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lunes, 22 de julio de 2024

Plantean sanciones más severas para quien realice actos de violencia en los estadios

• La Diputada Corona Nakamura (PVEM) propone penas que van de uno hasta 10 años de prisión


La Diputada del PVEM, María del Rocío Corona Nakamura, promueve una iniciativa que adiciona un capítulo noveno al título décimo noveno del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, con la finalidad de fortalecer las medidas que garanticen la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los eventos deportivos, así como a las familias y a las economías locales que generan.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia, señala que al menos el 78 por ciento de las y los mexicanos son aficionados al fútbol y el 28 por ciento han asistido por lo menos una vez a un estadio; por ello, es urgente evitar y prevenir sucesos como el registrado el 5 de marzo de 2022, en el Estadio Corregidora de Querétaro.

Por otro lado, se debe considerar la derrama económica que generan los eventos deportivos y como los empleos e ingresos con los que se benefician muchas familias en nuestro país, pues si bien el futbol es el deporte nacional por excelencia, es necesario tomar y emprender las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los recintos deportivos.

Con base en lo anterior, Corona Nakamura propone que todos los eventos deportivos y las conductas de los asistentes o participantes se rijan bajo los principios de la cultura de la paz y el respeto en este tipo de espectáculos por parte de las autoridades, los espectadores y los participantes

Asimismo, la tolerancia a las formas de convivencia y la prevalencia de la seguridad, la integridad y el interés público. Indica que los eventos deportivos se clasificarán, de acuerdo a su ubicación, recinto, horario, antecedentes y características propias del deporte, en: de riesgo alto, medio y bajo.

En los eventos o espectáculos deportivos de alto y medio riesgo se deberán instalar en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público para recibir denuncias de cualquier hecho que pudiera ser un delito.

La legisladora plantea que para los delitos: introducir al recinto deportivo armas, objetos contundentes, punzantes, cortantes, punzocortantes o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los jugadores, participantes, espectadores o mobiliario, así como propiciar, incitar o participar en riñas y peleas al interior del estadio, se impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la UMA.

Mientras que a quien lesione, hiera o genere una alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano a jugadores, participantes o espectadores, que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de seis a dieciocho meses de prisión, o de sesenta a cien veces el valor diario de la UMA, pero si la lesión pone en peligro la vida, se le impondrán de seis a 10 años de prisión.

Además, la iniciativa señala que comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes y encontrándose dentro del recinto donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados, realice por sí mismo o incitando a otros a las siguientes conductas:

Asistir en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias narcóticas, interrumpir o dificultar el servicio público de transporte a través de obstaculizar alguna vía de comunicación o de la retención de algún medio de transporte de pasajeros o de carga, ingresar sin autorización a los terrenos de juego.

También, exhibir en las zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para tal evento, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o constituyan un acto de desprecio a las personas participantes en el evento deportivo.

De igual forma, entonar cánticos que inciten a la violencia o a la agresión, en zonas aledañas o en los medios de transporte utilizados para asistir a los encuentros, que constituyan un acto de desprecio a los participantes, deportistas o asistentes del evento.

Alterar el orden público o poner en riesgo la integridad física de los asistentes, espectadores o participantes del evento o espectáculo deportivo, ya sea durante su traslado al recinto y hacia cualquier otro punto para la realización de expresiones públicas de apoyo, antes, durante o después del evento.

Arrojar cualquier tipo de objeto al terreno de juego, a los participantes o espectadores, dañar de cualquier forma o hacer uso indebido de la infraestructura del recinto deportivo.

A todas estas infracciones se le impondrán sanciones que irán de los cuatro meses a los diez años de prisión, y multas de cincuenta a mil veces el valor diario de la UMA, así como el decomiso de los objetos cuando sea el caso.

martes, 28 de mayo de 2024

Impulsan reformas para aumentar sanciones a quienes promuevan la violencia en estadios de fútbol

• l Diputado Tovar Vargas (PAN) plantea modificar la Ley General de Cultura Física y Deporte

El diputado José Salvador Tovar Vargas (PAN) presentó una iniciativa que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para elevar las sanciones a quienes participen en riñas, ingresen al terreno de juego sin autorización e inciten a la violencia física en los partidos de fútbol, a fin de prevenir y mitigar los actos de violencia en estos eventos deportivos.

