Fue tipificado por la 60 Legislatura mexiquense como delito sancionable con penas de hasta 15 años de prisión publicar, difundir o exhibir imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica sin el consentimiento del sujeto pasivo, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, cuando la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.
Al leer el dictamen en la tribuna parlamentaria, la diputada Karina Labastida Sotelo, señaló que la iniciativa, que ella propuso y fue aprobada por unanimidad, implicó reformas al Código Penal y reconoció las aportaciones de los legisladores y de la Fiscalía General de Justicia (FGJEM) para agravar las sanciones para este tipo penal.
Las reformas avaladas en sesión del Tercer Periodo Ordinario establecen, en primer término, que cuando se revele este tipo de contenido sin la anuencia de la víctima se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización (UMA).
Las sanciones aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público. Este delito se perseguirá por querella de la parte de la ofendida.
También establece que a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 400 UMA.
Las sanciones subirán hasta el doble cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento. En este caso el delito será perseguido de oficio.
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