jueves, 28 de noviembre de 2013
Quitan bienes a prestanombres de Raúl Salinas
Un tribunal federal ordenó regresarlos a su legítimo dueño y en caso de no presentarse en un plazo de tres meses, éstos pasarán a las arcas del Estado.
Un tribunal federal ordenó devolver a su legítimo dueño las cuentas bancarias, propiedades y empresas aseguradas a Juan Manuel Gómez Gutiérrez, quien fue acusado como prestanombres en el juicio que se inició contra Raúl Salinas de Gortari por el delito de enriquecimiento ilícito por más de 224 millones de pesos.
Si en un plazo de tres meses los bienes no son reclamados por sus legítimos dueños, éstos causarán abandonó a favor del Estado.
El pasado 14 de noviembre, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal determinó absolver a Juan Manuel Gómez Gutiérrez del delito de enriquecimiento ilícito, proceso del que ya había sido exonerado Raúl Salinas; el tribunal resolvió que no hay pruebas que los bienes pertenezcan a ambas personas.
En la sentencia a la que tuvo acceso MILENIO, y que deberá ser ejecutada por el juzgado 13 de Distrito de Procesos Penales Federales se señala:
"(Devolver) a quien demuestre ser el legítimo propietario, y no necesariamente a Juan Manuel Gómez Gutiérrez, ni a Raúl Salinas de Gortari, pues como lo indicó el tribunal de alzada, con las pruebas existentes en autos, ninguno de ellos acreditó ser su legítimo propietario".
Por eso, dentro de la toca penal 183/2013 el tribunal ordenó al juzgado levantar el aseguramiento y devolver los bienes a quien demuestre ser dueño de:
El rancho conocido como El Encanto, ubicado en Tláloc 112, colonia Contadero, delegación Cuajimalpa; 2. Inmueble ubicado en Constituyentes 100, col. Lomas Altas, del. Miguel Hidalgo; 3. Empresa denominada "Inmobiliaria Contadero, S.A. de C.V."; 4. Empresa denominada "Robmex, S.A. de C.V.".
Asimismo, la cuenta 11017-3 de Banamex; 6. Cuenta 11563-9 de Banamex; 7. Cuenta 2648629 de Banamex; 8. Cuenta 220-1038-01-9 de Bancrecer; 9. Cuenta 9720834-4 de Banca Cremi; 10. Cuenta 25608 de Valores Finamex; 11. Cuenta 16285 de Accival; 12. Cuenta 16-70837-3 de Banco del Atlántico; 13. Cuenta 723783-9 de Comermex; 14.
De igual manera, cuenta 5216457-1 de Bancomer; 15. Cuenta 006-02-025772-5 de Banca Cremi; 16. Cuenta 001-1-1089763-5 de Bancomer; 17. Cuenta 900686-9 de Comermex.
"En el entendido de que se deberá solicitar la devolución y acreditar la legítima propiedad de esos bienes inmuebles, empresas y cuentas bancarias, dentro del plazo a que se refiere el artículo 182-Ñ (tres meses), en relación con el diverso 182-N, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, esos bienes causarán abandono a favor del erario federal", señaló el juzgado en acato a la sentencia del tribunal de alzada.
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