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miércoles, 8 de mayo de 2024

Piden que prevención de ansiedad y depresión sea prioritaria en las políticas de salud

 • La Diputada Guerrero Esquivel (PRI) plantea reformar la Ley General de Salud


Con el objetivo de que la prevención de la ansiedad y la depresión tenga carácter prioritario dentro de las políticas de salud, la Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (PRI) propuso reformar diversos artículos de la Ley General de Salud.

Las modificaciones de los artículos 72, 73, 73 Bis y 74 Ter de dicha norma legal establecen que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la realización de programas para la prevención de la ansiedad y la depresión.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Salud, precisa que la población usuaria de los servicios de salud mental tendrá derecho al acceso y disponibilidad de “programas para la prevención de la ansiedad y la depresión”.

El documento señala que la ansiedad es uno de los padecimientos más comunes en todo el mundo. De acuerdo con mediciones, en 2019, una de cada ocho personas en el mundo padecía algún trastorno de ansiedad, lo que equivale a más de 970 millones de personas. Indica que las y los jóvenes de entre 10 y 19 años son los más afectados por el padecimiento de algún trastorno emocional, como lo es la ansiedad.

Se calcula que 3.6 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y 4.6 por ciento de los de 15 a 19 años padece un trastorno de ansiedad. También se estima que 1.1 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y 2.8 por ciento de los de 15 a 19 años sufre depresión.

En lo que respecta a México, menciona que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presentó en 2021 los resultados de la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado, la cual señala que 19.3 por ciento de la población adulta tiene síntomas de ansiedad severa y el 31.3 por ciento ansiedad mínima o en algún grado.

Las entidades cuya población adulta promedia porcentajes más altos con síntomas de ansiedad, sea mínima o severa, fueron Puebla, Chiapas y Michoacán, mientras que los porcentajes más bajos correspondieron a Nuevo León, Baja California y Quintana Roo.

La exposición de motivos de la iniciativa resalta que todas las personas alguna vez llegan a sentir ansiedad; sin embargo, quienes padecen trastornos de ésta suelen experimentar miedo y preocupación de manera intensa y excesiva, lo cual suele manifestarse de la mano con tensión física y otros síntomas conductuales cognitivos.

Subraya que existen diversos tipos de trastornos de ansiedad como: ansiedad generalizada, angustia, ansiedad social, agorafobia, por separación, determinadas fobias, mutismo selectivo, entre otras. Estos trastornos pueden manifestarse uno a la vez o diversos en el mismo instante, situación que complica la manera de afrontarlos por quienes los padecen, toda vez que las afecciones pueden derivar en el desarrollo o incremento de la depresión, el consumo de drogas o, incluso, el suicidio.

Por ello, resalta la importancia de su detección y atención oportuna, ya que la salud mental es fundamental para que una persona pueda existir de forma digna e íntegra no sólo en sociedad, sino en paz, con tranquilidad y bienestar consigo misma.

martes, 5 de abril de 2022

Aprueban dictamen para garantizar acceso a la atención de la salud mental y adicciones

• Fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales 

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer que el Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.  

El documento fue avalado en lo general con 471 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. En lo particular, se aprobaron los artículos reservados en términos del dictamen, con 358 a favor, 107 en contra y cero abstenciones. Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Señala que la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución Política y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. 

Indica que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas.

Además, por la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad y la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 

Destaca que el propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. 

Subraya que la atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.

Menciona que el consentimiento informado es la conformidad expresa de una persona, manifiesta por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud. 

Agrega que todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.       

Resalta que una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos.   

En situaciones en las que una persona no pueda dar su consentimiento para un tratamiento, en un momento específico, por ningún medio, no exista un documento de voluntad anticipada, y su salud se encuentre en tal estado que, si el tratamiento no se administra de inmediato, su vida estaría expuesta a un riesgo inminente o su integridad física a un daño irreversible, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario.

El prestador de servicio deberá dejar constancia en el expediente clínico, y otorgará informe justificado a los Comités de Ética y a la autoridad judicial competente, precisa. 

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, el dictamen indica que constituye una obligación por parte de los prestadores de servicios de atención a la salud implementar los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad para que su voluntad y preferencias sean tomadas en cuenta en la determinación del tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar.