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lunes, 22 de julio de 2024

Plantean sanciones más severas para quien realice actos de violencia en los estadios

• La Diputada Corona Nakamura (PVEM) propone penas que van de uno hasta 10 años de prisión


La Diputada del PVEM, María del Rocío Corona Nakamura, promueve una iniciativa que adiciona un capítulo noveno al título décimo noveno del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, con la finalidad de fortalecer las medidas que garanticen la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los eventos deportivos, así como a las familias y a las economías locales que generan.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia, señala que al menos el 78 por ciento de las y los mexicanos son aficionados al fútbol y el 28 por ciento han asistido por lo menos una vez a un estadio; por ello, es urgente evitar y prevenir sucesos como el registrado el 5 de marzo de 2022, en el Estadio Corregidora de Querétaro.

Por otro lado, se debe considerar la derrama económica que generan los eventos deportivos y como los empleos e ingresos con los que se benefician muchas familias en nuestro país, pues si bien el futbol es el deporte nacional por excelencia, es necesario tomar y emprender las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los recintos deportivos.

Con base en lo anterior, Corona Nakamura propone que todos los eventos deportivos y las conductas de los asistentes o participantes se rijan bajo los principios de la cultura de la paz y el respeto en este tipo de espectáculos por parte de las autoridades, los espectadores y los participantes

Asimismo, la tolerancia a las formas de convivencia y la prevalencia de la seguridad, la integridad y el interés público. Indica que los eventos deportivos se clasificarán, de acuerdo a su ubicación, recinto, horario, antecedentes y características propias del deporte, en: de riesgo alto, medio y bajo.

En los eventos o espectáculos deportivos de alto y medio riesgo se deberán instalar en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público para recibir denuncias de cualquier hecho que pudiera ser un delito.

La legisladora plantea que para los delitos: introducir al recinto deportivo armas, objetos contundentes, punzantes, cortantes, punzocortantes o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los jugadores, participantes, espectadores o mobiliario, así como propiciar, incitar o participar en riñas y peleas al interior del estadio, se impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la UMA.

Mientras que a quien lesione, hiera o genere una alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano a jugadores, participantes o espectadores, que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de seis a dieciocho meses de prisión, o de sesenta a cien veces el valor diario de la UMA, pero si la lesión pone en peligro la vida, se le impondrán de seis a 10 años de prisión.

Además, la iniciativa señala que comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes y encontrándose dentro del recinto donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados, realice por sí mismo o incitando a otros a las siguientes conductas:

Asistir en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias narcóticas, interrumpir o dificultar el servicio público de transporte a través de obstaculizar alguna vía de comunicación o de la retención de algún medio de transporte de pasajeros o de carga, ingresar sin autorización a los terrenos de juego.

También, exhibir en las zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para tal evento, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o constituyan un acto de desprecio a las personas participantes en el evento deportivo.

De igual forma, entonar cánticos que inciten a la violencia o a la agresión, en zonas aledañas o en los medios de transporte utilizados para asistir a los encuentros, que constituyan un acto de desprecio a los participantes, deportistas o asistentes del evento.

Alterar el orden público o poner en riesgo la integridad física de los asistentes, espectadores o participantes del evento o espectáculo deportivo, ya sea durante su traslado al recinto y hacia cualquier otro punto para la realización de expresiones públicas de apoyo, antes, durante o después del evento.

Arrojar cualquier tipo de objeto al terreno de juego, a los participantes o espectadores, dañar de cualquier forma o hacer uso indebido de la infraestructura del recinto deportivo.

A todas estas infracciones se le impondrán sanciones que irán de los cuatro meses a los diez años de prisión, y multas de cincuenta a mil veces el valor diario de la UMA, así como el decomiso de los objetos cuando sea el caso.

martes, 3 de mayo de 2022

Impulsan iniciativa para endurecer sanciones por violencia en los estadios

• El diputado Rubén Moreira y la diputada Lorena Piñón (PRI) proponen reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte y el Código Penal Federal.
• Extiende castigo para directivos, cuya “falta de diligencia ha provocado que la violencia en los estadios se potencialice”.

Para prevenir y castigar la violencia en estadios donde acontecen espectáculos deportivos, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y la diputada Lorena Piñón Rivera, del PRI, impulsan una iniciativa que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte y el Código Penal Federal.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, destaca la necesidad de crear tipos penales que configuren la sanción de hechos de violencia en espectáculos deportivos, sancionando tanto a los grupos organizados de seguidores de equipos, como a los directivos de los clubes o federaciones deportivas.

Expresa que se debe hacer extensivo el reproche de las leyes penales a los directivos de los equipos de futbol, pues “su falta de diligencia ha provocado que la violencia en los estadios se potencialice”.

Propone reformar el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer el delito de conducta violenta en eventos deportivos, y determina quién lo comete.

Aumenta la pena de prisión para quien lance objetos contundentes, con cárcel de dos a cinco años; a quien ingrese sin autorización a terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales se le sancionará con prisión de tres a siete años, y de 5 a 10 años de cárcel a quien participe activamente en riñas.

Además, establece de dos a cinco años de cárcel y de 10 a 60 días multa a quien incite o genere violencia en eventos deportivos, y a quien cause daños materiales en bienes muebles o inmuebles del recinto deportivo, sus instalaciones anexas o las inmediaciones, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa.

En tanto, a quien introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida, se le impondrá de siete a doce años de prisión y de cinco a treinta días multa.

Asimismo, plantea reformar el artículo 152 de dicho ordenamiento para señalar que los hechos constitutivos de delito deberán obligatoriamente ser denunciados ante las autoridades competentes en términos de la legislación penal aplicable.

Por lo que hace al Código Penal Federal, adiciona el artículo 160 Bis para estipular que a toda persona que introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en recintos o instalaciones anexas en donde se realicen espectáculos deportivos, se le impondrá de siete a doce años de prisión.

También agrega el artículo 160 Ter para señalar que deportistas, cuerpo técnico, árbitros y directivos de clubes o federaciones deportivas que consientan la guarda de armas prohibidas en los estadios o instalaciones anexas a la práctica deportiva y no lo denuncien, recibirán una pena de tres a cinco años de prisión.

Añade el artículo 164 Ter para estipular quiénes cometen el delito de conducta violenta en eventos deportivos, los supuestos en que se realiza y las sanciones a quienes lo perpetren.

Señala que a quienes introduzcan armas blancas o lancen objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cinco a treinta días multa; el ingreso sin autorización a los terrenos de juego, la agresión a las personas y los daños materiales se sancionará con prisión de tres a siete años de prisión y de diez a cuarenta días multa.

Además, a quienes participen activamente en riñas se les castigará con cárcel de 5 años a 10 años y de diez a sesenta días multa; a quienes inciten o generen violencia, con 2 años a 5 años de prisión y de diez a sesenta días multa; a quienes causen daños materiales en los bienes muebles o inmuebles en el recinto deportivo, sus instalaciones anexas o inmediaciones, se les impondrá cárcel de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa

Asimismo, a quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta. El impedimento de asistir a eventos deportivos masivos comenzará a partir de la fecha en que haya recuperado su libertad.

Los directivos de clubes o federaciones deportivas serán acreedores a una pena de siete a doce años de prisión, cuando cometan omisiones con respecto a las medidas de seguridad reglamentadas o por apoyar moral, económicamente o en especie, a agrupaciones de aficionados que cometen el delito de conducta violenta en eventos deportivos.