En el marco de la clausura del Encuentro Artesanal CODHEM 2019, Olvera García detalló que uno de los compromisos de esa actividad, fue “hacer que los integrantes de los pueblos originarios sean respetados y asegurar que su representatividad sea efectiva, con todos sus derechos y obligaciones, en todos los municipios de esta entidad federativa.”
El funcionario informó que instruyó A Víctor Delgado Pérez, visitador general de Toluca, dar seguimiento puntual a este caso, a fin de garantizar que se acate la disposición legal para que sea reconocido Antonio Félix Luis Martínez, originario de la comunidad de San Mateo Capulhuac y representante del sector indígena.
Por su parte, el regidor puntualizó que la alcaldesa Erika Sevilla Alvarado emitió un pronunciamiento por escrito donde se niega de manera rotunda el derecho del representante indígena a ejercer esa representatividad, a pesar de que Otzolotepec está catalogado como pueblo indígena al tener tres comunidades de origen otomí: San Mateo Capulhuac, Santa Ana Jilotzingo y la Comunidad de La Y, con aproximadamente 25 mil habitantes (INEGI), de los 78 mil que en total tiene el municipio.
Peña Fernández, expresó que la alcaldesa Sevilla Alvarado y algunos regidores se niegan de manera expresa a reconocer la representatividad de la comunidad otomí, por lo que, además de la queja ante la CODHEM, ha promovido algunos otros medios de impugnación y recordó que ya hubo resoluciones que ordenan a los gobiernos municipales notificar de manera personal al representante indígena, para que acuda a las sesiones de cabildo y tenga conocimiento de los asuntos relacionados con los grupos originarios; por tanto, el secretario del Ayuntamiento tiene la obligación de llevar a cabo estas acciones.
En el mes de abril de este año, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad la resolución que indica que, aunque los representantes sólo tengan poder de voz y no de voto, se les debe convocar a todas las sesiones que realice el cuerpo edilicio, tanto ordinarias como extraordinarias enfatizándose esa obligación cuando se traten asuntos en materia indígena; además, los ayuntamientos no pueden fijar las bases para que las comunidades indígenas elijan a quienes serán sus representantes, ya que es su derecho realizarlo conforme a usos y costumbres.
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