La propuesta, turnada a la Comisión de Deporte, plantea sancionar con dos a seis años de prisión y de 40 a 190 Unidades de Medida de Actualización (UMA) a quienes contribuyan activamente en riñas, mientras que para quien genere violencia, cause daños materiales e introduzca a los recintos deportivos armas de fuego, explosivo o cualquier arma prohibida, la sanción será de dos a seis años de prisión y de 70 a 280 UMA.

Asimismo, a quienes lance objetos que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, se les sancionará con ocho meses a tres años de prisión y de 20 a 100 UMA, y a quienes ingresen sin autorización a los terrenos de juego y agredan a las personas, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de 40 a 130 UMA. 

El Diputado Tovar Vargas argumenta que la iniciativa tiene como objetivo erradicar la violencia en los estadios de fútbol del país, toda vez que en la Liga MX se han registrado diversos enfrentamientos no sólo dentro de la cancha, sino también en las gradas y a las afueras de los campos deportivos.

Subraya que, de acuerdo con un estudio realizado entre enero de 2016 y febrero de 2017, se concluyó que la Liga MX había presentado “incidentes de violencia en 55.5 por ciento de los estadios que la integran”.

Destaca que la mayoría de los disturbios en las gradas es consecuencia del ánimo de los aficionados; sin embargo, no puede pasar desapercibido que también ha sido producto de los bajos filtros de seguridad en los estadios, pues se tiene conocimiento que hay quienes han ingresado con objetos prohibidos que pueden poner en riesgo la integridad de las y los aficionados.

Además, hay quienes provocan la violencia al pretender ingresar a la cancha o a espacios anexos prohibidos al público; todos estos actos han puesto en evidencia la necesidad de revisar las sanciones impuestas en el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Ante estos hechos, el legislador considera necesario aumentar las sanciones impuestas, a fin de evitar que los actos violentos en los estadios de fútbol proliferen.

viernes, 3 de junio de 2022

Proponen reformas para garantizar seguridad de los espectadores en eventos deportivos

• El diputado Javier Joaquín López Casarín (PVEM) impulsa iniciativa a la ley en la materia.
• Plantea que la CONADE y la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte elaboren una norma sobre los requisitos y protocolos de seguridad.

Con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad de los espectadores en los eventos deportivos de carácter masivo, el diputado Javier Joaquín López Casarín (PVEM) impulsa una iniciativa que adiciona un artículo 144 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Plantea que la Comisión Nacional del Deporte y la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte elaborarán y expedirán una Norma Oficial Mexicana donde se señalen los requisitos y protocolos de seguridad que deberán cumplir los organizadores de estos eventos. 

Además, indica que para la realización y autorización a nivel local de eventos deportivos de carácter masivo, los organizadores deberán contar con la certificación de la Norma Oficial Mexicana. 

Las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos de carácter masivo deberán contar con un análisis de gestión de riesgos, procedimientos de comunicación e inteligencia semántica en redes sociales con sistemas de videovigilancia integral en su interior y en la zona perimetral de las mismas, añade. 

Asimismo, los organizadores son responsables del establecimiento de los controles biométricos necesarios para la identificación y reconocimiento de los espectadores. La venta de alimentos y bebidas deberá realizarse en las colindancias del estadio y llevarse a cabo únicamente en lugares predefinidos para esta actividad, de acuerdo con el análisis de riesgo y la normatividad que para tal efecto se expida. 

El documento, remitido a la Comisión de Deporte, señala que en los últimos meses se han dado lamentables sucesos relacionados con la violencia dentro de instalaciones deportivas de futbol 

“Aunque este fenómeno no es nuevo, lo cierto es que cada vez más se generalizan y recrudecen los efectos de esta violencia, en perjuicio directo de todas las actividades económicas relacionadas, los empleos directos e indirectos, los espectadores y sus familias y de la imagen de los equipos, lo cual afecta la seguridad en los estadios y sitios en donde se llevan a cabo eventos deportivos masivos”, precisa. 

Se calcula que 78 por ciento de los mexicanos son aficionados a este deporte y el futbol es una actividad económica tan importante que se le considera una industria que genera más de 190 mil empleos y una derrama superior a los 25 mil millones de pesos anuales, subraya. 

