En el análisis del juicio para la defensa de los derechos del ciudadano local JDCL/48/2018, se sustentó la violencia política de género contra las mujeres, la que consiste en acciones y omisiones de servidores públicos que se dirigen a una mujer por el hecho de ser mujer y que tienen un impacto diferenciado y tienen por objeto menoscabar sus derechos, incluyendo el desempeño o el ejercicio del cargo.
De esta manera, la magistrada Leticia Victoria Tavira comentó que en varias ocasiones la síndica municipal ha solicitado el amparo de los tribunales electorales para hacer patente los actos de violencia política de género de que ha sido víctima por parte de varios funcionarios municipales, como en los juicios 62/2017 y 60/2017, en donde expuso al presidente municipal, al secretario, al director jurídico y al director de límites territoriales de ese ayuntamiento por diversas conductas.
Los hechos ocurrieron debido al pago a destiempo de su aguinaldo en el ejercicio de 2016 y la omisión de incluir esta prestación en ejercicios subsecuentes; la remisión de oficios firmados por el presidente municipal, del director jurídico y del secretario del ayuntamiento, con lenguaje agresivo y ofensivo; la remoción injustificada y pago de sus dietas a los servidores públicos adscritos a esa sindicatura y otras conductas agresivas por parte del alcalde, el secretario y el director jurídico.
Por lo que se pidió al ayuntamiento realizar las gestiones necesarias para que en el presupuesto municipal se incluyan tanto las prestaciones de la síndico municipal, López Oropeza, así como para la contratación y pago de salario y prestaciones al personal para realizar sus labores. El alcalde deberá informar al TEEM el cumplimiento de lo ordenado.
Tienen copia de la sentencia, la Contraloría del Poder Legislativo, la Contraloría Municipal, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México para que en ejercicio de sus funciones resuelvan lo que su derecho corresponda.
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