jueves, 2 de octubre de 2014
Ahora en Baja California sancionarán maltrato animal con cárcel
Se plantean como maltrato las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total
Notimex.
Se consideran actos de maltrato animal:
Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificarlo empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de octubre.- El Congreso local aprobó por unanimidad reformas y adiciones al Código Penal del Estado, para sancionar, con pena de cárcel, a quienes infrinjan maltrato a los animales y ejerzan un total abandono.
Las reformas al Código Penal establecen: “Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el estado”.
Se consideran actos de maltrato o crueldad animal: Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificarlo empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas.
Privarle de la vida utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía.
Además del suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro su vida
También la tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento, así como cualquier mutilación sin fines médicos.
Se plantean como maltrato las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro.
Además del suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro su vida o le provoque la muerte y el azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que con dicha acción se provoquen lesiones o la muerte.
En la presente reforma avalada se exceptúan las corridas de toros, novillos y festivales taurinos, así como las faenas camperas como tientas y acoso y derribo, necesarias para el ganado de lidia.
En igual forma, quedan fuera las peleas de gallos, charreadas, jaripeos y coleadores, la caza, la pesca, las buenas prácticas pecuarias, las de control animal y salubridad llevadas a cabo por autoridad competente.
Están excluidas también las actividades científicas, de investigación y demás similares, siempre que se realicen en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
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