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jueves, 2 de enero de 2025

Plantean que hijas o hijos de madres reclusas puedan acompañarlas hasta los tres años de edad

* La custodia se otorgará a un familiar designado por la madre: Diputada Martínez García (PRI)


La Diputada Verónica Martínez García, del PRI, propuso modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para otorgar las mejores condiciones de desarrollo a las niñas y niños que nazcan mientras sus madres están en prisión, y eliminar todo riesgo que amenace su futuro.

La iniciativa, que reforma y adiciona los artículos 10, 44 y 116 del citado ordenamiento, establece que en el caso de las niñas y niños que permanezcan con su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, podrán hacerlo hasta que cumplan los tres años de edad, por lo que la separación se realizará en forma gradual y bajo la supervisión de un especialista en psicología.

Puntualiza que el especialista deberá emitir un dictamen en el que se recomiende la realización de un régimen de visitas y convivencia entre el menor de edad y su madre interna durante los días de visitas familiares, estableciendo sus términos, además de procurar en todo momento la conservación del vínculo emocional entre ambos.

Indica que la custodia de las niñas y niños que sean separados de su madre interna y salgan del centro penitenciario se otorgará a un familiar designado por la madre, o bien, a un albergue de la Fiscalía General de la República o de la respectiva entidad federativa, según el caso, o a alguna organización de la sociedad civil certificada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, quien será la autoridad encargada de darle la atención psicológica recomendada, lo cual deberá ser coordinado con quien tenga la custodia del menor de edad.

Precisa que “en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, durante la estancia de las niñas y los niños en algún centro penitenciario, en todo momento deberán recibir una alimentación adecuada, atención pediátrica, y contar con los espacios que permitan su recreación y actividades didácticas, como parte de su sano desarrollo, velando por el interés superior de la niñez”.

El documento, turnado a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, señala que el Estado tiene la obligación de proteger por todos los medios el interés superior de la niñez; es decir, garantizar de manera plena que accedan a todos sus derechos para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, entre otros, como parte de su desarrollo integral.

Menciona que la cantidad de niñas y niños que permanecen bajo estas condiciones es variable año con año, pues de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ese año había 344 niñas y niños; en 2022, 346; en 2021, 343; en 2020, 128; 2019, 362, mientras que en 2018 fueron 436.

“Según datos que se desprenden del Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hay centros penitenciarios en los que no se permite la estancia de población infantil en su interior. Sin embargo, algunas entidades como Guerrero, concretamente en los municipios de Acapulco y Chilpancingo, transgreden el principio del interés superior de la niñez, al permitir en sus centros penitenciarios la estancia de niñas y niños de 8 años de edad y en otros a menores de 12 años de edad”.

Esto, advierte, tiene el riesgo de generar un verdadero problema social que puede magnificarse en pocos años al estar expuestos a un ambiente penitenciario y en contacto directo con diversos factores criminógenos, además de crearles alteraciones en el aspecto psicológico.

Las niñas o los niños que crecen en un centro penitenciario, desde temprana edad estarían expuestos a situaciones de constante violencia, hacinamiento, insalubridad, o circunstancias inadecuadas, por lo que a pesar de que se encuentren resguardados con su madre, el ambiente en que se desarrollarán es sumamente dañino, máxime si ya cuentan con una edad en la que puedan percibir conscientemente dichas circunstancias frecuentemente”, enfatiza.

martes, 2 de abril de 2024

Plantean en el Senado garantizar derecho a sexualidad digna a mujeres recluidas en centros penitenciarios

Deben contar con instalaciones y artículos necesarios para satisfacer necesidades sexuales y reproductivas: Laura Ballesteros

En muchos casos, a las mujeres privadas de la libertad en un centro penitenciario, se les restringen y limitan sus derechos y libertades, entre los que se encuentran los sexuales y reproductivos, señaló la Senadora Laura Iraís Ballesteros Mancilla.

La legisladora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano enfatizó que todas las personas en reclusión deben gozar de los derechos humanos y libertades consagrados y reconocidos en los tratados internacionales.

Por ello, presentó una iniciativa que busca reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de garantizar a las mujeres privadas de la libertad, sus derechos a la sexualidad digna.

Con esta propuesta, enviada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, Ballesteros Mancilla busca establecer en la legislación vigente, que las mujeres recluidas en un centro penitenciario deberán contar con instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para satisfacer las necesidades sexuales y reproductivas propias de su género.

De este modo, quienes accedan al régimen de visitas íntimas, tendrían asegurado su derecho a la libertad y control sobre su sexualidad, su salud sexual y reproductiva; así como a decidir libremente en estos aspectos, sin coerción, discriminación o violencia, en igualdad de condiciones y con pleno respeto a la integridad personal, el consentimiento y la autonomía.

