• Con las resoluciones de información de dominio que emita un juez serán suficientes, puesto que estarán inscritas directamente ante el Instituto de la Función Registral en el estado de México (IFREM), así lo establece la Gaceta de Gobierno.
Por Mario Ruiz HernándezVALLE DE MEXICO, a 7 de mayo del 2020.- Las sentencias de información de dominio que emita un juez serán inscritas directamente ante el Instituto de la Función Registral en el estado de México (IFREM), sin necesidad de ser protocolizadas ante un notario público.
Así lo establece, el decreto número 148 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, conforme a la propuesta de la diputada Violeta Nova Gómez, del Grupo Parlamentario de morena.
Con “la inscripción directa ante el citado Instituto se beneficia la economía de las y los ciudadanos pues no tendrán que desembolsar mayores recursos de su patrimonio, especialmente, cuando no cuenta con la solvencia necesaria para ello”, establece la reforma al artículo 3.29 del Código de Procedimientos Civiles en la entidad.
Con su entrada en vigor, las resoluciones ejecutorias que declaren procedentes las informaciones se inscribirán en el IFREM, una vez acreditado ante el juez el pago de las contribuciones correspondientes señaladas en la legislación vigente.
El dictamen, aprobado por unanimidad el pasado 12 de marzo por la 60 Legislatura mexiquense, establece que la sentencia emitida por el juez es un documento público con pleno valor que hace innecesaria su protocolización ante notario, sobre todo cuando existe la figura de la usucapión, que con base en el propio Código Civil de la entidad se inscribe directamente en el Instituto de la Función Registral.
Cabe señalar que la información de dominio tiene lugar cuando una persona ha poseído un inmueble por el tiempo y condiciones exigidas para prescribirlo y no cuenta con título de propiedad o no es inscribible, debiendo el promovente demostrar ante el juez la posesión del inmueble.
En este sentido, una vez comprobada la posesión, el poseedor se convierte en propietario, como lo declara el Juez a través de la sentencia correspondiente, la cual es un documento público con pleno valor que hace innecesaria su protocolización ante notario.
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