miércoles, 27 de julio de 2016

Interpone SNDS-PRD denuncia ante FEPADE por violación de derechos electorales de candidata transgénero

Ciudad de México, julio 27 de 2016 (SNDS-PRD).- Por considerar que los derechos político electorales de Jakelyne Barrientos Martínez, candidata transgénero del Partido de la Revolución Democrática (PRD), fueron violentados por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEEChihuahua), la Secretaría Nacional de Diversidad Sexual del PRD (SNDS-PRD), interpuso una denuncia ante la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). En el documento dirigido al titular de la FEPADE, Santiago Nieto Castillo, la SNDS-PRD, encabezada por Antonio Medina Trejo, exige se investiguen los hechos y en caso de hallar delitos cometidos se apliquen las sanciones correspondientes a los responsables del IEEChihuahua, por haber incurrido en una omisión al no informar a Barrientos Martínez que no era posible cambiar su nombre en la boleta electoral, a pesar de que la solicitud para realizar ese cambio se hizo con un mes de antelación a la jornada electoral del pasado 5 de junio por parte de la dirigencia estatal del PRD. La omisión ya resuelta por parte del Tribunal Estatal Electoral y cometida por el IEEChihuahua, organismo encabezado por Arturo Meraz González, violenta también los Documentos Básicos del PRD, cuyos estatutos establecen en su artículo 8 inciso g) que este partido reconoce la pluralidad de la sociedad mexicana y que por tanto, garantizará la presencia de los sectores indígenas, migrantes, de la diversidad sexual u otros en sus órganos de dirección y representación, así como en las candidaturas a cargos de elección popular. Asimismo, el proceder del IEEChihuahua falta a la Declaración de Principios del PRD, que en su numeral 4.3.5 ratifica el compromiso de garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos de las poblaciones lésbico, gay, transexual, transgénero, travesti, bisexual e intersexual y otro tipo de orientación sexual, oponiéndose a cualquier forma de discriminación en los ámbitos: laboral, civil, familiar, gubernamental o en cualquier otra esfera de la vida social y política. La candidatura de Jakelyne Barrientos Martínez a una diputación por el principio de mayoría relativa, está sustentada en el Acuerdo ACU-CECEN/03/234/2016 de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional que la registró como aspirante a diputada por acción afirmativa de diversidad. La omisión en la que incurrió el IEEChihuahua, falta al artículo 149 Ter del Código Penal Federal, referente a los delitos cometidos por parte de los servidores públicos contra la dignidad de las personas por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, y preferencia sexual. Ante este hecho de discriminación, Barrientos Martínez interpuso ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con número de expediente JDC-235/2016 que dio por resultado la resolución del Tribunal en el sentido de que el IEEChihuahua incurrió en una omisión al no informarle que no era posible cambiar su nombre en la boleta electoral. Cabe recordar la existencia de un precedente en el año 2003 cuando el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, encabezado por José Woldenberg, resolvió registrar la fórmula de candidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa de “México Posible” en el estado de Oaxaca, integrada por Amaranta Gómez Regalado –mujer transgénero de la región del Istmo, como propietaria; y Griselda López Vasquez, como suplente. Lo anterior devela el desconocimiento de los funcionarios que integran el IEEChihuahua respecto a los procedimientos y mecanismos de avanzada que en materia electoral se han registrado en el ámbito nacional en los últimos años y que constituyen un acto de jurisprudencia en favor de la protección de los derechos político electorales de quienes integran las poblaciones de la diversidad sexual.

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