Además, tendrían que recibir la atención médica especializada, correspondiente con sus características físicas y biológicas, que atienda a sus necesidades específicas y sea adecuada, suficiente, con instalaciones, personal y recursos idóneos, higiénicos y apropiados.

Ballesteros Mancilla refirió que, de acuerdo con datos del INEGI, del total de la infraestructura penitenciaria nacional, solamente 11 son exclusivos para una población femenina, por lo que las mujeres se encuentran repartidas en centros femeniles, mixtos y varoniles, lo que significa que las instalaciones no están pensadas para satisfacer las necesidades de esta población.

Aseveró que no cuentan con espacios de lactancia, para la maternidad y áreas de visita suficientes para ellas.

“Esta representación numérica minoritaria respecto a los hombres y la falta e insuficiencia de infraestructura penitenciaria pensada para mujeres y con perspectiva de género, ha sido el pretexto para restar importancia y tutelar de manera menos efectiva los derechos y libertades de las mujeres privadas de la libertad, lo que minimiza sus necesidades en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”, advirtió le legisladora.

martes, 27 de diciembre de 2022

Proponen garantizar que hijas e hijos de mujeres privadas de su libertad vivan en condiciones de bienestar

• Diputada Sodi Miranda (PRD) busca reformar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

La diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) impulsa iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer que las mujeres privadas de la libertad tengan derecho a recibir los insumos necesarios para mantener la higiene de sus niñas y niños.

Además, propone que la autoridad penitenciaria deberá garantizar que en los centros de reclusión para mujeres haya espacios adecuados para que las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral.

El documento enviado a la Comisión de Justicia precisa que, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021 del INEGI, se reportó que hay 392 menores de seis años que permanecieron con sus madres privadas de la libertad en los centros federales y estatales, de los cuales 50.5 por ciento son niños y 49.5 por ciento niñas, “viviendo en un entorno marcado por la precariedad, debido a que ninguna prisión es un espacio digno para que ellas y ellos puedan desarrollarse de forma adecuada”.

La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos 10 y 36, así como en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (conocidas como las Reglas de Bangkok), se establecen los lineamientos sobre el correcto tratamiento de las mujeres en prisión y sus hijas e hijos, entre los cuales se destaca que los centros penitenciarios deben contar con instalaciones apropiadas para ellas, artículos para satisfacer sus necesidades de higiene personal, servicios de atención médica y acceso a una alimentación apropiada. 

También, que debe existir perspectiva de género que permita garantizar sus derechos y evitar tratos indebidos, por lo que el Sistema Penitenciario está obligado a responder con flexibilidad en pro de las mujeres embarazadas, lactantes y mujeres con hijas e hijos, mediante la habilitación de servicios y espacios para el cuidado de las y los niños que vivan dentro del centro o que las visiten.

De acuerdo con el reporte realizado por la organización no-gubernamental Reinserta, solo en algunas prisiones mexicanas se cuenta con dos tipos de servicios especializados para madres y sus hijas e hijos: áreas de maternidad y espacios para la educación temprana de las y los niños. 

Para 2019 se contaba con un registro de 11 áreas de maternidad en todo el país y San Luis Potosí fue la entidad federativa con más áreas de maternidad, mientras que Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Yucatán, solo contaban con una.

La exposición de motivos de la iniciativa destaca que existen 27 espacios de educación temprana para las y los hijos de mujeres privadas de su libertad que se encuentran en Michoacán (12); por su parte, Coahuila, Chihuahua, San Luis Potosí y Yucatán tienen dos: mientras que Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Querétaro y Veracruz, cuentan con uno.

Considera preocupante que los centros penitenciarios de los demás estados del país no cuenten con condiciones aptas para que niñas y niños menores de 3 años vivan con sus madres, por lo que deben ser separados al momento de su nacimiento, lo que vulnera tanto los derechos de las mamás, como los de sus hijas e hijos.

Por ello, añade, se busca modificar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de garantizar que las hijas e hijos que se encuentran con sus madres dentro de los centros penitenciarios, vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° constitucional.

viernes, 23 de diciembre de 2022

Necesario, garantizar que la maternidad y lactancia de mujeres en prisión se realice en espacios dignos

 

• La diputada Mejía Ibáñez (MC) propone reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal

Julieta Mejía Ibáñez, diputada de MC, plantea a través de una iniciativa, reformar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de maternidad y lactancia de mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario.

La iniciativa turnada a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género para opinión, busca establecer que la maternidad y la lactancia de las mamás en prisión se realice en espacios diseñados específicamente para tal fin, dignos, privados, higiénicos, tranquilos y accesibles, separados de la población general.

Igualmente, que la hija o el hijo menor de tres años pueda permanecer con su madre en el penal en espacios dignos, higiénicos, tranquilos y separados de la población general, que fomenten el adecuado desarrollo físico, mental y psicoemocional del menor.