Destaca que en 2026 México será anfitrión, junto con Estados Unidos y Canadá, del primer mundial de futbol que se llevará a cabo a escala regional. En México se estima un máximo de 10 partidos de acuerdo con la infraestructura requerida por la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) y la existente en estos momentos. Para cumplir con este desafío, “México requiere estar a la altura en infraestructura, medios de transporte, hotelería y, por supuesto, seguridad”. 

Por ello, resalta, es indispensable establecer medidas de seguridad más eficientes para garantizarle a la población la protección de su integridad, favoreciendo, al mismo tiempo, su desarrollo económico, a fin de reducir los niveles de riesgo para los espectadores por incidentes de violencia.

martes, 3 de mayo de 2022

Impulsan iniciativa para endurecer sanciones por violencia en los estadios

• El diputado Rubén Moreira y la diputada Lorena Piñón (PRI) proponen reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte y el Código Penal Federal.
• Extiende castigo para directivos, cuya “falta de diligencia ha provocado que la violencia en los estadios se potencialice”.

Para prevenir y castigar la violencia en estadios donde acontecen espectáculos deportivos, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y la diputada Lorena Piñón Rivera, del PRI, impulsan una iniciativa que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte y el Código Penal Federal.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, destaca la necesidad de crear tipos penales que configuren la sanción de hechos de violencia en espectáculos deportivos, sancionando tanto a los grupos organizados de seguidores de equipos, como a los directivos de los clubes o federaciones deportivas.

Expresa que se debe hacer extensivo el reproche de las leyes penales a los directivos de los equipos de futbol, pues “su falta de diligencia ha provocado que la violencia en los estadios se potencialice”.

Propone reformar el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer el delito de conducta violenta en eventos deportivos, y determina quién lo comete.

Aumenta la pena de prisión para quien lance objetos contundentes, con cárcel de dos a cinco años; a quien ingrese sin autorización a terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales se le sancionará con prisión de tres a siete años, y de 5 a 10 años de cárcel a quien participe activamente en riñas.

Además, establece de dos a cinco años de cárcel y de 10 a 60 días multa a quien incite o genere violencia en eventos deportivos, y a quien cause daños materiales en bienes muebles o inmuebles del recinto deportivo, sus instalaciones anexas o las inmediaciones, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa.

En tanto, a quien introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida, se le impondrá de siete a doce años de prisión y de cinco a treinta días multa.

Asimismo, plantea reformar el artículo 152 de dicho ordenamiento para señalar que los hechos constitutivos de delito deberán obligatoriamente ser denunciados ante las autoridades competentes en términos de la legislación penal aplicable.

Por lo que hace al Código Penal Federal, adiciona el artículo 160 Bis para estipular que a toda persona que introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en recintos o instalaciones anexas en donde se realicen espectáculos deportivos, se le impondrá de siete a doce años de prisión.

También agrega el artículo 160 Ter para señalar que deportistas, cuerpo técnico, árbitros y directivos de clubes o federaciones deportivas que consientan la guarda de armas prohibidas en los estadios o instalaciones anexas a la práctica deportiva y no lo denuncien, recibirán una pena de tres a cinco años de prisión.

Añade el artículo 164 Ter para estipular quiénes cometen el delito de conducta violenta en eventos deportivos, los supuestos en que se realiza y las sanciones a quienes lo perpetren.

Señala que a quienes introduzcan armas blancas o lancen objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cinco a treinta días multa; el ingreso sin autorización a los terrenos de juego, la agresión a las personas y los daños materiales se sancionará con prisión de tres a siete años de prisión y de diez a cuarenta días multa.

Además, a quienes participen activamente en riñas se les castigará con cárcel de 5 años a 10 años y de diez a sesenta días multa; a quienes inciten o generen violencia, con 2 años a 5 años de prisión y de diez a sesenta días multa; a quienes causen daños materiales en los bienes muebles o inmuebles en el recinto deportivo, sus instalaciones anexas o inmediaciones, se les impondrá cárcel de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa

Asimismo, a quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta. El impedimento de asistir a eventos deportivos masivos comenzará a partir de la fecha en que haya recuperado su libertad.

Los directivos de clubes o federaciones deportivas serán acreedores a una pena de siete a doce años de prisión, cuando cometan omisiones con respecto a las medidas de seguridad reglamentadas o por apoyar moral, económicamente o en especie, a agrupaciones de aficionados que cometen el delito de conducta violenta en eventos deportivos.