa o la que ya obtuvo su libertad.

En cuanto a servicios postpenales, indica que la autoridad deberá instaurar centros de atención integral e incluir programas de apoyo psicológico. Estos servicios, precisa, serán gratuitos.

En la exposición de motivos, la iniciativa señala que, de acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 del Inegi, al cierre de 2020 la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 169, de las cuales 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros estatales y 7.7 por ciento (16 mil 328) en los centros federales.

Por otro lado, el Instituto de Reinserción Social en la Ciudad de México asegura que sólo 5 por ciento de las personas que son puestas en libertad consiguen un empleo, de las cuales el 20 por ciento son comerciantes informales y 75 por ciento no encuentra trabajo.

A su vez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha apuntado que la salud de las personas privadas de su libertad tiene especial importancia dado que las condiciones de confinamiento pueden tener un efecto perjudicial sobre el estado mental de las mismas, y en ese sentido la autoridad es responsable de prestar atención médica y disponer de las medidas preventivas que promuevan el bienestar físico y psicológico de las personas internas.

Por tal motivo, concluye que es evidente la obligación del Estado mexicano de brindar un tratamiento penitenciario que garantice los derechos humanos, incluyendo la salud.

Las modificaciones son a la fracción I y II del artículo 9, el título y el primer párrafo del artículo 78, el segundo párrafo del artículo 86, el primero, segundo párrafo y las fracciones I y II del artículo 91, el artículo 166, primero, segundo y tercer párrafo del artículo 207, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.