viernes, 11 de noviembre de 2016
Pugna PRD por reglamentar gestación sustituta como forma de reproducción asistida
- Con la adecuación del sistema registral civil el menor presentado ante el Registro Civil del Estado de México, podrá obtener su acta de nacimiento con los derechos plenos que este acto jurídico conlleva.
Durante el segundo año de trabajo de la “LIX” Legislatura mexiquense, el diputado Jesús Sánchez Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; presentó ante el pleno del Primer Periodo Ordinario de Sesiones su iniciativa que plantea diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México, a efecto de regular la gestación sustituta como forma de reproducción asistida.
Asentando en la gestación sustituta como un proceso por el cual una mujer gesta y pare un menor concebido sin cópula y que le es genéticamente ajeno, a cuenta de otra persona.
Jesús Sánchez Isidoro contextualizó en la situación actual de la Entidad, donde no existe ninguna acción, ni proceso dentro del derecho vigente que garantice de forma eficaz el acceso a la justicia respecto de los intereses de las personas que recurren a la figura de la gestación sustituta, asegurando es necesario regular jurídicamente esta figura a través de una legislación coherente y eficaz, normando de manera integral todos los aspectos de la gestación sustituta, y que concuerde con la realidad fáctica de la sociedad mexiquense.
Por lo que, el legislador perredista sentó en la necesaria adecuación del sistema registral civil, a efecto de que el menor que sea presentado ante el Registro Civil del Estado de México, y pueda sin impedimento, obtener su acta de nacimiento con los derechos plenos que este acto jurídico conlleva, tales como: el nombre, la nacionalidad, la filiación, entre otros.
Asimismo, el integrante del sol azteca planteó que tal situación no significaría que la madre gestante sustituta debe tener la carga económica que conlleva un embarazo, sino que sea quien o quienes contraten ésta, los que asuman la carga económica en su totalidad respecto a la atención médica, alimentación ropa de maternidad y cualquier otra carga pecuniaria que sea necesaria para el objeto del contrato.
<>, comentó el diputado azteca>>.
En recabo de lo expuesto, Jesús Sánchez Isidoro subrayó que la adecuación de la legislación Civil del Estado de México, regula las obligaciones entre particulares, como en este caso que es a través de un contrato de gestación sustituta; así como el registro de las personas ante el Estado, que en este caso, es el menor producto de esta técnica de reproducción asistida.
Asimismo el diputado perredista rememoró en los requisitos adicionales para la expedición del acta de nacimiento, el certificado del especialista en fertilidad que haya llevado a cabo el procedimiento y el contrato de gestación sustituta. En el acta de nacimiento, no se hará mención alguna de esta situación.
Previo a concluir, el diputado del sol azteca asentó que caso de existir gestación sustituta, el menor, producto de esta técnica de reproducción asistida será considerado hijo de la persona o las personas que hayan sido designadas en calidad de padres, madre o padres en el contrato correspondiente. En los casos en que la reproducción asistida se efectúe con esperma u óvulos provenientes de bancos o instituciones legalmente autorizadas, no se dará a conocer el nombre del donante ni habrá lugar a investigación de la paternidad o maternidad
Al finalizar, la iniciativa se remitió a comisiones por lo que se espera su dictaminación y pronta presentación ante el pleno.
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