En la exposición de motivos de la iniciativa se establece que, en el caso de las mujeres privadas de libertad, el Sistema Penal ignora sus necesidades y características, sin atender de fondo el impacto diferenciado que la privación de la libertad les genera en función de los roles que la sociedad tradicionalmente asigna, entre ellas, la crianza y cuidado de los hijos e hijas. 

Indica que el 67.8 por ciento de las mujeres privadas de su libertad tiene hijos menores de edad; el 53.4 por ciento procrea dos o tres hijos. Añade que las condiciones deplorables de las prisiones son padecidas principalmente por ellas y sus hijos, al contemplar las características especiales de su género en la prisión y en menoscabo de su integridad y desarrollo.

Además, que el interés superior de la niñez, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), deberá ser una consideración primordial en atender, lo cual incluye no solo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios y procedimientos. 

La iniciativa, destaca que la falta de disposiciones legales que garanticen de forma efectiva el derecho a la maternidad y la lactancia, así como el interés superior del menor, constituyen violencia institucional, puesto que sólo las mujeres son afectadas y revictimizadas por un sistema que no contempla las características especiales de su género en prisión.

miércoles, 27 de abril de 2022

Aprueban reformas en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa

• El dictamen se avaló por 453 votos y se envió al Senado de la República.

La Cámara de Diputados aprobó reformar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa.

El dictamen de la Comisión de Justicia se aprobó en lo general y particular, los artículos no reservados, con 453 votos a favor, 24 abstenciones y cero en contra.

El documento tiene por objeto hacer procedente la prisión preventiva oficiosa para casos de feminicidio o en grado de tentativa punible.

Establece que no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito.

Además, en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito, que de acuerdo con el Código va de 40 a 60 años de cárcel.       

Indica que el objetivo es asegurar el derecho humano de acceso a la justicia y reparación del daño en favor de las víctimas indirectas en el caso de feminicidio y en favor de las víctimas en el caso de tentativa punible.

Por unanimidad de 474 votos se avalaron los artículos reservados en términos del dictamen y los reservados con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Se remitió al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Paulina Rubio Fernández (PAN) puntualizó que la reforma se refiere a caos en los cuales se ha verificado la intencionalidad de privar de la vida a una mujer, “lo que no ha ocurrido por hechos como la intervención oportuna de los vecinos, por la intervención de la policía o por otras circunstancias”.

Refirió que al blindar la medida cautelar para el caso de feminicidio de va un paso adelante. Dijo que la Cámara de Diputados debe tener el compromiso y responsabilidad de que ningún agresor camine con impunidad esperando una nueva oportunidad para consumar la muerte de la mujer que ya agredió.

Dada la crisis de inseguridad y violencia que se vive en el país, hoy no hay una medida cautelar que garantice el 100 por ciento de la integridad de las mujeres que fueron agredidas. “No podemos tolerar que haya un solo encabezado más de una mujer asesinada que haya pedido medidas de protección y que éstas hayan fallado para terminar con el amargo desenlace que ya conocemos”.

Afirmó que con estas medidas se fortalece el marco protector de las mujeres en el momento más oportuno y más necesario. “México está viviendo una tragedia, nos están matando y la impunidad oculta a los culpables”.

Reservas

El Pleno aceptó las reservas planteadas por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez (PRI) y Mirza Flores Gómez (MC) que propusieron modificar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 63 y 85 del Código Penal Federal con el fin de corregir el término de “feminicidio consumado” para que quede “feminicidio”, y cambiar “o en caso de tentativa” por “en grado de tentativa”.

Asimismo, rechazó y se reservó para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen, la reserva al artículo 63 del Código Penal Federal de la legisladora del PT Lilia Aguilar Gil que propuso suprimir las palabras “cometido”, “que no será menor” y “podrá llegar”.

martes, 25 de enero de 2022

Plantean garantizar reinserción social y salud mental de las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios

• El grupo parlamentario de MC presentó iniciativa para reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal
• Se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis

El grupo parlamentario de MC presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el objetivo de garantizar la reinserción social y la salud mental de las personas privadas de su libertad.

La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia, establece que es derecho de esas personas recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud física y emocional.

Además, también será su derecho recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por condiciones de salud física, emocional o mental.

Precisa que en cada centro penitenciario tendrá que haber cuando menos tres médicos y dos psicólogos quienes serán responsables de cuidar la salud emocional de las personas recluidas.

A su vez, se establece que la autoridad penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, la Secretaría de Educación Pública, así como instituciones educativas privadas y públicas.

Ello, indica la propuesta, para ampliar la oferta educativa y su calidad durante la ejecución de la pena, así como después del cumplimiento de la misma, a fin de garantizar el derecho a la reinserción social efectiva contemplado en el artículo 18 de la Constitución Política.

