lunes, 8 de febrero de 2016
Edomex cuenta ya con código de ética contra corrupción
* La disposición, se enmarca en las ocho tareas propuestas para concretar el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
* El instrumento normativo, establece como principios de observancia general cinco rubros que son: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia.
Por Mario Ruiz Hernández
VALLE DE MÉXICO. El Estado de México tiene ya un Código de Ética de los servidores públicos mexiquenses.
El instrumento normativo, busca fomentar en ellos una cultura ética y de servicio, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea y se enmarca en las ocho tareas propuestas para concretar el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
El Código de Ética, que requiere de una amplia difusión para que servidores públicos y ciudadanos actúen para combatir la corrupción, establece como principios de observancia general cinco rubros que son: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia.
Legalidad, es decir el respeto a las leyes, reglamentos y demás normas que regulen el ejercicio de sus funciones.
Honradez, para que se conduzcan con rectitud y sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener algún beneficio personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones de cualquier persona u organización, conscientes de que el ejercicio de un cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
La Lealtad se señala como vocación absoluta de servicio a la sociedad y al interés de satisfacer las necesidades colectivas por encima de las particulares.
Mientras que la Imparcialidad, se refiere a dar a todos los ciudadanos el mismo trato sin conceder privilegios o atender a influencias, intereses o prejuicios; en tanto la Eficiencia busca orientar a la búsqueda de resultados para alcanzar las metas institucionales a través del uso responsable de los recursos públicos.
Refiere valores como el Interés Público, Respeto a los Derechos Humanos, Igualdad y no discriminación; Equidad de Género, Entorno Cultural y Ecológico, Integridad, Cooperación, Liderazgo, Transparencia y Rendición de cuentas.
Incluye un apartado, con el numeral quinto, que define las reglas de integridad en la actuación pública, así como el de Información Pública; las conductas con las que deben desarrollarse tareas relacionadas con las Contrataciones, licencias, permisos y concesiones.
También norma la actuación de los servidores públicos para el desarrollo de Programas gubernamentales, Trámites y servicios, Recursos Humanos, Administración de Bienes muebles e inmuebles; Procesos de evaluación y Control interno, así como para quienes participan en Procesos Administrativos por responsabilidad de otros servidores públicos e incluye un apartado de Desempeño permanente con integridad, cooperación con la integridad.
Define y detalla la integración y operación de los Comités de ética y de Prevención de Conflicto de Intereses que tendrán que vigilar que los servidores públicos no incurran en actos de corrupción o recibir y resolver las denuncias que por esa causa se presenten.
El código fue publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del pasado 30 de noviembre, por lo tanto está en vigor a partir del pasado 1º de diciembre, el cual incluye las reglas de integridad para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, así como los lineamientos generales para propiciar su integridad, los cuales serán aplicados a través de los Comités de Ética y de prevención del conflicto de intereses.
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