• La diputada Gabriela Sodi (PRD) busca adicionar el
artículo 61 de la Ley General de Salud.
• El tamiz básico solo detecta cuatro enfermedades y el
ampliado puede diagnosticar hasta 76.
Para establecer la obligatoriedad de que el tamiz neonatal
ampliado se realice a las y los recién nacidos en el país, garantizando con
ello el interés superior de la niñez, la diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD)
planteó reformar el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61 de la Ley
General de Salud.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Salud, busca
precisar que en la atención materno-infantil se garantice en todo momento el
interés superior de la niñez.
Plantea que en la atención de la niñez y la vigilancia de su
crecimiento y desarrollo integral, así como en la prevención y detección de las
condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, se incluya la aplicación
de pruebas del tamiz metabólico neonatal ampliado.
Expone que el tamiz metabólico neonatal es un estudio que se
realiza a recién nacidos en los primeros días de vida, con el fin de detectar
condiciones metabólicas que puedan ser perjudiciales para su desarrollo a
corto, mediano y largo plazo.
Menciona que la diferencia entre el tamiz metabólico
ampliado y el básico radica en dos cosas: el método de toma de muestras y los
resultados. El tamiz básico solo detecta cuatro enfermedades, comúnmente la
hormona estimulante de la tiroides, en cambio la ampliada puede diagnosticar
hasta 76 afecciones.
Refiere que en el país, desde 1998 se realiza el procedimiento
para la detección de enfermedades en recién nacidos aparentemente
sanos.
Agrega que en 1973 se lleva a cabo por primera vez para
enfermedades metabólicas, pero fue cancelado en 1977 para establecerlo
nuevamente en 1986 y dirigirlo a la detección de hipotiroidismo congénito y
fenilcetonuria.
Señala que hasta 1995, el tamiz neonatal quedó incorporado a
la Norma Oficial Mexicana NOM-007- SSA2-1993 con carácter de obligatoriedad;
sin embargo, “al no encontrarse legalmente establecido, muchas entidades
federativas e institutos federales de salud no destinan los recursos necesarios
para su aplicación”.
Detalla que en función a los avances tecnológicos y con el
nuevo marco jurídico normativo, un gran número de instituciones en México
realizan estudios de tamiz neonatal ampliado, pero la literatura sobre dichos
programas es escasa y se desconocen los registros epidemiológicos de
prevalencia de las distintas enfermedades metabólicas.
Menciona que la importancia de este estudio de detección
entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido aparentemente sano o
lo más cercano al momento del alta hospitalaria, puede ser la diferencia entre
la vida y la muerte en caso de una cardiopatía congénita compleja o
crítica.
Por ello, se requiere establecer la obligatoriedad de que el tamiz neonatal ampliado se realice a las y los recién nacidos aparentemente sanos en nuestro país, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.
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