Respecto del ámbito del trabajo, las personas privadas de su libertad, una vez obtenida ésta, podrán solicitar su involucramiento gratuito en la capacitación laboral, con el objeto de restituir sus derechos y garantizar su reinserción social.

Dicho empleo, añade, se entenderá como una actividad lícita que podrán realizar una vez obtenida su libertad y que podrá ser bajo la modalidad de la gestión gubernamental para ampliar la oferta laboral, así como la promoción de los productos, servicios o actividades que realiza la persona reclusa o la que ya obtuvo su libertad.

En cuanto a servicios postpenales, indica que la autoridad deberá instaurar centros de atención integral e incluir programas de apoyo psicológico. Estos servicios, precisa, serán gratuitos.

En la exposición de motivos, la iniciativa señala que, de acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 del Inegi, al cierre de 2020 la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 169, de las cuales 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros estatales y 7.7 por ciento (16 mil 328) en los centros federales.

Por otro lado, el Instituto de Reinserción Social en la Ciudad de México asegura que sólo 5 por ciento de las personas que son puestas en libertad consiguen un empleo, de las cuales el 20 por ciento son comerciantes informales y 75 por ciento no encuentra trabajo.

A su vez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha apuntado que la salud de las personas privadas de su libertad tiene especial importancia dado que las condiciones de confinamiento pueden tener un efecto perjudicial sobre el estado mental de las mismas, y en ese sentido la autoridad es responsable de prestar atención médica y disponer de las medidas preventivas que promuevan el bienestar físico y psicológico de las personas internas.

Por tal motivo, concluye que es evidente la obligación del Estado mexicano de brindar un tratamiento penitenciario que garantice los derechos humanos, incluyendo la salud.

Las modificaciones son a la fracción I y II del artículo 9, el título y el primer párrafo del artículo 78, el segundo párrafo del artículo 86, el primero, segundo párrafo y las fracciones I y II del artículo 91, el artículo 166, primero, segundo y tercer párrafo del artículo 207, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. 

miércoles, 6 de enero de 2021

Pasa la primera Ley del Paquete Fiscal 2021, en Comisiones del Congreso mexiquense

· Liberados por la Ley de Amnistía recibirán beneficios fiscales municipales.
· La  enmienda, no incluye nuevos impuestos.

Por Mario Ruiz Hernández

VALLE DE MEXICO., a 6 de enero del 2021.-Sin nuevos impuestos, las Comisiones de Finanzas Públicas y de Planeación y Gasto Público de la LX Legislatura aprobaron la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2021.

La enmienda, establece que las personas liberadas gracias a la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley de Amnistía de la entidad podrán acceder a los beneficios fiscales otorgados por los ayuntamientos en el pago del predial y agua potable.

Conforme a la iniciativa del diputado Max Correa Hernández (morena), se modificaron los artículos 9, 10 y 11 de la citada ley para incluir a este grupo poblacional entre los que anualmente reciben estos beneficios, como pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes.

La propuesta fue aprobada por unanimidad, aun cuando el legislador del PT, Armando Bautista Gómez consideró que el beneficio puede resultar injusto para otros sectores como las personas que han perdido su empleo o negocio a causa de la pandemia de Covid-19.

En presencia del diputado Maurilio Hernández González, presidente de la Junta de Coordinación Política, el diputado Francisco Rodolfo Solorza Luna (PT), presidente de la Comisión de Finanzas Públicas, presentó el dictamen y dijo que la Ley de Ingresos de los Municipios responde al freno a la actividad económica productiva esencial.

De igual manera, y a la restricción de la movilidad de las personas, así como la situación de salubridad generada por la pandemia del virus SARS-CoV2, lo que alteró el dinamismo económico y las relaciones laborales tradicionales.

Agregó que se orienta al fortalecimiento de los mecanismos y acciones que permitan ampliar la base de contribuyentes para allegarse de mayores ingresos y contar con recursos económicos indispensables para brindar adecuadamente la prestación de los servicios públicos.

El dictamen también incorpora las propuestas hechas por los tesoreros y funcionarios municipales a lo largo de 2020, emitidas con el propósito de actualizar el marco jurídico fiscal de los municipios en el Estado de México, las cuales fueron ratificadas por los presidentes municipales, en la XXI Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios, constituida en la XXI Asamblea Anual del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México.

Adicionalmente, explica el documento, para su integración, se contó con la participación de servidores de la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal, quienes en mesas de trabajo aportaron información y asesoría técnica y respondieron a los cuestionamientos y dudas de las y los diputados.

Las comisiones legislativas, presididas por el diputado Adrián Manuel Galicia Salceda (morena) se declararon en sesión permanente para continuar con el análisis de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de México.

Asimismo, el Presupuesto de Egresos y la miscelánea fiscal integrada por reformas al Código Financiero de Edomex y Municipios, y otros ordenamientos, que forman parte del Paquete Fiscal 2021.